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Reformando lo no reformable

José Carlos Ortega
23 de abril, 2017

Deberá investigarse si la propuesta del Consejo Nacional de Justicia no violenta el artículo 281 de la Constitución y hacer responsables a los que lo proponen y a quienes lo aprueben

El régimen republicano del Estado guatemalteco es protegido por medio del artículo 281 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En éste se establece que no pueden modificarse los artículos 140, 141, 165 literal g), 186 y 187. Además establece que NO podrá modificarse “ni en forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido.”

El artículo 140 de la Constitución dice así: “Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.” Y el artículo 141: “Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.”

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La actual propuesta de reforma constitucional propone un Consejo Nacional de Justicia con dos direcciones, la Dirección de la Carrera Judicial y la Dirección Administrativa. La Dirección de la Carrera Judicial tendría siete miembros y la Dirección Administrativa tres. De los tres miembros de la Dirección Administrativa, uno es elegido por la Corte Suprema de Justicia, pero los otros dos, uno sería electo por el pleno del Congreso de la República – Organismo Legislativo – y otro designado por el Presidente de la República (jefe del Organismo Ejecutivo).

Además de todas las implicaciones que supone otorgarle tan grande poder a ese denominado Consejo Nacional de Justicia, que como una súper comisión de postulación, no electa, y que por lo tanto no es delegada por la soberanía del pueblo, y que por ello tampoco es representativa, ni democrática.

Esta propuesta de integración es sin lugar a dudas una forma de vulnerar el artículo 140 en cuanto al régimen republicano y representativo, y el 141 en cuanto a que no puede haber subordinación entre poderes en cuanto a que dos de sus miembros, ¡la mayoría en esa Dirección Administrativa, provienen de otros organismos del Estado! Además, al ser elegidos sus miembros entre los mismos jueces que ya existen, y mantener un monopolio de la administración de la justicia, vulneran el principio de delegación de soberanía. ¿Será que no queremos darnos cuenta?

La mayor preocupación de toda la parte que compete a los cambios o reformas constitucionales que se están votando, no discutiendo, es esa integración del Consejo Nacional de Justicia. La acumulación de tanto poder es sin duda una gran preocupación para todos aquellos que creemos que la república y el Estado de Derecho está en limitar el poder de los gobernantes para que no abusen por medio de su poder y autoridad.

Pero, la propuesta de atentar contra el régimen republicano, la separación de poderes y la soberanía delegada del pueblo al modificar en espíritu, tal y como reza el artículo 281 de nuestra Constitución, podría tener efectos legales sobre todos aquellos que la han propuesto de esa manera y de aquellos que la aprueben con esas grandes violaciones…

@josekrlos

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

 

 

Reformando lo no reformable

José Carlos Ortega
23 de abril, 2017

Deberá investigarse si la propuesta del Consejo Nacional de Justicia no violenta el artículo 281 de la Constitución y hacer responsables a los que lo proponen y a quienes lo aprueben

El régimen republicano del Estado guatemalteco es protegido por medio del artículo 281 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En éste se establece que no pueden modificarse los artículos 140, 141, 165 literal g), 186 y 187. Además establece que NO podrá modificarse “ni en forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido.”

El artículo 140 de la Constitución dice así: “Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.” Y el artículo 141: “Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.”

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La actual propuesta de reforma constitucional propone un Consejo Nacional de Justicia con dos direcciones, la Dirección de la Carrera Judicial y la Dirección Administrativa. La Dirección de la Carrera Judicial tendría siete miembros y la Dirección Administrativa tres. De los tres miembros de la Dirección Administrativa, uno es elegido por la Corte Suprema de Justicia, pero los otros dos, uno sería electo por el pleno del Congreso de la República – Organismo Legislativo – y otro designado por el Presidente de la República (jefe del Organismo Ejecutivo).

Además de todas las implicaciones que supone otorgarle tan grande poder a ese denominado Consejo Nacional de Justicia, que como una súper comisión de postulación, no electa, y que por lo tanto no es delegada por la soberanía del pueblo, y que por ello tampoco es representativa, ni democrática.

Esta propuesta de integración es sin lugar a dudas una forma de vulnerar el artículo 140 en cuanto al régimen republicano y representativo, y el 141 en cuanto a que no puede haber subordinación entre poderes en cuanto a que dos de sus miembros, ¡la mayoría en esa Dirección Administrativa, provienen de otros organismos del Estado! Además, al ser elegidos sus miembros entre los mismos jueces que ya existen, y mantener un monopolio de la administración de la justicia, vulneran el principio de delegación de soberanía. ¿Será que no queremos darnos cuenta?

La mayor preocupación de toda la parte que compete a los cambios o reformas constitucionales que se están votando, no discutiendo, es esa integración del Consejo Nacional de Justicia. La acumulación de tanto poder es sin duda una gran preocupación para todos aquellos que creemos que la república y el Estado de Derecho está en limitar el poder de los gobernantes para que no abusen por medio de su poder y autoridad.

Pero, la propuesta de atentar contra el régimen republicano, la separación de poderes y la soberanía delegada del pueblo al modificar en espíritu, tal y como reza el artículo 281 de nuestra Constitución, podría tener efectos legales sobre todos aquellos que la han propuesto de esa manera y de aquellos que la aprueben con esas grandes violaciones…

@josekrlos

República es ajena a la opinión expresada en este artículo