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Responsabilidad es compromiso; compromiso es deuda

Diana Brown
21 de marzo, 2017

“Es un hecho que el ejercicio de la libertad de escoger conlleva la posibilidad de equivocarse, la posibilidad de una elección poco razonable o insensata. La falla no está en el intercambio, sino en la imperfección de la naturaleza humana. Y el remedio hemos de buscarlo en la responsabilidad, es decir en la libertad, que es la fuente de toda experiencia.”                                             Frédéric Bastiat

El concepto de responsabilidad es complejo; nunca es un solo aspecto que es la causa de un suceso, aunque si es posible que sea en detonante. Los elementos que llevan a desenlaces son muchos, y son una temporalidad generalmente extendida.  Siempre son presentes los exabruptos, que  gozan de sus particulares características por ser una simple una reacción involuntario.

Para arribar al fondo de algún evento, es imperativo  investigar todo lo que integra su hecho. Los personajes, el tiempo del día, la época del año, las personas alrededor, la persona promotor y cuál es su entorno total, y el clima general.  Dentro de los cuatro acepciones que el Diccionario de la Real Academia Española usa para definir responsabilidad dos son interesantes para este deliberar: “Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado; Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.”

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El evento reciente en un centro educativo privado que conmovió a la sociedad, ha provocado el  análisis de todos los aspectos involucrados, y el cuestionamiento de quién es responsable. La definición citada indica claramente que es el resultado de la actividad de alguna persona. La provocación de esa actividad está dentro de ella, no para ser adivinada, sino que para ser compartida en el espíritu de prevención.

Todo ser humano es un conglomerado de experiencias, con errores y aciertos. La familia es la primera escuela de prueba y error que permite el aprendizaje social a través de conductas guiadas por el ejemplo; los valores discutidos; por el modelaje del entorno familiar, y reforzado en el centro educativo. Los contenidos curriculares idealmente ejemplifican la transparencia, la rendición de cuentas,  los valores de respeto, paciencia y amor al prójimo, en el enfoque del auto conocimiento.

La inteligencia emocional es la clave de la convivencia pacifica que exige el Acuerdo Ministerial 01-2011. Esta normativa define el concepto como “…. el equilibrio de conductas armónicas e idóneas entre los miembros que integran la comunidad educativa, condición indispensable para favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje, la práctica de valores y el fortalecimiento de la identidad persona, ética y cultural.” Art. 3  El marco de una comunidad educativo abarca los alumnos, sus familias y toda la organización.  

Este equilibrio se mantiene por la inteligencia emocional; la cual debe ser una actividad permanente dentro de cada ser. Aunado a la observación del alma, las normativas deben permitir protocolos de protección para resguardar la seguridad física de las personas  que  se puedan ver amenazadas. El  hecho de Monterrey México, que dejó resultado de estudiantes muertos; la pantomima de simulación de un ataque armado en Huehuetenango, y ahora una tragedia en potencia,  forman alertas para  la  formación de protocolos de prevención .

Las normativas actuales deben sufrir cambios;  el  mencionado acuerdo ministerial,  estipula en el articulo 15 que es prohibido ingresar cualquier tipo de arma y se debe  “aplicar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física de los miembros de la comunidad educativa.”  Más adelante en el articulado de la misma normativa, se detalla la jerarquía de las sanciones por  faltas cometidas. Y la sanción de suspensión externa, articulo 32, únicamente se da  “Al momento de que un órgano jurisdiccional correspondiente establezca una sanción que involucre la estadía del educando en un establecimiento de rehabilitación determinada por su conflicto  con la ley penal, se procederá a suspender externamente al educando, por el tiempo que dure la sanción.”  Y de acuerdo a las normativas de derechos humanos, el alumno tiene derecho a la privacidad, que se vuelve un limitante para proceder a algún registro, sistemático u aleatorio, para así prevenir las situaciones de posible peligro. Se entiende entonces que sí es prohibido entrar un arma, pero se limita la posibilidad de encontrarla. Y hasta que el alumno está en conflicto con la ley, se le puede expulsar.

Para la prevención, es imperativo hacer un escrutinio de las normativas vigentes, en un equipo multiinstitucional, participando las distintas instancias de derechos humanos, el Ministerio de Educación y los Centros Educativos Privados para así establecer los protocolos de prevención que fueran aplicables, prácticos  y sensatos para todos los centros escolares del país, públicos y privados.  Los padres de familia deben estar a la alerta del comportamiento de sus hijos, y apoyar a esta sistematización con revisiones de pertenencias personales de los jóvenes, en casa, antes de que parten a su institución educativa. Todo esto en el marco de concientización del estado emocional, y la aplicación de una observación puntual a conductas, y poder entonces trabajar en equipo en la atención a la juventud.

Los hechos son advertencias; las estrategias de prevención se deben implementar a la mayor brevedad posible; es “una carga moral.”

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Responsabilidad es compromiso; compromiso es deuda

Diana Brown
21 de marzo, 2017

“Es un hecho que el ejercicio de la libertad de escoger conlleva la posibilidad de equivocarse, la posibilidad de una elección poco razonable o insensata. La falla no está en el intercambio, sino en la imperfección de la naturaleza humana. Y el remedio hemos de buscarlo en la responsabilidad, es decir en la libertad, que es la fuente de toda experiencia.”                                             Frédéric Bastiat

El concepto de responsabilidad es complejo; nunca es un solo aspecto que es la causa de un suceso, aunque si es posible que sea en detonante. Los elementos que llevan a desenlaces son muchos, y son una temporalidad generalmente extendida.  Siempre son presentes los exabruptos, que  gozan de sus particulares características por ser una simple una reacción involuntario.

Para arribar al fondo de algún evento, es imperativo  investigar todo lo que integra su hecho. Los personajes, el tiempo del día, la época del año, las personas alrededor, la persona promotor y cuál es su entorno total, y el clima general.  Dentro de los cuatro acepciones que el Diccionario de la Real Academia Española usa para definir responsabilidad dos son interesantes para este deliberar: “Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado; Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.”

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El evento reciente en un centro educativo privado que conmovió a la sociedad, ha provocado el  análisis de todos los aspectos involucrados, y el cuestionamiento de quién es responsable. La definición citada indica claramente que es el resultado de la actividad de alguna persona. La provocación de esa actividad está dentro de ella, no para ser adivinada, sino que para ser compartida en el espíritu de prevención.

Todo ser humano es un conglomerado de experiencias, con errores y aciertos. La familia es la primera escuela de prueba y error que permite el aprendizaje social a través de conductas guiadas por el ejemplo; los valores discutidos; por el modelaje del entorno familiar, y reforzado en el centro educativo. Los contenidos curriculares idealmente ejemplifican la transparencia, la rendición de cuentas,  los valores de respeto, paciencia y amor al prójimo, en el enfoque del auto conocimiento.

La inteligencia emocional es la clave de la convivencia pacifica que exige el Acuerdo Ministerial 01-2011. Esta normativa define el concepto como “…. el equilibrio de conductas armónicas e idóneas entre los miembros que integran la comunidad educativa, condición indispensable para favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje, la práctica de valores y el fortalecimiento de la identidad persona, ética y cultural.” Art. 3  El marco de una comunidad educativo abarca los alumnos, sus familias y toda la organización.  

Este equilibrio se mantiene por la inteligencia emocional; la cual debe ser una actividad permanente dentro de cada ser. Aunado a la observación del alma, las normativas deben permitir protocolos de protección para resguardar la seguridad física de las personas  que  se puedan ver amenazadas. El  hecho de Monterrey México, que dejó resultado de estudiantes muertos; la pantomima de simulación de un ataque armado en Huehuetenango, y ahora una tragedia en potencia,  forman alertas para  la  formación de protocolos de prevención .

Las normativas actuales deben sufrir cambios;  el  mencionado acuerdo ministerial,  estipula en el articulo 15 que es prohibido ingresar cualquier tipo de arma y se debe  “aplicar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física de los miembros de la comunidad educativa.”  Más adelante en el articulado de la misma normativa, se detalla la jerarquía de las sanciones por  faltas cometidas. Y la sanción de suspensión externa, articulo 32, únicamente se da  “Al momento de que un órgano jurisdiccional correspondiente establezca una sanción que involucre la estadía del educando en un establecimiento de rehabilitación determinada por su conflicto  con la ley penal, se procederá a suspender externamente al educando, por el tiempo que dure la sanción.”  Y de acuerdo a las normativas de derechos humanos, el alumno tiene derecho a la privacidad, que se vuelve un limitante para proceder a algún registro, sistemático u aleatorio, para así prevenir las situaciones de posible peligro. Se entiende entonces que sí es prohibido entrar un arma, pero se limita la posibilidad de encontrarla. Y hasta que el alumno está en conflicto con la ley, se le puede expulsar.

Para la prevención, es imperativo hacer un escrutinio de las normativas vigentes, en un equipo multiinstitucional, participando las distintas instancias de derechos humanos, el Ministerio de Educación y los Centros Educativos Privados para así establecer los protocolos de prevención que fueran aplicables, prácticos  y sensatos para todos los centros escolares del país, públicos y privados.  Los padres de familia deben estar a la alerta del comportamiento de sus hijos, y apoyar a esta sistematización con revisiones de pertenencias personales de los jóvenes, en casa, antes de que parten a su institución educativa. Todo esto en el marco de concientización del estado emocional, y la aplicación de una observación puntual a conductas, y poder entonces trabajar en equipo en la atención a la juventud.

Los hechos son advertencias; las estrategias de prevención se deben implementar a la mayor brevedad posible; es “una carga moral.”

República es ajena a la opinión expresada en este artículo