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Es hora de recuperar Belice

Carlos Bran
07 de marzo, 2017

El diferendo territorial, insular y marítimo de Guatemala sobre Belice se originó en 1859, cuando Guatemala firmó un tratado con Gran Bretaña en el que Guatemala le cedía a Gran Bretaña el territorio de Belice a cambio de la construcción de una carretera que uniera a la ciudad de Guatemala con el atlántico. La falta de cumplimiento por parte de Gran Bretaña de la cláusula 7 del tratado de 1859, que es la construcción de la carretera, son los orígenes del diferendo territorial que se mantiene hoy en día. Es importante mencionar que España y Argentina mantienen diferendos territoriales similares sobre Gibraltar y las islas Malvinas, respectivamente, con el común denominador que los tres diferendos fueron originados por Gran Bretaña y que se mantienen sin resolver.

Los actores en ese entonces eran Gran Bretaña, España y Guatemala. Anterior a la firma del tratado con Guatemala, Gran Bretaña firmó dos tratados con España en 1783 y 1786 para que súbditos británicos se establecieran en dos partes específicas, claramente identificadas en mapas históricos, para el corte de palo de tinte entre el río Hondo y el río Sibún. No obstante, los súbditos británicos usurparon el territorio al sur del río Sibún hasta llegar al río Sarstún, sin el consentimiento de España, ni de Guatemala. Belice en ese entonces formaba parte de la provincia de la Verapaz. 

Con la independencia unilateral de Belice en 1981, que Guatemala no reconoció, porque no se le consideraba colonia al establecimiento de Belice, y porque no correspondía a Gran Bretaña otorgar dicha independencia, Guatemala heredó un diferendo ocasionado por Gran Bretaña, que debía dirimirse entre Guatemala y Gran Bretaña, y no librándose del problema otorgando la independencia.

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Ya trasladándonos a la época reciente, es importante explicar por qué Guatemala tuvo que firmar un Acuerdo Compromisorio con Belice para buscar una solución jurídica a la disputa territorial. El diferendo es la búsqueda de una solución justa, honorable y definitiva del diferendo por los medios de solución pacífica de controversias que aporta el Derecho Internacional a través de las Cartas de ONU y OEA.

Durante las negociaciones entre Guatemala y Belice se hicieron esfuerzos genuinos de negociación, por lo menos de parte de Guatemala, pero ambas Partes agotaron la etapa política de solución de controversias contenidas en el derecho internacional sin lograr un acuerdo. En el año 2000, Guatemala y Belice suscribieron las Medidas de Fomento de la Confianza con el objeto de disminuir los incidentes en la zona contigua denominada “Zona de Adyacencia”, y que las Partes acordaron que dicha zona no representa una frontera internacional. Guatemala se refiere siempre a la “Zona de Adyacencia”, que tiene el fin de ser una zona de amortiguamiento que prevenga incidentes entre ambas Partes.

En el año 2005, Guatemala y Belice acordaron actualizar las Medidas de Fomento de la Confianza y se agregó un componente importante que permitiera la negociación entre ambas Partes y se le denominó “Acuerdo sobre un Marco de Negociación y Medidas de Fomento de la Confianza”. Sin embargo, nuevamente ambas Partes no pudieron encontrar una solución al diferendo por tener una posición enfrentada, en la que Guatemala le pedía a Belice que le devolviera el territorio que le pertenece y Belice  respondía, no se le devuelve ni una pulgada de territorio “not a single inch”, la  expresión utilizada por los beliceños. Debido a esa posición y una vez agotados los medios políticos se tuvo que recurrir a los medios jurídicos de solución de controversias, y es el momento en el que el entonces Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, José Miguel Insulza, recomendó someter el diferendo a una instancia jurisdiccional internacional y las Partes escogieron para ese propósito la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Dicha Corte es el órgano principal judicial del sistema de Naciones Unidas y fue escogida para encontrar una solución apegada al derecho internacional, de forma ecuánime, definitiva y honorable al diferendo territorial de Guatemala.

Para llegar a la Corte Internacional de Justicia, Guatemala y Belice negociaron y suscribieron el “Acuerdo Especial para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia” el 8 de diciembre de 2008, bajo los auspicios de la OEA. El Acuerdo Especial era necesario porque Belice no acepta la jurisdicción compulsoria de la Corte en virtud del artículo 36(1) del Estatuto de la CIJ, ni es un Estado signatario del Pacto de Bogotá de 1948, en virtud del artículo 31.

En el artículo 2 del Acuerdo Especial se encuentra el objeto de la disputa y las Partes solicitan a la CIJ, que declare los derechos de ambas Partes sobre territorios continentales, insulares y marítimos y que determine en consecuencia la línea fronteriza de sus respectivos territorios y áreas. El Congreso de la República de Guatemala ratificó de forma unánime el Acuerdo Especial el 9 de septiembre de 2010, que sin duda refleja un fuerte respaldo de la población de Guatemala de resolver el diferendo y legitima en la CIJ el reclamo de Guatemala.

En la reunión Ministerial del 28 de noviembre de 2011, celebrada en la sede de la Organización de los Estados Americanos en Washington D.C., Guatemala y Belice acordaron celebrar las consultas populares en ambos países en el segundo semestre del año 2013. Sin embargo, la Consulta Popular no se celebró en 2013 porque Belice modificó su ley de referéndum en plenas negociaciones con Guatemala y no notificó a Guatemala, ni a la OEA de dicha modificación, en la que subía el porcentaje de votantes a un 60% del padrón electoral para que la consulta popular fuera válida. Es importante mencionar que en elecciones generales en Belice no se alcanza ese número de votantes, mucho menos en un Consulta Popular. También es importante destacar que Belice no actuó conforme al principio de negociar en buena fe contenido en el derecho internacional.  

Recientemente el Congreso de Guatemala ratificó el Protocolo adicional al Acuerdo Especial que libera las consultas populares de celebrarse simultáneamente, hecho que dificultaba buscar un momento adecuado para que ambos países realizaran las consultas populares. Con el Protocolo adicional ratificado, Guatemala y Belice quedan en libertad de celebrar las consultas independientemente, por lo que hay luz verde de celebrar la consulta popular y dar un buen ejemplo ante la comunidad internacional que Guatemala respeta los medios pacíficos de solución de controversias y se apega al derecho internacional.

 

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Es hora de recuperar Belice

Carlos Bran
07 de marzo, 2017

El diferendo territorial, insular y marítimo de Guatemala sobre Belice se originó en 1859, cuando Guatemala firmó un tratado con Gran Bretaña en el que Guatemala le cedía a Gran Bretaña el territorio de Belice a cambio de la construcción de una carretera que uniera a la ciudad de Guatemala con el atlántico. La falta de cumplimiento por parte de Gran Bretaña de la cláusula 7 del tratado de 1859, que es la construcción de la carretera, son los orígenes del diferendo territorial que se mantiene hoy en día. Es importante mencionar que España y Argentina mantienen diferendos territoriales similares sobre Gibraltar y las islas Malvinas, respectivamente, con el común denominador que los tres diferendos fueron originados por Gran Bretaña y que se mantienen sin resolver.

Los actores en ese entonces eran Gran Bretaña, España y Guatemala. Anterior a la firma del tratado con Guatemala, Gran Bretaña firmó dos tratados con España en 1783 y 1786 para que súbditos británicos se establecieran en dos partes específicas, claramente identificadas en mapas históricos, para el corte de palo de tinte entre el río Hondo y el río Sibún. No obstante, los súbditos británicos usurparon el territorio al sur del río Sibún hasta llegar al río Sarstún, sin el consentimiento de España, ni de Guatemala. Belice en ese entonces formaba parte de la provincia de la Verapaz. 

Con la independencia unilateral de Belice en 1981, que Guatemala no reconoció, porque no se le consideraba colonia al establecimiento de Belice, y porque no correspondía a Gran Bretaña otorgar dicha independencia, Guatemala heredó un diferendo ocasionado por Gran Bretaña, que debía dirimirse entre Guatemala y Gran Bretaña, y no librándose del problema otorgando la independencia.

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Ya trasladándonos a la época reciente, es importante explicar por qué Guatemala tuvo que firmar un Acuerdo Compromisorio con Belice para buscar una solución jurídica a la disputa territorial. El diferendo es la búsqueda de una solución justa, honorable y definitiva del diferendo por los medios de solución pacífica de controversias que aporta el Derecho Internacional a través de las Cartas de ONU y OEA.

Durante las negociaciones entre Guatemala y Belice se hicieron esfuerzos genuinos de negociación, por lo menos de parte de Guatemala, pero ambas Partes agotaron la etapa política de solución de controversias contenidas en el derecho internacional sin lograr un acuerdo. En el año 2000, Guatemala y Belice suscribieron las Medidas de Fomento de la Confianza con el objeto de disminuir los incidentes en la zona contigua denominada “Zona de Adyacencia”, y que las Partes acordaron que dicha zona no representa una frontera internacional. Guatemala se refiere siempre a la “Zona de Adyacencia”, que tiene el fin de ser una zona de amortiguamiento que prevenga incidentes entre ambas Partes.

En el año 2005, Guatemala y Belice acordaron actualizar las Medidas de Fomento de la Confianza y se agregó un componente importante que permitiera la negociación entre ambas Partes y se le denominó “Acuerdo sobre un Marco de Negociación y Medidas de Fomento de la Confianza”. Sin embargo, nuevamente ambas Partes no pudieron encontrar una solución al diferendo por tener una posición enfrentada, en la que Guatemala le pedía a Belice que le devolviera el territorio que le pertenece y Belice  respondía, no se le devuelve ni una pulgada de territorio “not a single inch”, la  expresión utilizada por los beliceños. Debido a esa posición y una vez agotados los medios políticos se tuvo que recurrir a los medios jurídicos de solución de controversias, y es el momento en el que el entonces Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, José Miguel Insulza, recomendó someter el diferendo a una instancia jurisdiccional internacional y las Partes escogieron para ese propósito la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Dicha Corte es el órgano principal judicial del sistema de Naciones Unidas y fue escogida para encontrar una solución apegada al derecho internacional, de forma ecuánime, definitiva y honorable al diferendo territorial de Guatemala.

Para llegar a la Corte Internacional de Justicia, Guatemala y Belice negociaron y suscribieron el “Acuerdo Especial para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia” el 8 de diciembre de 2008, bajo los auspicios de la OEA. El Acuerdo Especial era necesario porque Belice no acepta la jurisdicción compulsoria de la Corte en virtud del artículo 36(1) del Estatuto de la CIJ, ni es un Estado signatario del Pacto de Bogotá de 1948, en virtud del artículo 31.

En el artículo 2 del Acuerdo Especial se encuentra el objeto de la disputa y las Partes solicitan a la CIJ, que declare los derechos de ambas Partes sobre territorios continentales, insulares y marítimos y que determine en consecuencia la línea fronteriza de sus respectivos territorios y áreas. El Congreso de la República de Guatemala ratificó de forma unánime el Acuerdo Especial el 9 de septiembre de 2010, que sin duda refleja un fuerte respaldo de la población de Guatemala de resolver el diferendo y legitima en la CIJ el reclamo de Guatemala.

En la reunión Ministerial del 28 de noviembre de 2011, celebrada en la sede de la Organización de los Estados Americanos en Washington D.C., Guatemala y Belice acordaron celebrar las consultas populares en ambos países en el segundo semestre del año 2013. Sin embargo, la Consulta Popular no se celebró en 2013 porque Belice modificó su ley de referéndum en plenas negociaciones con Guatemala y no notificó a Guatemala, ni a la OEA de dicha modificación, en la que subía el porcentaje de votantes a un 60% del padrón electoral para que la consulta popular fuera válida. Es importante mencionar que en elecciones generales en Belice no se alcanza ese número de votantes, mucho menos en un Consulta Popular. También es importante destacar que Belice no actuó conforme al principio de negociar en buena fe contenido en el derecho internacional.  

Recientemente el Congreso de Guatemala ratificó el Protocolo adicional al Acuerdo Especial que libera las consultas populares de celebrarse simultáneamente, hecho que dificultaba buscar un momento adecuado para que ambos países realizaran las consultas populares. Con el Protocolo adicional ratificado, Guatemala y Belice quedan en libertad de celebrar las consultas independientemente, por lo que hay luz verde de celebrar la consulta popular y dar un buen ejemplo ante la comunidad internacional que Guatemala respeta los medios pacíficos de solución de controversias y se apega al derecho internacional.

 

República es ajena a la opinión expresada en este artículo