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AGER demanda a la CC agilizar resolución en caso Oxec

Giovanni Perez
08 de mayo, 2017

La Asociación de Generadores con Energía Renovable (AGER), presentó en la Corte de Constitucionalidad (CC) un memorial para solicitar que se dicte sentencia de apelación del amparo referente a los casos de Oxec l y ll.

Esto debido a que  se sobrepasó el plazo de cinco días establecido en el artículo 66 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, pues han transcurrido 76 días de estar suspendidos los proyectos hidroeléctricos como consecuencia del amparo otorgado al sindicalista Bernardo Caal.

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Esta suspensión ha significado graves daños a la empresa y a los 1,600 empleados, además de las más de 20 mil personas afectadas con la suspensión de los programas sociales brindados por la compañía en las comunidades aledañas a los proyectos.

Alfonso González, vicepresidente de AGER, mencionó que “la consulta a pueblos indígenas de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT es una obligación que le corresponde al Estado, nunca al empresario, por lo que este no debe ser castigado”.

AGER demanda a la CC agilizar resolución en caso Oxec

Giovanni Perez
08 de mayo, 2017

La Asociación de Generadores con Energía Renovable (AGER), presentó en la Corte de Constitucionalidad (CC) un memorial para solicitar que se dicte sentencia de apelación del amparo referente a los casos de Oxec l y ll.

Esto debido a que  se sobrepasó el plazo de cinco días establecido en el artículo 66 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, pues han transcurrido 76 días de estar suspendidos los proyectos hidroeléctricos como consecuencia del amparo otorgado al sindicalista Bernardo Caal.

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Esta suspensión ha significado graves daños a la empresa y a los 1,600 empleados, además de las más de 20 mil personas afectadas con la suspensión de los programas sociales brindados por la compañía en las comunidades aledañas a los proyectos.

Alfonso González, vicepresidente de AGER, mencionó que “la consulta a pueblos indígenas de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT es una obligación que le corresponde al Estado, nunca al empresario, por lo que este no debe ser castigado”.