Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Regulación del Convenio 169

Redacción
10 de mayo, 2017

Durante la última década, uno de los debates más polarizadores ha sido la aplicación del Convenio 169 de OIT y la regulación de las consultas. La falta de un proceso de regulación, los prejuicios existentes y la mala interpretación de los contenidos del Convenio han impedido que el Estado elabore una reglamentación de acuerdo al espíritu del mismo. Y ante la falta de regulación, las Cortes han tenido que entrar a batear, situación que solo genera incertidumbre de mediano y largo plazo. Para muestra, la suspensión de operaciones de Oxec I, genera un escenario incierto para el mercado energético nacional, con los efectos asociados en materia de competitividad de país y la estabilidad del sistema financiero, por mencionar algunos.

Un primer punto de partida para superar este impasse es recordar que el Convenio 169 es un instrumento de gobernanza, que busca contribuir al desarrollo y crecimiento económico, y convertirse en una herramienta de prevención de conflictos. La piedra angular del mismo es la consulta previa, la cual debe entenderse como un proceso de diálogo de buena fe, con fases sistemáticas, regulares e institucionales, que permitirá a los pueblos indígenas participar en la toma de decisiones en aquellas materias que les afecten. En ningún lugar del Convenio se entiende que la consulta implica una “votación”, ni mucho menos un “derecho de veto” de parte de las comunidades. En cambio, debe entenderse que el objetivo de toda consulta es fomentar los acuerdos entre partes interesadas en una decisión administrativa, además de potenciar los posibles efectos positivos de las mismas y mitigar cualquier afectación negativa.

Para operativizarlo, la experiencia internacional nos arroja algunas lecciones. El caso chileno es importante, dado el esfuerzo por definir el ámbito de aplicación y los sujetos a consultar. Concretamente, se apostó por delimitar la titularidad del derecho, sobre la base de la “afectación”; únicamente las comunidades que directamente puedan verse afectadas –en sentido positivo o negativo– por una decisión, deben ser consultadas. En Perú, en cambio, se elaboró una Base de Datos de Pueblos, que permite delimitar geográficamente a los grupos y sus instituciones representativas para ser consultadas.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Colombia es la antítesis a lo anterior. Al no delimitar los plazos, procedimientos, la identificación de actores, o las medidas sujetas a consulta, se ha cuestionada la ambigüedad interpretativa al aplicar el Convenio. Esa ambigüedad ha requerido la intervención de las Cortes, lo cual ha contribuido a generar más incertidumbre.

La experiencia nos indica que la reglamentación del 169 debe ser clara, precisa, con procesos adecuados, plazos cortos y con una clara delegación de responsabilidad institucional para organizar las consultas. Es importante clarificar específicamente los ámbitos de consulta, y delimitar los criterios de quiénes serán sujetos de la consulta. Finalmente, es importante recordar que las Consultas y el Convenio 169 deben entenderse como un proceso para fomentar el diálogo en el marco del desarrollo y el progreso social, y no como una herramienta de veto o confrontación.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Regulación del Convenio 169

Redacción
10 de mayo, 2017

Durante la última década, uno de los debates más polarizadores ha sido la aplicación del Convenio 169 de OIT y la regulación de las consultas. La falta de un proceso de regulación, los prejuicios existentes y la mala interpretación de los contenidos del Convenio han impedido que el Estado elabore una reglamentación de acuerdo al espíritu del mismo. Y ante la falta de regulación, las Cortes han tenido que entrar a batear, situación que solo genera incertidumbre de mediano y largo plazo. Para muestra, la suspensión de operaciones de Oxec I, genera un escenario incierto para el mercado energético nacional, con los efectos asociados en materia de competitividad de país y la estabilidad del sistema financiero, por mencionar algunos.

Un primer punto de partida para superar este impasse es recordar que el Convenio 169 es un instrumento de gobernanza, que busca contribuir al desarrollo y crecimiento económico, y convertirse en una herramienta de prevención de conflictos. La piedra angular del mismo es la consulta previa, la cual debe entenderse como un proceso de diálogo de buena fe, con fases sistemáticas, regulares e institucionales, que permitirá a los pueblos indígenas participar en la toma de decisiones en aquellas materias que les afecten. En ningún lugar del Convenio se entiende que la consulta implica una “votación”, ni mucho menos un “derecho de veto” de parte de las comunidades. En cambio, debe entenderse que el objetivo de toda consulta es fomentar los acuerdos entre partes interesadas en una decisión administrativa, además de potenciar los posibles efectos positivos de las mismas y mitigar cualquier afectación negativa.

Para operativizarlo, la experiencia internacional nos arroja algunas lecciones. El caso chileno es importante, dado el esfuerzo por definir el ámbito de aplicación y los sujetos a consultar. Concretamente, se apostó por delimitar la titularidad del derecho, sobre la base de la “afectación”; únicamente las comunidades que directamente puedan verse afectadas –en sentido positivo o negativo– por una decisión, deben ser consultadas. En Perú, en cambio, se elaboró una Base de Datos de Pueblos, que permite delimitar geográficamente a los grupos y sus instituciones representativas para ser consultadas.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Colombia es la antítesis a lo anterior. Al no delimitar los plazos, procedimientos, la identificación de actores, o las medidas sujetas a consulta, se ha cuestionada la ambigüedad interpretativa al aplicar el Convenio. Esa ambigüedad ha requerido la intervención de las Cortes, lo cual ha contribuido a generar más incertidumbre.

La experiencia nos indica que la reglamentación del 169 debe ser clara, precisa, con procesos adecuados, plazos cortos y con una clara delegación de responsabilidad institucional para organizar las consultas. Es importante clarificar específicamente los ámbitos de consulta, y delimitar los criterios de quiénes serán sujetos de la consulta. Finalmente, es importante recordar que las Consultas y el Convenio 169 deben entenderse como un proceso para fomentar el diálogo en el marco del desarrollo y el progreso social, y no como una herramienta de veto o confrontación.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo