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¿Quo vadis SINAE?

Diana Brown
06 de junio, 2017

“La educación es la trasmisión de la civilización.”  Will Durant

Una contemplación educativa debe iniciar con la referencia a la Constitución Política de la República (CPRG),   la cual establece claramente las ponderaciones a nivel macro en los artículos setenta y uno al ochenta u uno. En seguido, la Ley de Educación Nacional,  Decreto Legislativo 12-91 establece la estructura de la educación nacional, definiendo éste en que se comprende por el Ministerio de Educación (Mineduc) , la Comunidad Educativa y los Centros Educativos. Estos últimos se dividen en centros educativos públicos, privados y por cooperativa. Después de la estructura establecida, toda acción debe fortalecerse en las políticas educativas desarrolladas por el Consejo Nacional de Educación, Acuerdo Ministerial 3409-2011, los cuales se pueden consultar en la pagina web de Mineduc http://www.mineduc.gob.gt/portal/contenido/menu_lateral/quienes_somos/politicas_educativas/pdf/Politicas_Educativas_CNE.PDF.

Estos documentos de fundamento se acompaña por el Plan Estratégico de Educación 2016-2020,  de la presente administración, que de igual manera se encuentra en la

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página web de Mineduc, http://www.mineduc.gob.gt/portal/contenido/menu_lateral/quienes_somos/politicas_educativas/pdf/PLAN-EDUCACION.pdf .

El conjunto de los documentos establece las bases y los retos de la educación. Los porcentajes de cobertura son públicos, y es de gran conocimiento que educación privada comparte la responsabilidad de la educación nacional, en diferentes proporciones de acuerdo a los niveles. Se hace la aclaración que la misma CPRG establece que la educación es obligatoria hasta el ciclo básico: “el Estado promoverá la educación diversificada….” Resultando entonces la educación privada el sector que más atiende a esta población, hasta en un aproximado 82% ;  y en el nivel de básicos aproximadamente la mitad de la población escolar. En resumen, la educación privada, en todos los niveles, dentro de sus 4715 instituciones, atiende  a un millón de estudiantes, una cuarta parte de la población escolar total.

En términos simples, así es la estructura educativa. Y existen aspectos que se denominen para la mejora de la calidad educativa dentro de las cuales no se incluye a la educación privada. El Acuerdo Ministerial 1334-2017, Acuérdese crear el Sistema Nacional de Acompañamiento Escolar SINAE , de  reciente emisión, aunque su formulación nació en gestiones pasadas, crea una nueva figura de Supervisión educativa. La supervisión anterior respondía al Acuerdo Gubernativo “A” de la Jefatura de Gobierno de 1965;   sale de la instrucción constitucional que la educación es función obligación del Estado , y la privada,  funcionara bajo “la inspección del Estado”  la cual se ejerce por las Supervisiones educativas que a su vez responden a las Direcciones Departamentales.  La nueva figura establecida por este Acuerdo cuenta con un profesional educativo que debe acompañar al docente, pues de ha comprobado que un acompañamiento pedagógico constante mejora la entrega educativa y asegura el aprendizaje de los educandos. El articulo 8 del Acuerdo estipula “Asesoría pedagógica. En la acción dirigida a la mejora continua de la practica pedagógica del docente. consiste en compartir y construir con el docente a partir de su practica reflexiva, sus metas y planes de mejora. Se desarrolla de forma permanente y sistemática, orientada a conoce, estimular y asesorar de manera mancomunada la implementación de estrategias de aprendizaje, enseñanza y evaluación.” . Es una actividad ideal, cumple con las políticas educativas , la número dos, “Mejoramiento de la calidad del proceso educativo para asegurar que todas las personas sean sujetos de una educación pertinente y relevante.”  Y dentro de los objetivos estratégicos de la política tres: “Fortalecer criterios de calidad en la administración de las instituciones educativas.”

Y dentro del Plan Estratégico de Educación, dentro de las Líneas Estratégicas,  se encuentra “3. Educación de calidad para todos.”, con el eje prioritario de “2. Calidad, equidad e inclusión.”

En el presupuesto 2017 de Mineduc está contemplado la implementación  de esta herramienta de calidad educativa. Es una modalidad visionaria; una especialización de la figura de Supervisión. En vez de ser un solo profesional que supervisara toda la gestión educativa , el acuerdo contempla un equipo de tres: el asesor pedagógico, el asesor de gestión y el coordinador distrital. Así la labor que abarcaba una sola persona, se divide en tres, con la finalidad de la mejora educativa. La cuestión es en lo que se refiere a la asesoría pedagógica, únicamente la gozarán los centros educativos del sector público, no los del sector privado, a pesar de que es un solo sistema escolar, y todos los alumnos deben vivir la misma atención.  Los docentes que laboran en un centro educativo privado, por ser privado, no disfrutarán de esta atención. Se preguntó, y se hizo la aclaración que es por falta de recursos,  a pesar de la asignación presupuestaria adicional; en algún plazo se podrá dar. En otros momentos, y por distintas causas, se argumenta del derecho humano de la igualdad, equidad. La legislación educativa es clara; y los docentes, y por ende, los estudiantes,  que pertenecen al centro educativo privado, son excluidos de una posibilidad de mejora por carecer del acompañamiento.

La Supervisión Educativa debe involucrarse en todos los centros educativos del sistema escolar.    El objetivo del acompañamiento es claro en el acuerdo: “Mejorar los procesos pedagógicos en los espacios de aprendizaje,” No sólo es en los espacios de aprendizaje del sector público; son los espacios de aprendizaje del sistema escolar, como lo define la Ley de Educación Nacional.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

¿Quo vadis SINAE?

Diana Brown
06 de junio, 2017

“La educación es la trasmisión de la civilización.”  Will Durant

Una contemplación educativa debe iniciar con la referencia a la Constitución Política de la República (CPRG),   la cual establece claramente las ponderaciones a nivel macro en los artículos setenta y uno al ochenta u uno. En seguido, la Ley de Educación Nacional,  Decreto Legislativo 12-91 establece la estructura de la educación nacional, definiendo éste en que se comprende por el Ministerio de Educación (Mineduc) , la Comunidad Educativa y los Centros Educativos. Estos últimos se dividen en centros educativos públicos, privados y por cooperativa. Después de la estructura establecida, toda acción debe fortalecerse en las políticas educativas desarrolladas por el Consejo Nacional de Educación, Acuerdo Ministerial 3409-2011, los cuales se pueden consultar en la pagina web de Mineduc http://www.mineduc.gob.gt/portal/contenido/menu_lateral/quienes_somos/politicas_educativas/pdf/Politicas_Educativas_CNE.PDF.

Estos documentos de fundamento se acompaña por el Plan Estratégico de Educación 2016-2020,  de la presente administración, que de igual manera se encuentra en la

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página web de Mineduc, http://www.mineduc.gob.gt/portal/contenido/menu_lateral/quienes_somos/politicas_educativas/pdf/PLAN-EDUCACION.pdf .

El conjunto de los documentos establece las bases y los retos de la educación. Los porcentajes de cobertura son públicos, y es de gran conocimiento que educación privada comparte la responsabilidad de la educación nacional, en diferentes proporciones de acuerdo a los niveles. Se hace la aclaración que la misma CPRG establece que la educación es obligatoria hasta el ciclo básico: “el Estado promoverá la educación diversificada….” Resultando entonces la educación privada el sector que más atiende a esta población, hasta en un aproximado 82% ;  y en el nivel de básicos aproximadamente la mitad de la población escolar. En resumen, la educación privada, en todos los niveles, dentro de sus 4715 instituciones, atiende  a un millón de estudiantes, una cuarta parte de la población escolar total.

En términos simples, así es la estructura educativa. Y existen aspectos que se denominen para la mejora de la calidad educativa dentro de las cuales no se incluye a la educación privada. El Acuerdo Ministerial 1334-2017, Acuérdese crear el Sistema Nacional de Acompañamiento Escolar SINAE , de  reciente emisión, aunque su formulación nació en gestiones pasadas, crea una nueva figura de Supervisión educativa. La supervisión anterior respondía al Acuerdo Gubernativo “A” de la Jefatura de Gobierno de 1965;   sale de la instrucción constitucional que la educación es función obligación del Estado , y la privada,  funcionara bajo “la inspección del Estado”  la cual se ejerce por las Supervisiones educativas que a su vez responden a las Direcciones Departamentales.  La nueva figura establecida por este Acuerdo cuenta con un profesional educativo que debe acompañar al docente, pues de ha comprobado que un acompañamiento pedagógico constante mejora la entrega educativa y asegura el aprendizaje de los educandos. El articulo 8 del Acuerdo estipula “Asesoría pedagógica. En la acción dirigida a la mejora continua de la practica pedagógica del docente. consiste en compartir y construir con el docente a partir de su practica reflexiva, sus metas y planes de mejora. Se desarrolla de forma permanente y sistemática, orientada a conoce, estimular y asesorar de manera mancomunada la implementación de estrategias de aprendizaje, enseñanza y evaluación.” . Es una actividad ideal, cumple con las políticas educativas , la número dos, “Mejoramiento de la calidad del proceso educativo para asegurar que todas las personas sean sujetos de una educación pertinente y relevante.”  Y dentro de los objetivos estratégicos de la política tres: “Fortalecer criterios de calidad en la administración de las instituciones educativas.”

Y dentro del Plan Estratégico de Educación, dentro de las Líneas Estratégicas,  se encuentra “3. Educación de calidad para todos.”, con el eje prioritario de “2. Calidad, equidad e inclusión.”

En el presupuesto 2017 de Mineduc está contemplado la implementación  de esta herramienta de calidad educativa. Es una modalidad visionaria; una especialización de la figura de Supervisión. En vez de ser un solo profesional que supervisara toda la gestión educativa , el acuerdo contempla un equipo de tres: el asesor pedagógico, el asesor de gestión y el coordinador distrital. Así la labor que abarcaba una sola persona, se divide en tres, con la finalidad de la mejora educativa. La cuestión es en lo que se refiere a la asesoría pedagógica, únicamente la gozarán los centros educativos del sector público, no los del sector privado, a pesar de que es un solo sistema escolar, y todos los alumnos deben vivir la misma atención.  Los docentes que laboran en un centro educativo privado, por ser privado, no disfrutarán de esta atención. Se preguntó, y se hizo la aclaración que es por falta de recursos,  a pesar de la asignación presupuestaria adicional; en algún plazo se podrá dar. En otros momentos, y por distintas causas, se argumenta del derecho humano de la igualdad, equidad. La legislación educativa es clara; y los docentes, y por ende, los estudiantes,  que pertenecen al centro educativo privado, son excluidos de una posibilidad de mejora por carecer del acompañamiento.

La Supervisión Educativa debe involucrarse en todos los centros educativos del sistema escolar.    El objetivo del acompañamiento es claro en el acuerdo: “Mejorar los procesos pedagógicos en los espacios de aprendizaje,” No sólo es en los espacios de aprendizaje del sector público; son los espacios de aprendizaje del sistema escolar, como lo define la Ley de Educación Nacional.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo