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Guatemala favorecida en caso laboral de TLC con Estados Unidos

Allan Martinez
26 de junio, 2017

Luego de un litigio de seis años, el Tribunal Arbitral falló a favor de Guatemala en la disputa laboral entre los Estados Unidos de América y Guatemala en el marco del CAFTA-DR. El Fallo es definitivo, indica el Ministerio de Economía.

El informe final del Tribunal Arbitral publicado este lunes, expresa que se declaró sin lugar las tres reclamaciones presentadas por Estados Unidos de América, las cuales son:

1.   La reclamación sobre el registro de sindicatos y el establecimiento de tribunales de conciliación, fue declarada fuera de los términos de referencia del Tribunal, puesto que Estados Unidos no la identificó en su solicitud original de establecimiento del Tribunal Arbitral.

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2.   La reclamación relativa a las inspecciones de trabajo fue declarada sin lugar. El Tribunal Arbitral encontró una sola instancia en la que, supuestamente, no hubo aplicación de la legislación laboral. El Tribunal determinó que no existía un “curso de inacción” por parte del Estado de Guatemala y no tuvo necesidad de analizar los otros aspectos de la obligación, como la condición de que un curso sea “sostenido o recurrente” o si hubo “afectación del comercio”. Es decir, la decisión del Tribunal fue favorable para Guatemala respecto a los aspectos laborales de la disputa y no hubo necesidad de llevar a cabo un análisis sobre afectación comercial. Por lo tanto, Estados Unidos no pudo demostrar que Guatemala había actuado de manera incompatible con el artículo 16.2.1(a) del CAFTA-DR.

3.   El Tribunal Arbitral también declaró sin lugar la reclamación sobre la supuesta falta de ejecución de órdenes judiciales. El Tribunal determinó que había solamente ocho instancias en las que, supuestamente, no hubo aplicación de la legislación laboral. El Tribunal resaltó que era un número de casos “sorprendentemente bajo” y sin relación entre sí como para establecer una de las siete condiciones que deben demostrarse bajo el CAFTA-DR (es decir, la existencia de un curso de acción sostenido o recurrente).

Seis años de disputa

El fallo es definitivo y pone fin a seis años de litigio, en los que pudo haber sido afectada la imagen internacional y las exportaciones de Guatemala. Desde el principio del proceso, el Tribunal Arbitral concedió varias ventajas como la admisión de pruebas basadas en testimonios anónimos y documentos con información censurada, que menoscabaron el derecho de defensa de Guatemala. Sin embargo, después de analizar la sustancia del caso, basado en estas pruebas, el Tribunal concluyó que no se había podido demostrar que Guatemala actuaba de manera incompatible con el CAFTA-DR.

Este fallo es de suma importancia sistémica puesto que aclara el estándar legal para demostrar una violación bajo el Capítulo Laboral del CAFTA-DR, en vigencia en Guatemala desde 2006.

“Estamos muy satisfechos con este resultado. Es la culminación de seis años de esfuerzos interinstitucionales. Desde el Ministerio de Economía tenemos la potestad de la administración de los Tratados Comerciales actuales y futuros de Guatemala, por lo que desde nuestra función apoyamos en lo que nos correspondía, sin embargo, estos temas traspasan las competencias de una sola institución”, declaró Víctor Asturias, ministro de Economía.

“Este caso demuestra una vez más la importancia de un sistema comercial basado en reglas, donde un país como Guatemala, puede presentar una defensa robusta y bien estructurada y que a nivel interno logre concatenar esfuerzos en virtud de nuestra apertura a mercados internacionales. Guatemala está comprometida a continuar trabajando para mejorar la aplicación de la legislación laboral. Invitamos a los sindicatos, al sector privado y al Gobierno de los Estados Unidos a continuar estos esfuerzos basados en la cooperación mutua”, subrayó el funcionario.

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El informe final del Tribunal Arbitral publicado este lunes, expresa que se declaró sin lugar las tres reclamaciones presentadas por Estados Unidos de América, las cuales son:

1.   La reclamación sobre el registro de sindicatos y el establecimiento de tribunales de conciliación, fue declarada fuera de los términos de referencia del Tribunal, puesto que Estados Unidos no la identificó en su solicitud original de establecimiento del Tribunal Arbitral.

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2.   La reclamación relativa a las inspecciones de trabajo fue declarada sin lugar. El Tribunal Arbitral encontró una sola instancia en la que, supuestamente, no hubo aplicación de la legislación laboral. El Tribunal determinó que no existía un “curso de inacción” por parte del Estado de Guatemala y no tuvo necesidad de analizar los otros aspectos de la obligación, como la condición de que un curso sea “sostenido o recurrente” o si hubo “afectación del comercio”. Es decir, la decisión del Tribunal fue favorable para Guatemala respecto a los aspectos laborales de la disputa y no hubo necesidad de llevar a cabo un análisis sobre afectación comercial. Por lo tanto, Estados Unidos no pudo demostrar que Guatemala había actuado de manera incompatible con el artículo 16.2.1(a) del CAFTA-DR.

3.   El Tribunal Arbitral también declaró sin lugar la reclamación sobre la supuesta falta de ejecución de órdenes judiciales. El Tribunal determinó que había solamente ocho instancias en las que, supuestamente, no hubo aplicación de la legislación laboral. El Tribunal resaltó que era un número de casos “sorprendentemente bajo” y sin relación entre sí como para establecer una de las siete condiciones que deben demostrarse bajo el CAFTA-DR (es decir, la existencia de un curso de acción sostenido o recurrente).

Seis años de disputa

El fallo es definitivo y pone fin a seis años de litigio, en los que pudo haber sido afectada la imagen internacional y las exportaciones de Guatemala. Desde el principio del proceso, el Tribunal Arbitral concedió varias ventajas como la admisión de pruebas basadas en testimonios anónimos y documentos con información censurada, que menoscabaron el derecho de defensa de Guatemala. Sin embargo, después de analizar la sustancia del caso, basado en estas pruebas, el Tribunal concluyó que no se había podido demostrar que Guatemala actuaba de manera incompatible con el CAFTA-DR.

Este fallo es de suma importancia sistémica puesto que aclara el estándar legal para demostrar una violación bajo el Capítulo Laboral del CAFTA-DR, en vigencia en Guatemala desde 2006.

“Estamos muy satisfechos con este resultado. Es la culminación de seis años de esfuerzos interinstitucionales. Desde el Ministerio de Economía tenemos la potestad de la administración de los Tratados Comerciales actuales y futuros de Guatemala, por lo que desde nuestra función apoyamos en lo que nos correspondía, sin embargo, estos temas traspasan las competencias de una sola institución”, declaró Víctor Asturias, ministro de Economía.

“Este caso demuestra una vez más la importancia de un sistema comercial basado en reglas, donde un país como Guatemala, puede presentar una defensa robusta y bien estructurada y que a nivel interno logre concatenar esfuerzos en virtud de nuestra apertura a mercados internacionales. Guatemala está comprometida a continuar trabajando para mejorar la aplicación de la legislación laboral. Invitamos a los sindicatos, al sector privado y al Gobierno de los Estados Unidos a continuar estos esfuerzos basados en la cooperación mutua”, subrayó el funcionario.

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