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Una Nueva Corte de Inconstitucionalidad

Redacción
05 de junio, 2017

Pareciera ser que en los últimos años ha venido formándose una “Corte” que, en su sentimiento de superioridad por considerarse favorecedores de la ecología y el medio ambiente, desestiman las resoluciones emitidas por las sentencias de la misma (y verdadera) corte de Constitucionalidad.

Este movimiento se ha centrado en la negación y violación de los derechos de propiedad y se declara en contra de la privatización, que es evidentemente la única forma de progreso, opuesto a las prácticas retrógradas de expropiación en donde “todo es de todos” y resulta ser que nada es de nadie. Tales prácticas tienen en su situación actual a países como Venezuela o Corea del Norte, donde un Derecho no significa nada y donde el Estado Constitucional de Derecho no es más que un concepto fútil a consideración de ellos mismos.

Y me parece apropiado llamarlos “de Inconstitucionalidad” porque no podría recibir otro nombre quien se oponga al cumplimiento de las sentencias legítimas de la Corte de Constitucionalidad, aduciendo autoridad, de la cual carece, para confrontar a la Ley y el Derecho.

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Anteriormente, un amparo provisional en favor de Bernardo Caal (quien cuenta con una orden de captura por no presentarse a su cátedra de maestro durante 20 meses y devengar sueldo durante los mismos) había ordenado el detenimiento de la construcción de hidroeléctricas en Alta Verapaz. La irracionalidad empezó cuando estos movimientos no sólo solicitaban que se detuviera el trabajo de las hidroeléctricas: también pedían que el precio de la energía eléctrica no se elevara. Aquí considero pertinente citar a Murray Rothabrd: “No es un crimen ser ignorante en economía (…) Pero sí es totalmente irresponsable tener una opinión radical y vociferante en temas económicos mientras se está en ese estado de ignorancia.”
Pero eso no es todo. A continuación, la Corte de Constitucionalidad revoca el Amparo provisional, permitiendo que la actividad de las hidroeléctricas continúe. Sin embargo, sí solicita que se lleve a cabo una consulta popular en el área en conflicto acerca del tema. Cuando el amparo fue solicitado, este movimiento adujo que se había violado el derecho a consulta. No obstante, ahora que la Corte ordena que se lleve a cabo, este movimiento se ofende y se opone a que el mismo se realice.

Deja mucho qué pensar, porque en los mismos sitios de internet de tales grupos, se rasgan las vestiduras con las hidroeléctricas y dicen que no traen progreso ni empleo. Pero, si no fuera así ¿no sería una consulta popular la mejor forma de demostrarlo? ¿Por qué oponerse a que se realice entonces, cuando una sentencia de la Corte de Constitucionalidad lo ordena?

En el mismo sitio de internet, establecen que desde sus inicios buscan luchar por los “derechos comunitarios” de manera legal. Sin embargo, el irrespeto a una sentencia de la Corte de Constitucionalidad no parece para nada algo a considerarse legal. Sobre todo, cuando la lucha principal se ha dado en contra de los derechos de propiedad.

Franz Oppenheimer, sociólogo alemán, establecía: “sólo existen dos maneras de hacerse con riqueza. La una es el método de producción, generalmente seguida de intercambios voluntarios de los bienes producidos. La otra es la de expropiación, por la violencia, de la propiedad de otra persona.” Y a este respecto, Rothbard subraya: “quien se apodera de las propiedades de otro vive en fundamental contradicción con su propia naturaleza humana.”

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Una Nueva Corte de Inconstitucionalidad

Redacción
05 de junio, 2017

Pareciera ser que en los últimos años ha venido formándose una “Corte” que, en su sentimiento de superioridad por considerarse favorecedores de la ecología y el medio ambiente, desestiman las resoluciones emitidas por las sentencias de la misma (y verdadera) corte de Constitucionalidad.

Este movimiento se ha centrado en la negación y violación de los derechos de propiedad y se declara en contra de la privatización, que es evidentemente la única forma de progreso, opuesto a las prácticas retrógradas de expropiación en donde “todo es de todos” y resulta ser que nada es de nadie. Tales prácticas tienen en su situación actual a países como Venezuela o Corea del Norte, donde un Derecho no significa nada y donde el Estado Constitucional de Derecho no es más que un concepto fútil a consideración de ellos mismos.

Y me parece apropiado llamarlos “de Inconstitucionalidad” porque no podría recibir otro nombre quien se oponga al cumplimiento de las sentencias legítimas de la Corte de Constitucionalidad, aduciendo autoridad, de la cual carece, para confrontar a la Ley y el Derecho.

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Anteriormente, un amparo provisional en favor de Bernardo Caal (quien cuenta con una orden de captura por no presentarse a su cátedra de maestro durante 20 meses y devengar sueldo durante los mismos) había ordenado el detenimiento de la construcción de hidroeléctricas en Alta Verapaz. La irracionalidad empezó cuando estos movimientos no sólo solicitaban que se detuviera el trabajo de las hidroeléctricas: también pedían que el precio de la energía eléctrica no se elevara. Aquí considero pertinente citar a Murray Rothabrd: “No es un crimen ser ignorante en economía (…) Pero sí es totalmente irresponsable tener una opinión radical y vociferante en temas económicos mientras se está en ese estado de ignorancia.”
Pero eso no es todo. A continuación, la Corte de Constitucionalidad revoca el Amparo provisional, permitiendo que la actividad de las hidroeléctricas continúe. Sin embargo, sí solicita que se lleve a cabo una consulta popular en el área en conflicto acerca del tema. Cuando el amparo fue solicitado, este movimiento adujo que se había violado el derecho a consulta. No obstante, ahora que la Corte ordena que se lleve a cabo, este movimiento se ofende y se opone a que el mismo se realice.

Deja mucho qué pensar, porque en los mismos sitios de internet de tales grupos, se rasgan las vestiduras con las hidroeléctricas y dicen que no traen progreso ni empleo. Pero, si no fuera así ¿no sería una consulta popular la mejor forma de demostrarlo? ¿Por qué oponerse a que se realice entonces, cuando una sentencia de la Corte de Constitucionalidad lo ordena?

En el mismo sitio de internet, establecen que desde sus inicios buscan luchar por los “derechos comunitarios” de manera legal. Sin embargo, el irrespeto a una sentencia de la Corte de Constitucionalidad no parece para nada algo a considerarse legal. Sobre todo, cuando la lucha principal se ha dado en contra de los derechos de propiedad.

Franz Oppenheimer, sociólogo alemán, establecía: “sólo existen dos maneras de hacerse con riqueza. La una es el método de producción, generalmente seguida de intercambios voluntarios de los bienes producidos. La otra es la de expropiación, por la violencia, de la propiedad de otra persona.” Y a este respecto, Rothbard subraya: “quien se apodera de las propiedades de otro vive en fundamental contradicción con su propia naturaleza humana.”

República es ajena a la opinión expresada en este artículo