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El “secreto bancario”, ¿le preocupa?

Allan Martinez
01 de marzo, 2017

Por Claudia Mariela García Mancilla coordinadora del Departamento de Investigación y Consultoría Económica de ASIES

Recientemente se ha discutido mucho en torno al acceso de información bancaria por parte de la SAT, en otras palabras, que el secreto bancario ya no existe y que la SAT ahora tiene acceso a la información bancaria de los contribuyentes. Sin embargo, ¿cuánto de esto es verdad? Esta norma ha generado confusión y temor, ante la falta de información sobre sus objetivos.

Por medio del Decreto número 37-2016, Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria, publicado el 23 de agosto del 2016, se otorga facultades a la SAT para acceder a información bancaria.

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Esto no significa que la SAT accederá libremente a cualquier cuenta bancaria de cualquier persona. Dentro de la ley, se establece claramente el procedimiento legal  que debe seguirse para poder acceder a esa información. Y será información relacionada a ciertas actividades, no toda la información que un contribuyente puede tener en su cuenta bancaria.

Asimismo, para que la SAT tenga acceso a información bancaria debe existir una investigación en curso sobre algún contribuyente, y se deberá justificar ante un juez las razones por las cuales se requiere del acceso a información bancaria específica de este contribuyente. El juez decidirá si procede o no entregar dicha información; de ser procedente, solicitará al banco entregar lo requerido.

Tampoco significa que la información estará en una base de datos de libre acceso por cualquier trabajador de la institución. Esto no funciona así. La solicitud de acceso a la información de un contribuyente debe estar debidamente justificada en casos donde se observen actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación, incluso con fechas delimitadas, en algunos casos. Y la SAT está obligada a contar con una unidad especializada que atenderá estos casos y analizará la información del contribuyente. Tampoco es cierto que todos los empleados de la administración tributaria tengan acceso a esta información. Asimismo, la ley contempla que solamente se permitirá el acceso a información bancaria en casos donde existan dudas razonables sobre las declaraciones de los contribuyentes.

Preocupa que exista mucha desinformación e ideas falsas respecto a esta normativa, por lo que es importante resaltar que la confidencialidad está garantizada en la ley. En el artículo 44 de la Ley Orgánica de la SAT  se estipula que todo aquel que preste servicios a la SAT tiene prohibido revelar o facilitar información o documentos de los que tenga conocimiento y que por disposición de la Constitución Política de la República, del Código Tributario o de otras leyes vigentes, deben permanecer en secreto o confidencia. Además es prohibido revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a la contabilidad de los contribuyentes.

Esto significa que en Guatemala continúa la garantía de confidencialidad de la información bancaria de los cuentahabientes del país. La razón de incluir a la SAT dentro de las instituciones de gobierno que tienen acceso a información bancaria obedece a fines tributarios. No hay razón para alarmarse.

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Allan Martinez
01 de marzo, 2017

Por Claudia Mariela García Mancilla coordinadora del Departamento de Investigación y Consultoría Económica de ASIES

Recientemente se ha discutido mucho en torno al acceso de información bancaria por parte de la SAT, en otras palabras, que el secreto bancario ya no existe y que la SAT ahora tiene acceso a la información bancaria de los contribuyentes. Sin embargo, ¿cuánto de esto es verdad? Esta norma ha generado confusión y temor, ante la falta de información sobre sus objetivos.

Por medio del Decreto número 37-2016, Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria, publicado el 23 de agosto del 2016, se otorga facultades a la SAT para acceder a información bancaria.

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Esto no significa que la SAT accederá libremente a cualquier cuenta bancaria de cualquier persona. Dentro de la ley, se establece claramente el procedimiento legal  que debe seguirse para poder acceder a esa información. Y será información relacionada a ciertas actividades, no toda la información que un contribuyente puede tener en su cuenta bancaria.

Asimismo, para que la SAT tenga acceso a información bancaria debe existir una investigación en curso sobre algún contribuyente, y se deberá justificar ante un juez las razones por las cuales se requiere del acceso a información bancaria específica de este contribuyente. El juez decidirá si procede o no entregar dicha información; de ser procedente, solicitará al banco entregar lo requerido.

Tampoco significa que la información estará en una base de datos de libre acceso por cualquier trabajador de la institución. Esto no funciona así. La solicitud de acceso a la información de un contribuyente debe estar debidamente justificada en casos donde se observen actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación, incluso con fechas delimitadas, en algunos casos. Y la SAT está obligada a contar con una unidad especializada que atenderá estos casos y analizará la información del contribuyente. Tampoco es cierto que todos los empleados de la administración tributaria tengan acceso a esta información. Asimismo, la ley contempla que solamente se permitirá el acceso a información bancaria en casos donde existan dudas razonables sobre las declaraciones de los contribuyentes.

Preocupa que exista mucha desinformación e ideas falsas respecto a esta normativa, por lo que es importante resaltar que la confidencialidad está garantizada en la ley. En el artículo 44 de la Ley Orgánica de la SAT  se estipula que todo aquel que preste servicios a la SAT tiene prohibido revelar o facilitar información o documentos de los que tenga conocimiento y que por disposición de la Constitución Política de la República, del Código Tributario o de otras leyes vigentes, deben permanecer en secreto o confidencia. Además es prohibido revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a la contabilidad de los contribuyentes.

Esto significa que en Guatemala continúa la garantía de confidencialidad de la información bancaria de los cuentahabientes del país. La razón de incluir a la SAT dentro de las instituciones de gobierno que tienen acceso a información bancaria obedece a fines tributarios. No hay razón para alarmarse.