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¿Por qué se interviene una institución del Estado y quién lo ordena?

Redacción República
21 de junio, 2017

¿Qué es una intervención?

En nuestro país, es recurrente que en la mayoría de gobiernos “intervengan” instituciones para controlar sus operaciones y obtener información.

Una intervención, no es más que una forma de control o reordenamiento donde el ejecutivo toma el mando de  al comprobar anomalías o malos manejos de entidades que manejan recursos públicos y trabajan para el Estado.

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¿Quienes pueden ordenarla?

Según la legislación guatemalteca,  son tres las instancias que pueden ordenar una intervención, dependiendo de la naturaleza de los problemas detectados.

  1. Contraloría General de Cuentas

Ley Orgánica de la CGC, en su artículo número 4, literalmente dice que “puede nombrar interventores en los asuntos de su competencia, en organismos, instituciones o entidades sujetas a control cuando se compruebe que se está comprometiendo su estabilidad económica financiera”.

  1. Organismo Ejecutivo

El Ejecutivo puede intervenir en entidades que presten servicios públicos o cuando por motivos de orden público se requiera, como lo hizo con Migración y Aeronáutica Civil.

  1. Organismo Judicial por medio de juez competente

El organismo Judicial puede ordenar dos tipos de intervención: Por deuda, donde interviene directamente la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT),  y por Extinción de Dominio en donde un juez de extinción ordena la intervención como en el caso de TCQ.

¿Qué Instituciones que han sido intervenidas por el Estado?

Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ)

Crédito Hipotecario Nacional (CHN)

Empresa Portuaria Quetzal (EPQ)

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)

Dirección de Aeronáutica Civil (DGAC)

Federaciones nacionales de deportes

¿Por qué se interviene una institución del Estado y quién lo ordena?

Redacción República
21 de junio, 2017

¿Qué es una intervención?

En nuestro país, es recurrente que en la mayoría de gobiernos “intervengan” instituciones para controlar sus operaciones y obtener información.

Una intervención, no es más que una forma de control o reordenamiento donde el ejecutivo toma el mando de  al comprobar anomalías o malos manejos de entidades que manejan recursos públicos y trabajan para el Estado.

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Según la legislación guatemalteca,  son tres las instancias que pueden ordenar una intervención, dependiendo de la naturaleza de los problemas detectados.

  1. Contraloría General de Cuentas

Ley Orgánica de la CGC, en su artículo número 4, literalmente dice que “puede nombrar interventores en los asuntos de su competencia, en organismos, instituciones o entidades sujetas a control cuando se compruebe que se está comprometiendo su estabilidad económica financiera”.

  1. Organismo Ejecutivo

El Ejecutivo puede intervenir en entidades que presten servicios públicos o cuando por motivos de orden público se requiera, como lo hizo con Migración y Aeronáutica Civil.

  1. Organismo Judicial por medio de juez competente

El organismo Judicial puede ordenar dos tipos de intervención: Por deuda, donde interviene directamente la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT),  y por Extinción de Dominio en donde un juez de extinción ordena la intervención como en el caso de TCQ.

¿Qué Instituciones que han sido intervenidas por el Estado?

Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ)

Crédito Hipotecario Nacional (CHN)

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