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La discordia por el Consejo de Administración Judicial

Edgar René Ortiz
05 de mayo, 2017

Recientemente ha subido el tono de discusión de las reformas constitucionales. El tema que causa polémica en esta oportunidad es el Consejo de Administración Judicial. Este consejo tendría dos direcciones: una encargada de la gestión de los recursos y las finanzas del poder judicial y otra encargada de seleccionar el personal administrativo y a los jueces.

Esto implica dos grandes cambios: quitar la función administrativa a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), quien actualmente lo hace, y quitar a la CSJ la influencia en el nombramiento, promoción, traslados o remociones de los jueces de inferior rango.

Creo que el diagnóstico es acertado: no es apropiado que las funciones administrativas recaigan sobre la CSJ y aún menos apropiado que los magistrados de la CSJ tengan injerencia sobre los jueces de rango inferior. Es bien conocido que los jueces “no queridos” por los grupos de interés son trasladados arbitrariamente a zonas retiradas de su lugar de domicilio como una medida de “castigo”, para poner un ejemplo.

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No obstante, lo que debemos evitar es desvestir a un santo para vestir a otro. El consejo de administración judicial, en los términos planteados, sería el ente que concentre todo el poder que hoy tiene la CSJ o incluso un poder mayor. En tal caso el ente corruptible pasaría a ser el Consejo y no la CSJ pues si alguien llegara a controlar el consejo, controlaría el poder judicial.

¿Hay alguna alternativa? Creo que el tema es bastante mejorable pero rescatable. Respecto de la dirección administrativa, puede optarse por la figura del administrador judicial o bien por la idea de una oficina de administración judicial cuyo diseño se remita a una ley ordinaria. ¿Por qué? Porque si nos equivocamos con el diseño hoy, tendremos graves problemas en el futuro. Eso nos pasó con las comisiones de postulación. Nos equivocamos en el 85 al pensar que eran la solución y hoy tenemos serios problemas para cambiar el sistema.

Debemos entender que la situación de la administración de justicia en Guatemala es crítica y hacen falta reformas. Nuestro país ocupa el puesto 97 de 138 países en materia de independencia judicial de acuerdo con el índice de competitividad que publica el Foro Económico Mundial. Pero ojo, el consejo propuesto no es garantía de éxito. Una parte del trabajo hay que hacerla en la Constitución y la parte más importante estará en la implementación.

Podríamos ver dos países que tienen diseños similares y resultados muy distintos. Costa Rica y Honduras tienen consejos que administran el poder judicial y los diseños son relativamente similares. Pero mientras que el Consejo Superior de Costa Rica parece funcionar bastante bien, el Consejo de la Judicatura de Honduras no. De hecho, la Corte Suprema de Honduras lo declaró inconstitucional, de forma controversial, y ahora hay investigaciones contra los anteriores miembros del Consejo de la Judicatura por hechos de corrupción y por nombrar jueces de forma arbitraria. Justo lo que querían evitar.

Mientras que Costa Rica ocupa el puesto 31 en temas de independencia judicial de acuerdo al índice anteriormente referido, Honduras ocupa el puesto 114. A diseños institucionales similares, se siguen resultados distintos. Por eso no es recomendable que optemos por una idea tan rígida como la que se discute hoy en la reforma propuesta al artículo 209.

Nuestro poder judicial necesita reformas profundas. Yo creo que haber otorgado plazos vitalicios a los jueces en la reforma del artículo 208 fue positivo. Pero temo que el artículo 209 no será igual de conveniente si se aprueba en los términos propuestos actualmente. No hay fórmulas o diseños únicos e idénticos que funcionen en todos los países. Los diseños deben ser claros pero graduables a las necesidades de cada lugar.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

La discordia por el Consejo de Administración Judicial

Edgar René Ortiz
05 de mayo, 2017

Recientemente ha subido el tono de discusión de las reformas constitucionales. El tema que causa polémica en esta oportunidad es el Consejo de Administración Judicial. Este consejo tendría dos direcciones: una encargada de la gestión de los recursos y las finanzas del poder judicial y otra encargada de seleccionar el personal administrativo y a los jueces.

Esto implica dos grandes cambios: quitar la función administrativa a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), quien actualmente lo hace, y quitar a la CSJ la influencia en el nombramiento, promoción, traslados o remociones de los jueces de inferior rango.

Creo que el diagnóstico es acertado: no es apropiado que las funciones administrativas recaigan sobre la CSJ y aún menos apropiado que los magistrados de la CSJ tengan injerencia sobre los jueces de rango inferior. Es bien conocido que los jueces “no queridos” por los grupos de interés son trasladados arbitrariamente a zonas retiradas de su lugar de domicilio como una medida de “castigo”, para poner un ejemplo.

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No obstante, lo que debemos evitar es desvestir a un santo para vestir a otro. El consejo de administración judicial, en los términos planteados, sería el ente que concentre todo el poder que hoy tiene la CSJ o incluso un poder mayor. En tal caso el ente corruptible pasaría a ser el Consejo y no la CSJ pues si alguien llegara a controlar el consejo, controlaría el poder judicial.

¿Hay alguna alternativa? Creo que el tema es bastante mejorable pero rescatable. Respecto de la dirección administrativa, puede optarse por la figura del administrador judicial o bien por la idea de una oficina de administración judicial cuyo diseño se remita a una ley ordinaria. ¿Por qué? Porque si nos equivocamos con el diseño hoy, tendremos graves problemas en el futuro. Eso nos pasó con las comisiones de postulación. Nos equivocamos en el 85 al pensar que eran la solución y hoy tenemos serios problemas para cambiar el sistema.

Debemos entender que la situación de la administración de justicia en Guatemala es crítica y hacen falta reformas. Nuestro país ocupa el puesto 97 de 138 países en materia de independencia judicial de acuerdo con el índice de competitividad que publica el Foro Económico Mundial. Pero ojo, el consejo propuesto no es garantía de éxito. Una parte del trabajo hay que hacerla en la Constitución y la parte más importante estará en la implementación.

Podríamos ver dos países que tienen diseños similares y resultados muy distintos. Costa Rica y Honduras tienen consejos que administran el poder judicial y los diseños son relativamente similares. Pero mientras que el Consejo Superior de Costa Rica parece funcionar bastante bien, el Consejo de la Judicatura de Honduras no. De hecho, la Corte Suprema de Honduras lo declaró inconstitucional, de forma controversial, y ahora hay investigaciones contra los anteriores miembros del Consejo de la Judicatura por hechos de corrupción y por nombrar jueces de forma arbitraria. Justo lo que querían evitar.

Mientras que Costa Rica ocupa el puesto 31 en temas de independencia judicial de acuerdo al índice anteriormente referido, Honduras ocupa el puesto 114. A diseños institucionales similares, se siguen resultados distintos. Por eso no es recomendable que optemos por una idea tan rígida como la que se discute hoy en la reforma propuesta al artículo 209.

Nuestro poder judicial necesita reformas profundas. Yo creo que haber otorgado plazos vitalicios a los jueces en la reforma del artículo 208 fue positivo. Pero temo que el artículo 209 no será igual de conveniente si se aprueba en los términos propuestos actualmente. No hay fórmulas o diseños únicos e idénticos que funcionen en todos los países. Los diseños deben ser claros pero graduables a las necesidades de cada lugar.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo