Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Presuntamente culpables

Salvador Paiz
11 de mayo, 2017

Hace unos días vi un clásico del cine de los 60s de Stanley Krammer sobre la II Guerra Mundial, “El Juicio de Nuremberg”. Esta película relata un caso ficticio donde cuatro jueces son juzgados por los servicios que prestaron durante el régimen nazi. Ellos, con sus sentencias y resoluciones, contribuyeron, indirectamente pero muy conscientemente, al exterminio de judíos. El presidente del tribunal los declara culpables y los condena a reclusión perpetua. En la escena final, uno de los condenados intercambia palabras con el presidente del tribunal y le confiesa que nunca pensó que sus acciones llegarían a tal extremo, a lo que él le contesta “se llegó a eso la primera vez que ud. condenó a un hombre, sabiendo que era inocente”.

La película toca muchos temas interesantes sobre el Derecho, entre ellos la presunción de inocencia. El doctor español, Manuel Osorio, experto en términos jurídicos, menciona que este principio es el fundamento del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal de sentido liberal. Osorio dice “precisamente en esa regla se basa todo el sistema acusatorio, puesto que no es al presunto culpable a quien incumbe demostrar su inocencia, sino a quien lo acusa (ministerio público o querellante particular) probar tal culpabilidad”. Recordemos que en regímenes políticos totalitarios y autocráticos, esta norma pasa por alto, mientras que en los Estados de Derecho, “el interés social se defiende por medio del respeto al individuo”. Osorio explica los diferentes escenarios de la inocencia, lo cual me lleva a reflexionar sobre la situación que vivimos en Guatemala en este sentido. ¿Respetamos este principio como fundamento del Derecho Penal? ¿respetamos el hecho que no se puede condenar al imputado sin que exista prueba plena de su culpabilidad? ¿le damos lugar a este principio como derecho fundamental de toda persona?

En nuestro país, este derecho se encuentra legislado en el artículo 14 de la Constitución Política de Guatemala. De acuerdo a este artículo, “toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada”. De igual manera, “el detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata”. No obstante, ello dista de lo que sucede en la realidad. Sea la situación que sea, nuestra sed por ver las cabezas rodar lleva el péndulo de la justicia a un extremo peligroso y nos hemos dedicado a encarcelar precipitadamente a cualquiera, sobretodo en casos de corrupción.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Como mencioné en mi columna de la semana pasada, la lucha contra la corrupción en nuestro país es vital y yo, personalmente, la aplaudo. Todos somos víctimas de este crimen y todos somos responsables de acabar con él. No podemos quedarnos dormidos en nuestros laureles, debemos duplicar y hasta triplicar nuestros esfuerzos en esta lucha para que nuestro sistema funcione como debe. Sin embargo, esto no quiere decir que pasemos por alto la ley. Debemos respetar la supremacía constitucional, principio que ubica a la Constitución por encima de todo ordenamiento jurídico de nuestro país. En ese sentido, el artículo 14, protege el derecho fundamental de todo guatemalteco a ser considerado presuntamente inocente.

Contrario a lo que la ley indica, nuestro sistema señala a los acusados como culpables hasta demostrar lo contrario. Nos hemos inventado un proceso jurídico que arranca con un juicio mediático, seguido de una firme sentencia ciudadana, que culmina en prisión “preventiva” (la cual sigue siendo una prisión, con todo lo que eso implica). La figura de la prisión preventiva es controversial. Según la ley, esta medida solo debe dictarse cuando existe peligro de fuga o cuando el sindicado pueda interferir en la investigación del MP. Pero, en general, es importante que entendamos que la prisión preventiva supone enviar a alguien a la cárcel sin haber recibido una sentencia condenatoria derivada de un debido proceso. Muchos jueces prefieren dictar esta medida para no enfrentar la ira de la opinión pública. Además, a pesar de que la ley indica que la prisión preventiva tiene una duración máxima de seis meses, este límite pasa y a nadie le importa. Los acusados permanecen en prisión el tiempo que sea necesario y, si son inocentes, lo único que queda es ofrecerles una disculpa. Nuestro sistema ignora por completo el daño que este proceso tan deficiente provoca, desde el daño en la reputación de la persona, hasta las cicatrices que todo este dolor le provocó a su familia. Un ejemplo es el caso Pisa del IGSS, el cual lleva ya dos años. No puedo opinar sobre los detalles del caso pero el hecho es que se mantiene en prisión a toda la Junta Directiva, integrada por diversos sectores y actores que poco saben de medicina, por un plazo que excede el máximo dictado por ley. Además, para echarle sal a la herida, las recientes resoluciones de la CC retrotraen el caso a su inicio.

Es momento de hablar de soluciones, no problemas. Es momento de que estudiemos un esquema que permita encontrar algún método que asegure que no exista riesgo de fuga o que, inclusive, acate una restricción de arresto domiciliar. Un posible mecanismo son los brazaletes electrónicos, cuyo uso ya fue aprobado de urgencia nacional en noviembre del año pasado en la Ley de Control Telemático. Según esta ley, los detenidos por cualquier delito que goza de medida sustitutiva, pueden optar por esta alternativa y, de esta manera, seguir con su vida mientras el proceso legal continúa su curso. No obstante, aunque la ley fue aprobada de urgencia nacional, el tema está en una discusión estéril, sobre si primero va el reglamento o si primero va la compra de los brazaletes. Mientras tanto, seguimos encarcelando a muchos de guatemaltecos sin sentencia.

Debemos ser más coherentes con nuestra búsqueda de justicia. Necesitamos más sentencias condenatorias, pero solamente si estas se obtienen siguiendo el debido proceso y si respetan los derechos individuales de los implicados. De lo contrario, lo que buscamos, no es justicia, sino un proceso inquisitivo, un verdugo, una injusticia, una inmoralidad. Una nación que pierde sus principios rectores corre el riesgo de caer en la anarquía. Si no respetamos la ley, ¿qué deparará nuestro futuro? Si perdemos nuestros principios, ¿qué ganamos con esta lucha? Como comúnmente dicen entre jueces y abogados: “más vale un culpable libre, que un inocente en la cárcel”. Absolutamente nada ni nadie puede resarcir a un inocente los años perdidos de su libertad.
www.salvadorpaiz.com

@salva_paiz

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Presuntamente culpables

Salvador Paiz
11 de mayo, 2017

Hace unos días vi un clásico del cine de los 60s de Stanley Krammer sobre la II Guerra Mundial, “El Juicio de Nuremberg”. Esta película relata un caso ficticio donde cuatro jueces son juzgados por los servicios que prestaron durante el régimen nazi. Ellos, con sus sentencias y resoluciones, contribuyeron, indirectamente pero muy conscientemente, al exterminio de judíos. El presidente del tribunal los declara culpables y los condena a reclusión perpetua. En la escena final, uno de los condenados intercambia palabras con el presidente del tribunal y le confiesa que nunca pensó que sus acciones llegarían a tal extremo, a lo que él le contesta “se llegó a eso la primera vez que ud. condenó a un hombre, sabiendo que era inocente”.

La película toca muchos temas interesantes sobre el Derecho, entre ellos la presunción de inocencia. El doctor español, Manuel Osorio, experto en términos jurídicos, menciona que este principio es el fundamento del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal de sentido liberal. Osorio dice “precisamente en esa regla se basa todo el sistema acusatorio, puesto que no es al presunto culpable a quien incumbe demostrar su inocencia, sino a quien lo acusa (ministerio público o querellante particular) probar tal culpabilidad”. Recordemos que en regímenes políticos totalitarios y autocráticos, esta norma pasa por alto, mientras que en los Estados de Derecho, “el interés social se defiende por medio del respeto al individuo”. Osorio explica los diferentes escenarios de la inocencia, lo cual me lleva a reflexionar sobre la situación que vivimos en Guatemala en este sentido. ¿Respetamos este principio como fundamento del Derecho Penal? ¿respetamos el hecho que no se puede condenar al imputado sin que exista prueba plena de su culpabilidad? ¿le damos lugar a este principio como derecho fundamental de toda persona?

En nuestro país, este derecho se encuentra legislado en el artículo 14 de la Constitución Política de Guatemala. De acuerdo a este artículo, “toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada”. De igual manera, “el detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata”. No obstante, ello dista de lo que sucede en la realidad. Sea la situación que sea, nuestra sed por ver las cabezas rodar lleva el péndulo de la justicia a un extremo peligroso y nos hemos dedicado a encarcelar precipitadamente a cualquiera, sobretodo en casos de corrupción.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Como mencioné en mi columna de la semana pasada, la lucha contra la corrupción en nuestro país es vital y yo, personalmente, la aplaudo. Todos somos víctimas de este crimen y todos somos responsables de acabar con él. No podemos quedarnos dormidos en nuestros laureles, debemos duplicar y hasta triplicar nuestros esfuerzos en esta lucha para que nuestro sistema funcione como debe. Sin embargo, esto no quiere decir que pasemos por alto la ley. Debemos respetar la supremacía constitucional, principio que ubica a la Constitución por encima de todo ordenamiento jurídico de nuestro país. En ese sentido, el artículo 14, protege el derecho fundamental de todo guatemalteco a ser considerado presuntamente inocente.

Contrario a lo que la ley indica, nuestro sistema señala a los acusados como culpables hasta demostrar lo contrario. Nos hemos inventado un proceso jurídico que arranca con un juicio mediático, seguido de una firme sentencia ciudadana, que culmina en prisión “preventiva” (la cual sigue siendo una prisión, con todo lo que eso implica). La figura de la prisión preventiva es controversial. Según la ley, esta medida solo debe dictarse cuando existe peligro de fuga o cuando el sindicado pueda interferir en la investigación del MP. Pero, en general, es importante que entendamos que la prisión preventiva supone enviar a alguien a la cárcel sin haber recibido una sentencia condenatoria derivada de un debido proceso. Muchos jueces prefieren dictar esta medida para no enfrentar la ira de la opinión pública. Además, a pesar de que la ley indica que la prisión preventiva tiene una duración máxima de seis meses, este límite pasa y a nadie le importa. Los acusados permanecen en prisión el tiempo que sea necesario y, si son inocentes, lo único que queda es ofrecerles una disculpa. Nuestro sistema ignora por completo el daño que este proceso tan deficiente provoca, desde el daño en la reputación de la persona, hasta las cicatrices que todo este dolor le provocó a su familia. Un ejemplo es el caso Pisa del IGSS, el cual lleva ya dos años. No puedo opinar sobre los detalles del caso pero el hecho es que se mantiene en prisión a toda la Junta Directiva, integrada por diversos sectores y actores que poco saben de medicina, por un plazo que excede el máximo dictado por ley. Además, para echarle sal a la herida, las recientes resoluciones de la CC retrotraen el caso a su inicio.

Es momento de hablar de soluciones, no problemas. Es momento de que estudiemos un esquema que permita encontrar algún método que asegure que no exista riesgo de fuga o que, inclusive, acate una restricción de arresto domiciliar. Un posible mecanismo son los brazaletes electrónicos, cuyo uso ya fue aprobado de urgencia nacional en noviembre del año pasado en la Ley de Control Telemático. Según esta ley, los detenidos por cualquier delito que goza de medida sustitutiva, pueden optar por esta alternativa y, de esta manera, seguir con su vida mientras el proceso legal continúa su curso. No obstante, aunque la ley fue aprobada de urgencia nacional, el tema está en una discusión estéril, sobre si primero va el reglamento o si primero va la compra de los brazaletes. Mientras tanto, seguimos encarcelando a muchos de guatemaltecos sin sentencia.

Debemos ser más coherentes con nuestra búsqueda de justicia. Necesitamos más sentencias condenatorias, pero solamente si estas se obtienen siguiendo el debido proceso y si respetan los derechos individuales de los implicados. De lo contrario, lo que buscamos, no es justicia, sino un proceso inquisitivo, un verdugo, una injusticia, una inmoralidad. Una nación que pierde sus principios rectores corre el riesgo de caer en la anarquía. Si no respetamos la ley, ¿qué deparará nuestro futuro? Si perdemos nuestros principios, ¿qué ganamos con esta lucha? Como comúnmente dicen entre jueces y abogados: “más vale un culpable libre, que un inocente en la cárcel”. Absolutamente nada ni nadie puede resarcir a un inocente los años perdidos de su libertad.
www.salvadorpaiz.com

@salva_paiz

República es ajena a la opinión expresada en este artículo