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El subsuelo según Turgot

Redacción
17 de mayo, 2017

“Toda ley innecesaria es un mal por el solo hecho de ser una restricción a la libertad, libertad que por sí misma es siempre un bien” Turgot.

Retomo en esta oportunidad el tema de los derechos de propiedad del subsuelo pues en días recientes llegó a mis manos una obra del pensador francés Turgot. La obra, escrita en 1769 durante su gestión como intendente de la ciudad de Limoges, Francia, donde debió ejercer un rol en el otorgamiento de permisos a la actividad de “minas y canteras”, fue traducida al español por mi amigo belga Vincent Dumortier, quien, en un esfuerzo plausible por ampliar el marco teórico de los derechos de propiedad del subsuelo, la ofrece al público guatemalteco desde la Red de Amigos de la Naturaleza (Rana).

La obra es por demás interesante pues plantea una tercera vía sobre los derechos de propiedad del subsuelo. La primera, y vigente hasta nuestros días en toda América Latina con excepción de Chile, concibe el subsuelo como un recurso que pertenece al Estado por ley. Este primer enfoque deriva de la tradición hispana cuyo espíritu radica en los intereses económicos de la Corona o del Rey. De esta cosmovisión deriva el sistema regalista, o de regalías y licencias que prevalece hoy en día. Abundantes son las pruebas de que este sistema resulta en una seria conflictividad social, búsqueda de rentas, corrupción y altos costes para la actividad minera.

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La segunda, vigente sólo en algunos países (Inglaterra, Estados Unidos, Australia, India, Sudáfrica y Canadá), concibe el subsuelo como un accesorio del suelo (principio de accesión) y a ello adhiere el principio de apropiación, el cual otorga al propietario el derecho de uso de todo aquello que habite en su propiedad y “de todo lo que se encuentre por encima y por debajo por una extensión indefinida, hasta el cielo y el infierno”. Estos principios los adopta el derecho anglosajón (common law) del derecho romano y a diferencia del sistema jurídico español, este sistema se basó en fallos judiciales, en la decisión de los jurados, en precedentes y en el sentido común.

Turgot nos propone una tercera vía: la de concebir el subsuelo como propiedad de aquel que lo trabaja. Ni del Estado ni del propietario del suelo. La premisa fundamental de este pensador francés es el derecho natural a la propiedad, anterior al Estado mismo. Influenciado por John Locke, padre del liberalismo clásico, Turgot prácticamente invalida el principio de accesión del derecho anglosajón, estableciendo 4 premisas por demás interesantes: “1. Ya que la ocupación no se extiende en sí bajo tierra; 2. Porque la razón de equidad y de interés común, que hizo que los primeros agricultores aseguraron el fruto de su trabajo, no tiene aplicación a los materiales subterráneos, que no son objeto de cultivo ni producto del trabajo; 3. Porque el propietario no percibe daño ni disturbio de la búsqueda de estos materiales cuando las aberturas no están en su propiedad y; 4. Porque, en los tiempos cercanos del origen de las propiedades de la tierra, la sociedad misma carecía de los medios para hacer valer esta garantía legal de la posesión de los materiales del subsuelo”.

Resalta de la visión de Turgot el principio de libertad: “[…] uno es libre de cavar debajo de la tierra de otra persona, con la condición de que solo haga las aberturas en su propio terreno”. Como resultado de lo anterior, este innovador del Siglo de las Luces (XVIII) se atreve a proponer en este breve ensayo un Código de Minería…uno que, por mucho, parecería inútil a los ojos de cualquier estatista, pero tan justo a los de nosotros los liberales clásicos. Tal instrumento, de necesitarse, incluiría solo 4 artículos: 1) Cada uno tiene derecho de cavar la tierra en su campo; 2) Ninguno tiene derecho a cavar la tierra en el campo de otra persona sin su consentimiento; 3) Cualquier persona es libre de excavar galerías bajo el terreno de otra persona, siempre que tome todas las precauciones necesarias para prevenir cualquier daño al dueño de la superficie y; 4) que, con esta libertad, quien cavó debajo de su campo o del campo de los demás, se convirtió, como el primer ocupante, en propietario de las obras que hizo bajo tierra y de los materiales que extrajo; pero no adquirió nada más. ¡Por general, abstracta y clara, esta norma es sencillamente genial!

La obra merece un estudio detenido. A mí me surgen algunas preguntas: ¿la explotación de minas y canteras, actualmente, no implica daño ni disturbio al dueño del suelo? ¿es razonable jurídicamente y de acuerdo a la tradición del derecho anglosajón la invalidación del principio de accesión? ¿si este principio de accesión puede traer mejoras económicas a más personas (dueños del suelo) mediante contratos privados, por qué invalidarlo? ¿la minería a cielo abierto qué implicaciones tiene respecto de la minería de canteras? En fin, que continúe el debate respetuoso sobre el tema. De momento agradezco desde esta tribuna a mi amigo Vincent Dumortier y a su equipo editorial con Edwin Zarco a la cabeza, quienes con mucho entusiasmo intelectual han concretado este proyecto y hoy Rana lo tiene en exclusiva para Guatemala.

___________

Jorge David Chapas es guatemalteco y empresario forestal. Fundador y CEO de Rana. Miembro del Foro Liberal de América Latina y fundador de 5 Reformas Guatemala. Sus columnas se publican en diversos medios digitales en América Latina.
 

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

El subsuelo según Turgot

Redacción
17 de mayo, 2017

“Toda ley innecesaria es un mal por el solo hecho de ser una restricción a la libertad, libertad que por sí misma es siempre un bien” Turgot.

Retomo en esta oportunidad el tema de los derechos de propiedad del subsuelo pues en días recientes llegó a mis manos una obra del pensador francés Turgot. La obra, escrita en 1769 durante su gestión como intendente de la ciudad de Limoges, Francia, donde debió ejercer un rol en el otorgamiento de permisos a la actividad de “minas y canteras”, fue traducida al español por mi amigo belga Vincent Dumortier, quien, en un esfuerzo plausible por ampliar el marco teórico de los derechos de propiedad del subsuelo, la ofrece al público guatemalteco desde la Red de Amigos de la Naturaleza (Rana).

La obra es por demás interesante pues plantea una tercera vía sobre los derechos de propiedad del subsuelo. La primera, y vigente hasta nuestros días en toda América Latina con excepción de Chile, concibe el subsuelo como un recurso que pertenece al Estado por ley. Este primer enfoque deriva de la tradición hispana cuyo espíritu radica en los intereses económicos de la Corona o del Rey. De esta cosmovisión deriva el sistema regalista, o de regalías y licencias que prevalece hoy en día. Abundantes son las pruebas de que este sistema resulta en una seria conflictividad social, búsqueda de rentas, corrupción y altos costes para la actividad minera.

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La segunda, vigente sólo en algunos países (Inglaterra, Estados Unidos, Australia, India, Sudáfrica y Canadá), concibe el subsuelo como un accesorio del suelo (principio de accesión) y a ello adhiere el principio de apropiación, el cual otorga al propietario el derecho de uso de todo aquello que habite en su propiedad y “de todo lo que se encuentre por encima y por debajo por una extensión indefinida, hasta el cielo y el infierno”. Estos principios los adopta el derecho anglosajón (common law) del derecho romano y a diferencia del sistema jurídico español, este sistema se basó en fallos judiciales, en la decisión de los jurados, en precedentes y en el sentido común.

Turgot nos propone una tercera vía: la de concebir el subsuelo como propiedad de aquel que lo trabaja. Ni del Estado ni del propietario del suelo. La premisa fundamental de este pensador francés es el derecho natural a la propiedad, anterior al Estado mismo. Influenciado por John Locke, padre del liberalismo clásico, Turgot prácticamente invalida el principio de accesión del derecho anglosajón, estableciendo 4 premisas por demás interesantes: “1. Ya que la ocupación no se extiende en sí bajo tierra; 2. Porque la razón de equidad y de interés común, que hizo que los primeros agricultores aseguraron el fruto de su trabajo, no tiene aplicación a los materiales subterráneos, que no son objeto de cultivo ni producto del trabajo; 3. Porque el propietario no percibe daño ni disturbio de la búsqueda de estos materiales cuando las aberturas no están en su propiedad y; 4. Porque, en los tiempos cercanos del origen de las propiedades de la tierra, la sociedad misma carecía de los medios para hacer valer esta garantía legal de la posesión de los materiales del subsuelo”.

Resalta de la visión de Turgot el principio de libertad: “[…] uno es libre de cavar debajo de la tierra de otra persona, con la condición de que solo haga las aberturas en su propio terreno”. Como resultado de lo anterior, este innovador del Siglo de las Luces (XVIII) se atreve a proponer en este breve ensayo un Código de Minería…uno que, por mucho, parecería inútil a los ojos de cualquier estatista, pero tan justo a los de nosotros los liberales clásicos. Tal instrumento, de necesitarse, incluiría solo 4 artículos: 1) Cada uno tiene derecho de cavar la tierra en su campo; 2) Ninguno tiene derecho a cavar la tierra en el campo de otra persona sin su consentimiento; 3) Cualquier persona es libre de excavar galerías bajo el terreno de otra persona, siempre que tome todas las precauciones necesarias para prevenir cualquier daño al dueño de la superficie y; 4) que, con esta libertad, quien cavó debajo de su campo o del campo de los demás, se convirtió, como el primer ocupante, en propietario de las obras que hizo bajo tierra y de los materiales que extrajo; pero no adquirió nada más. ¡Por general, abstracta y clara, esta norma es sencillamente genial!

La obra merece un estudio detenido. A mí me surgen algunas preguntas: ¿la explotación de minas y canteras, actualmente, no implica daño ni disturbio al dueño del suelo? ¿es razonable jurídicamente y de acuerdo a la tradición del derecho anglosajón la invalidación del principio de accesión? ¿si este principio de accesión puede traer mejoras económicas a más personas (dueños del suelo) mediante contratos privados, por qué invalidarlo? ¿la minería a cielo abierto qué implicaciones tiene respecto de la minería de canteras? En fin, que continúe el debate respetuoso sobre el tema. De momento agradezco desde esta tribuna a mi amigo Vincent Dumortier y a su equipo editorial con Edwin Zarco a la cabeza, quienes con mucho entusiasmo intelectual han concretado este proyecto y hoy Rana lo tiene en exclusiva para Guatemala.

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Jorge David Chapas es guatemalteco y empresario forestal. Fundador y CEO de Rana. Miembro del Foro Liberal de América Latina y fundador de 5 Reformas Guatemala. Sus columnas se publican en diversos medios digitales en América Latina.
 

República es ajena a la opinión expresada en este artículo