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Refundar el Estado

Redacción República
13 de marzo, 2017

La República de Guatemala fue fundada el 21 de marzo de 1847. Su primera Asamblea Nacional Constituyente fue establecida por Decreto del 24 de mayo de 1848. La primera constitución consta de 17 artículos publicada el 19 de octubre de 1851.

Fue refrendada por Juan Matheu, José Mariano Rodríguez, José María de Urruela, Juan José Flores, José Asturias, Pedro de Aycinena, Basilio Zeceña, Pedro Arriaga, Juan Francisco Urruela, Raymundo Arroyo, Manuel Oliver, Sebastián Aceña, José Nájera, Francisco Albures, Buenaventura Lambour, José María Ramírez Villatoro, Manuel Pavón, José Azmitia, Macario Rodas, Manuel Echeverría, José Milla, Joaquín Mont, Luis Batres, Enrique García Parra, Luis Arrivillaga, Manuel Rodríguez, Andrés Andreu, Vicente Orrego, José de Coloma, M.Trabanino, Juan Andreu, Manuel Ubico, J.A. Urrutia, Jacinto Rivera Paz, José María Saravia, Marcos Dardón, Mariano Padilla.

Los representantes de la Asamblea no llegaron nunca a cuarenta y todos juntos jamás obtuvieron un salario como lo obtienen los funcionarios públicos la Jefe del Ministerio Público o sus asesores, la Comisión contra la impunidad o sus asesores, los magistrados de las cortes o sus asesores y en esencia la Constitución es catalogada como las mejores del mundo. Únicamente diecisiete artículos.

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Si esa Constitución prevaleciera obligaría a don Iván Velásquez a nacionalizarse y contribuir con los impuestos a las múltiples necesidades de Guatemala como lo hacemos la gente honrada de este país. El poder debe ejercerse por los guatemaltecos y no por intervención como suele suceder.

La democracia, jamás fue concebida como oclocracia y no tendríamos las manifestaciones masivas de la semana pasada y el trágico crimen de Estado. La representatividad para elegir al Señor Presidente estuvo a cargo de: los miembros de la Asamblea (no más de 40); el arzobispo metropolitano, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los vocales del Consejo de Estado.

El Consejo de Estado lo constituían: el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Regente de la Corte de Justicia, el Arzobispo metropolitano, El presidente de la Sociedad económica y el jefe militar.

En cuanto a la cámara de representantes son inviolables sus opiniones, Los jueces juzgarán según cada caso y se respeta el gobierno municipal.

Fuera de esas consideraciones la Primera Constitución de la República de Guatemala no pretende ni necesita de una Corte de Constitucionalidad ni de legislar lo que significa vivir en policía.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

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13 de marzo, 2017

La República de Guatemala fue fundada el 21 de marzo de 1847. Su primera Asamblea Nacional Constituyente fue establecida por Decreto del 24 de mayo de 1848. La primera constitución consta de 17 artículos publicada el 19 de octubre de 1851.

Fue refrendada por Juan Matheu, José Mariano Rodríguez, José María de Urruela, Juan José Flores, José Asturias, Pedro de Aycinena, Basilio Zeceña, Pedro Arriaga, Juan Francisco Urruela, Raymundo Arroyo, Manuel Oliver, Sebastián Aceña, José Nájera, Francisco Albures, Buenaventura Lambour, José María Ramírez Villatoro, Manuel Pavón, José Azmitia, Macario Rodas, Manuel Echeverría, José Milla, Joaquín Mont, Luis Batres, Enrique García Parra, Luis Arrivillaga, Manuel Rodríguez, Andrés Andreu, Vicente Orrego, José de Coloma, M.Trabanino, Juan Andreu, Manuel Ubico, J.A. Urrutia, Jacinto Rivera Paz, José María Saravia, Marcos Dardón, Mariano Padilla.

Los representantes de la Asamblea no llegaron nunca a cuarenta y todos juntos jamás obtuvieron un salario como lo obtienen los funcionarios públicos la Jefe del Ministerio Público o sus asesores, la Comisión contra la impunidad o sus asesores, los magistrados de las cortes o sus asesores y en esencia la Constitución es catalogada como las mejores del mundo. Únicamente diecisiete artículos.

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Si esa Constitución prevaleciera obligaría a don Iván Velásquez a nacionalizarse y contribuir con los impuestos a las múltiples necesidades de Guatemala como lo hacemos la gente honrada de este país. El poder debe ejercerse por los guatemaltecos y no por intervención como suele suceder.

La democracia, jamás fue concebida como oclocracia y no tendríamos las manifestaciones masivas de la semana pasada y el trágico crimen de Estado. La representatividad para elegir al Señor Presidente estuvo a cargo de: los miembros de la Asamblea (no más de 40); el arzobispo metropolitano, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los vocales del Consejo de Estado.

El Consejo de Estado lo constituían: el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Regente de la Corte de Justicia, el Arzobispo metropolitano, El presidente de la Sociedad económica y el jefe militar.

En cuanto a la cámara de representantes son inviolables sus opiniones, Los jueces juzgarán según cada caso y se respeta el gobierno municipal.

Fuera de esas consideraciones la Primera Constitución de la República de Guatemala no pretende ni necesita de una Corte de Constitucionalidad ni de legislar lo que significa vivir en policía.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo