Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Estos son los argumentos del tribunal que absolvió a Vielmann

Redacción República
15 de marzo, 2017

En sus hechos probados, la sentencia de la Sección Segunda de la Sala Penal, de la Audiencia Nacional de España, con ponencia del magistrado Juan Pablo González y que cuenta con un voto particular, considera, en relación con la fuga de la cárcel de máxima seguridad de El Infiernito, en octubre de 2005, que no ha quedado acreditado que Vielmann tuviera conocimiento de las circunstancias reales en que se produjo la captura y muerte de los presos huidos, según artículo del diario El País, de España.

Los magistrados analizan también el operativo de las fuerzas de seguridad para la recuperación de la cárcel de Pavón, denominado “Plan Operativo Pavo Real”, desarrollado el 25 de septiembre de 2006 y que terminó con el fallecimiento de internos por disparos de los agentes y colaboradores que no han sido juzgados en este caso.

Los jueces entienden que no se ha acreditado que Vielmann “participase en la ejecución de los reclusos, ni ordenándola, ni autorizándola, ni manifestando su respaldo o aquiescencia, ni que conociese o tuviese razones para conocer o prever que podía producirse”.

La sala considera que “la existencia de una relación de dependencia jerárquica respecto de los autores materiales de un hecho delictivo no determina en sí misma que el superior ordene, autorice, o tenga conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el inferior en la escala jerárquica. Si fuera así habría que entender que todos los integrantes del Gabinete de Seguridad que aprobó el operativo para la toma de control del Centro Penitenciario, incluidos el presidente y vicepresidente de la República serían tan responsables de los hechos delictivos cometidos en el desarrollo de la operación como el propio ministro de la Gobernación, pues la relación de jerarquía y subordinación, incluso, la relación de confianza presenta idénticos caracteres”.

No hubo “limpieza social”

Respecto a la tesis planteada por la acusación particular de que los hechos fueran considerados como delito de lesa humanidad, la sala rechaza dicha hipótesis por cuanto aun aceptando el argumento de que se tratara de actos de “limpieza social”, sería preciso que los hechos formaran parte de un ataque generalizado y sistemático, si bien nada de eso “acontece en el caso analizado. Nos encontramos ante hechos muy graves, pero aislados y en los que se aprecia una importante dosis de improvisación”.

En esta línea, insisten los jueces que las acciones no se cometieron en el contexto de un régimen institucionalizado y de opresión de un grupo sobre otro, ni por razón de la pertenencia de las víctimas a un grupo o colectivo perseguido por las razones que la ley establece.

Los móviles de los asesinatos pueden ser diversos, dicen, sin que pueda descartarse una intencionalidad económica o la existencia de una animadversión personal. “Tampoco existe la menor constancia de un plan diseñado desde el Gobierno para su eliminación física”, indican los magistrados.

Voto particular

En un voto particular, el magistrado José Ricardo de Prada muestra su discrepancia con la sentencia y esgrime los motivos por los que a su juicio Vielmann debía haber sido condenado a los 160 años solicitados por la fiscalía.

Según este magistrado, ha quedado probado, más allá de la duda razonable, la participación delictiva del acusado en los graves episodios de ejecuciones extrajudiciales de 10 reclusos, directamente causados por una estructura policial paralela integrada por algunos de sus más inmediatos colaboradores, no siendo verosímil que no fuera consciente de lo que estaba ocurriendo en un recinto cerrado, “cuyo interior estuvo recorriendo a pie y lo sobrevoló y en el que se llevaron a cabo acciones parapoliciales evidentes por personas disfrazadas de swat, con pasamontañas y armas espectaculares que nada tenían que ver con el armamento oficial”.

Frente a lo que califica de “minimización y aligeración” de los indicios realizados por sus compañeros del tribunal, este magistrado argumenta que esas muertes se produjeron “de forma ilegal e ilegítima” por disparos realizados por “inmediatos colaboradores del ministro de Gobernación Vielmann, que conformaban una estructura policial paralela”.

El ministro, añade, comandaba, admitía o consentía dicha estructura “sin poner ningún medio para su erradicación, en lo que era un claro acto de limpieza social”, concluye la publicación del medio de comunicación.

Estos son los argumentos del tribunal que absolvió a Vielmann

Redacción República
15 de marzo, 2017

En sus hechos probados, la sentencia de la Sección Segunda de la Sala Penal, de la Audiencia Nacional de España, con ponencia del magistrado Juan Pablo González y que cuenta con un voto particular, considera, en relación con la fuga de la cárcel de máxima seguridad de El Infiernito, en octubre de 2005, que no ha quedado acreditado que Vielmann tuviera conocimiento de las circunstancias reales en que se produjo la captura y muerte de los presos huidos, según artículo del diario El País, de España.

Los magistrados analizan también el operativo de las fuerzas de seguridad para la recuperación de la cárcel de Pavón, denominado “Plan Operativo Pavo Real”, desarrollado el 25 de septiembre de 2006 y que terminó con el fallecimiento de internos por disparos de los agentes y colaboradores que no han sido juzgados en este caso.

Los jueces entienden que no se ha acreditado que Vielmann “participase en la ejecución de los reclusos, ni ordenándola, ni autorizándola, ni manifestando su respaldo o aquiescencia, ni que conociese o tuviese razones para conocer o prever que podía producirse”.

La sala considera que “la existencia de una relación de dependencia jerárquica respecto de los autores materiales de un hecho delictivo no determina en sí misma que el superior ordene, autorice, o tenga conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el inferior en la escala jerárquica. Si fuera así habría que entender que todos los integrantes del Gabinete de Seguridad que aprobó el operativo para la toma de control del Centro Penitenciario, incluidos el presidente y vicepresidente de la República serían tan responsables de los hechos delictivos cometidos en el desarrollo de la operación como el propio ministro de la Gobernación, pues la relación de jerarquía y subordinación, incluso, la relación de confianza presenta idénticos caracteres”.

No hubo “limpieza social”

Respecto a la tesis planteada por la acusación particular de que los hechos fueran considerados como delito de lesa humanidad, la sala rechaza dicha hipótesis por cuanto aun aceptando el argumento de que se tratara de actos de “limpieza social”, sería preciso que los hechos formaran parte de un ataque generalizado y sistemático, si bien nada de eso “acontece en el caso analizado. Nos encontramos ante hechos muy graves, pero aislados y en los que se aprecia una importante dosis de improvisación”.

En esta línea, insisten los jueces que las acciones no se cometieron en el contexto de un régimen institucionalizado y de opresión de un grupo sobre otro, ni por razón de la pertenencia de las víctimas a un grupo o colectivo perseguido por las razones que la ley establece.

Los móviles de los asesinatos pueden ser diversos, dicen, sin que pueda descartarse una intencionalidad económica o la existencia de una animadversión personal. “Tampoco existe la menor constancia de un plan diseñado desde el Gobierno para su eliminación física”, indican los magistrados.

Voto particular

En un voto particular, el magistrado José Ricardo de Prada muestra su discrepancia con la sentencia y esgrime los motivos por los que a su juicio Vielmann debía haber sido condenado a los 160 años solicitados por la fiscalía.

Según este magistrado, ha quedado probado, más allá de la duda razonable, la participación delictiva del acusado en los graves episodios de ejecuciones extrajudiciales de 10 reclusos, directamente causados por una estructura policial paralela integrada por algunos de sus más inmediatos colaboradores, no siendo verosímil que no fuera consciente de lo que estaba ocurriendo en un recinto cerrado, “cuyo interior estuvo recorriendo a pie y lo sobrevoló y en el que se llevaron a cabo acciones parapoliciales evidentes por personas disfrazadas de swat, con pasamontañas y armas espectaculares que nada tenían que ver con el armamento oficial”.

Frente a lo que califica de “minimización y aligeración” de los indicios realizados por sus compañeros del tribunal, este magistrado argumenta que esas muertes se produjeron “de forma ilegal e ilegítima” por disparos realizados por “inmediatos colaboradores del ministro de Gobernación Vielmann, que conformaban una estructura policial paralela”.

El ministro, añade, comandaba, admitía o consentía dicha estructura “sin poner ningún medio para su erradicación, en lo que era un claro acto de limpieza social”, concluye la publicación del medio de comunicación.