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El racismo de Codisra

Warren Orbaugh
26 de julio, 2017

La única función del gobierno de una sociedad civil es proteger la libertad de sus asociados para actuar rectamente, es decir, de acuerdo a su mejor juicio. El gobierno debe proteger a sus ciudadanos de aquellos conciudadanos o extranjeros que quieran mediante el uso de la fuerza obligarlos a actuar en contra de su mejor juicio. El gobierno se instituye para garantizarle al ciudadano la libertad de producir aquello que desee y de hacer uso, como mejor juzgue, del producto de su trabajo, es decir de su propiedad, para vivir la vida como le apetezca; y para garantizarle al ciudadano la libertad de emitir su pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Estos derechos constitucionales no podrán ser restringidos por ley o disposición gubernamental alguna.

¿Pero qué pasa si los funcionarios de gobierno, en lugar de proteger la libertad, la propiedad, la libertad de expresión y la posibilidad de vivir la buena vida de sus ciudadanos, atacan esta libertad, su propiedad, y lo censuran, obligando a los individuos a actuar en contra de su mejor juicio?

Se pervierte la función del gobierno al convertirlo en arma de delincuentes. Se da una agresión legal pero no legítima.

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Por eso indigna el acoso que CODISRA le hizo a la joven empresaria María Andrea Flores. El acoso o “bullying” como se ha puesto de moda llamarlo por definirlo mejor, consiste en usar la superioridad de fortaleza física o influencias abusando de su poder para intimidar a otro, típicamente para forzarlo a actuar en contra de su mejor juicio y hacer lo que el acosador quiere. Además de la violencia física, incluye burlas, humillaciones y cualquier otro componente que afecte el estado emocional y la integridad de la víctima. Es función del gobierno proteger al ciudadano del acosador –jamás es su función ser el acosador.

Argumentan los funcionarios de CODISRA, para justificar su acoso, que el nombre de marca de la empresa de la joven –María Chula– constituye un acto de racismo, que ofende a las indígenas guatemaltecas.

¿Pero qué es racismo?

El primer artículo de la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965) define al racismo como: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. Obviamente sólo el gobierno puede implementar políticas racistas, como hemos visto en países que si eran racistas: como la segregación del Apartheid de Sudáfrica, que prohibía el matrimonio interracial entre otras cosas, o la creación de baños, comercios y escuelas distintas para gente de color y para blancos.

Eso no existe en Guatemala, ni en la constitución.

¿Cómo puede un ciudadano privado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública? En Guatemala no puede.

El racismo es la forma más despreciable, baja, ruin, y cruda de la forma primitiva de colectivismo. Es la noción que atribuye importancia moral, social o política al linaje de la persona. Como consecuencia, no se juzga a una persona por su carácter y acciones, sino que por las acciones de una colectividad de ancestros. El racismo afirma que el contenido de la mente humana se hereda por factores raciales; que las convicciones, valores y carácter están determinados antes de nacer por factores fuera del control de quien las ostenta. Cómo toda forma de determinismo, el racismo invalida el atributo específico que distingue al hombre de todas las demás especies vivas: su facultad racional. Niega dos aspectos fundamentales de la vida humana: la razón y el libre albedrío, o la mente y la moralidad, reemplazándolos con la predestinación química.

El racismo es una ideología que defiende la superioridad de una raza frente a las demás y la necesidad de mantenerla aislada o separada del resto dentro de una comunidad o un país. Como toda forma de colectivismo, el racismo busca conseguir para el miembro del colectivo lo que no se ha ganado. Es la búsqueda de una evaluación automática del carácter del hombre evadiendo la responsabilidad de ejercer el juicio bien razonado y moral, y sobre todo, es una búsqueda de autoestima automática –que no es otra cosa que una falsa autoestima, una pseudo-autoestima: ¡Yo soy superior porque pertenezco a tal grupo o etnia! ¡Tú eres inferior porque perteneces a otro grupo o etnia! ¡Me merezco un trato privilegiado porque pertenezco a tal grupo o etnia!

¡Vaya disparate!

Cuando una persona que es amable con usted, pero es grosera con otro, y suponiendo que el otro en cuestión no ha hecho nada para merecer un tratamiento tan pobre o indiferente, la pregunta es ¿por qué alguien sería grosero con él? Casi siempre, cuando alguien es grosero sin una buena razón, es debido a la falta de autoestima. Evidentemente no es una persona agradable; trata de ofender dirigiendo comentarios insultantes a su víctima. Pero aunque podemos tacharlo de cafre, mal educado, grosero, cruel, independientemente de que lo sea o no por una convicción racista, no podemos calificar su ofensa de racismo. Sus improperios no pueden anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública del afectado.

Para que un comentario sea ofensivo, es necesario se den dos condiciones en un contexto específico: primero que la proposición vaya dirigida a alguien con la intención específica de insultar; y segundo, que en realidad se tome como insulto por el aludido. Todos somos testigos de cómo amigos se llaman entre ellos con palabras que consideraríamos improperios, pero que para ellos son muestras de estima: «Hola vos cerote, ¿cómo estás?» «Sos un cerote», en un contexto puede significar que el aludido es un tipazo, un hombre admirable; en otro contexto puede realmente ser un insulto. El contexto importa.

¡Precisamente el contexto importa! Veamos ahora el caso de “María Chula”. Un nombre propio jamás va dirigido a otro que no sea a quien lo ostenta, luego no se puede afirmar, en justicia, que ofende a quien lo oiga o vea. Cuando la palabra se dirige a otro con la intención de ofender entonces puede hablarse de que se comete una grosería. La intención del nombre propio es establecer una identidad y nunca una afirmación sobre otro. Si le preguntamos a un fulano como se llama y nos contesta: «Me llamo Cerote Zapatero», no tendría mucho sentido que nos ofendiéramos por su nombre. En todo caso podríamos pensar que tiene un nombre muy feo. (Dicho sea de paso, la palabra «cerote» viene del griego «kerote» que significa cera, y en español denota la cera usada por los zapateros para encerar el hilo de coser. Sólo en Méjico y Centroamérica es usada para denotar excremento).

Además, la libertad de expresión protege el derecho a decir lo que uno quiera aunque otro se ofenda con lo dicho –ese es el punto de ese derecho. Si lo que uno dice gusta siempre a todo el mundo, no necesita uno que se respete o proteja la libertad de decir lo que uno dice. Es cuando otros reclaman que lo que uno dice los ofende y por eso pretenden callarlo a uno, que el derecho a la libertad de expresión se vuelve relevante. El gobierno lo protege a uno de la pretensión abusiva de callarlo a uno por la fuerza de un grupo mayoritario.

Usar el poder y la fuerza que otorga ser parte del gobierno para obligar a persona alguna a retractarse de lo que dice es el verdadero abuso, pues viola el derecho del ciudadano, como lo hicieran la inquisición y los gobiernos totalitarios en su tiempo. Si este abuso se pretende justificar porque lo dicho ofende a un grupo, etnia o colectivo, entonces se pretende que esta grupo tiene el derecho y privilegio de violar el derecho de otro, y eso sí que es racismo.

Si verdaderamente se quiere eliminar la clasificación racista, dejemos de hablar de etnias, de indígenas, ladinos y criollos, y hablemos solamente de guatemaltecos. Pero usar la fuerza para violar un derecho justificado en que lo que uno dice ofende a un grupo, eso es verdaderamente racismo. Si seguimos por ese camino, los católicos, evangélicos y todo religioso tendrán el derecho, basado en el precedente hecho por CODISRA, a obligar a cualquiera a pedir disculpas por lo que diga si consideran que los ofende –lo que no es difícil– so pena de perder una demanda de miles de quetzales. Los actos de CODIRSA violan y ponen en peligro el derecho a la libertad de emisión del pensamiento garantizado por el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

¡Ese es el verdadero fondo de la cuestión!

CODISRA debe desaparecer, pues no es correcto que ni un centavo de nuestro dinero, de lo que nos quita el gobierno en impuestos, sirva para fomentar el racismo y destruir nuestra libertad a la libre expresión.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

El racismo de Codisra

Warren Orbaugh
26 de julio, 2017

La única función del gobierno de una sociedad civil es proteger la libertad de sus asociados para actuar rectamente, es decir, de acuerdo a su mejor juicio. El gobierno debe proteger a sus ciudadanos de aquellos conciudadanos o extranjeros que quieran mediante el uso de la fuerza obligarlos a actuar en contra de su mejor juicio. El gobierno se instituye para garantizarle al ciudadano la libertad de producir aquello que desee y de hacer uso, como mejor juzgue, del producto de su trabajo, es decir de su propiedad, para vivir la vida como le apetezca; y para garantizarle al ciudadano la libertad de emitir su pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Estos derechos constitucionales no podrán ser restringidos por ley o disposición gubernamental alguna.

¿Pero qué pasa si los funcionarios de gobierno, en lugar de proteger la libertad, la propiedad, la libertad de expresión y la posibilidad de vivir la buena vida de sus ciudadanos, atacan esta libertad, su propiedad, y lo censuran, obligando a los individuos a actuar en contra de su mejor juicio?

Se pervierte la función del gobierno al convertirlo en arma de delincuentes. Se da una agresión legal pero no legítima.

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Por eso indigna el acoso que CODISRA le hizo a la joven empresaria María Andrea Flores. El acoso o “bullying” como se ha puesto de moda llamarlo por definirlo mejor, consiste en usar la superioridad de fortaleza física o influencias abusando de su poder para intimidar a otro, típicamente para forzarlo a actuar en contra de su mejor juicio y hacer lo que el acosador quiere. Además de la violencia física, incluye burlas, humillaciones y cualquier otro componente que afecte el estado emocional y la integridad de la víctima. Es función del gobierno proteger al ciudadano del acosador –jamás es su función ser el acosador.

Argumentan los funcionarios de CODISRA, para justificar su acoso, que el nombre de marca de la empresa de la joven –María Chula– constituye un acto de racismo, que ofende a las indígenas guatemaltecas.

¿Pero qué es racismo?

El primer artículo de la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965) define al racismo como: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. Obviamente sólo el gobierno puede implementar políticas racistas, como hemos visto en países que si eran racistas: como la segregación del Apartheid de Sudáfrica, que prohibía el matrimonio interracial entre otras cosas, o la creación de baños, comercios y escuelas distintas para gente de color y para blancos.

Eso no existe en Guatemala, ni en la constitución.

¿Cómo puede un ciudadano privado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública? En Guatemala no puede.

El racismo es la forma más despreciable, baja, ruin, y cruda de la forma primitiva de colectivismo. Es la noción que atribuye importancia moral, social o política al linaje de la persona. Como consecuencia, no se juzga a una persona por su carácter y acciones, sino que por las acciones de una colectividad de ancestros. El racismo afirma que el contenido de la mente humana se hereda por factores raciales; que las convicciones, valores y carácter están determinados antes de nacer por factores fuera del control de quien las ostenta. Cómo toda forma de determinismo, el racismo invalida el atributo específico que distingue al hombre de todas las demás especies vivas: su facultad racional. Niega dos aspectos fundamentales de la vida humana: la razón y el libre albedrío, o la mente y la moralidad, reemplazándolos con la predestinación química.

El racismo es una ideología que defiende la superioridad de una raza frente a las demás y la necesidad de mantenerla aislada o separada del resto dentro de una comunidad o un país. Como toda forma de colectivismo, el racismo busca conseguir para el miembro del colectivo lo que no se ha ganado. Es la búsqueda de una evaluación automática del carácter del hombre evadiendo la responsabilidad de ejercer el juicio bien razonado y moral, y sobre todo, es una búsqueda de autoestima automática –que no es otra cosa que una falsa autoestima, una pseudo-autoestima: ¡Yo soy superior porque pertenezco a tal grupo o etnia! ¡Tú eres inferior porque perteneces a otro grupo o etnia! ¡Me merezco un trato privilegiado porque pertenezco a tal grupo o etnia!

¡Vaya disparate!

Cuando una persona que es amable con usted, pero es grosera con otro, y suponiendo que el otro en cuestión no ha hecho nada para merecer un tratamiento tan pobre o indiferente, la pregunta es ¿por qué alguien sería grosero con él? Casi siempre, cuando alguien es grosero sin una buena razón, es debido a la falta de autoestima. Evidentemente no es una persona agradable; trata de ofender dirigiendo comentarios insultantes a su víctima. Pero aunque podemos tacharlo de cafre, mal educado, grosero, cruel, independientemente de que lo sea o no por una convicción racista, no podemos calificar su ofensa de racismo. Sus improperios no pueden anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública del afectado.

Para que un comentario sea ofensivo, es necesario se den dos condiciones en un contexto específico: primero que la proposición vaya dirigida a alguien con la intención específica de insultar; y segundo, que en realidad se tome como insulto por el aludido. Todos somos testigos de cómo amigos se llaman entre ellos con palabras que consideraríamos improperios, pero que para ellos son muestras de estima: «Hola vos cerote, ¿cómo estás?» «Sos un cerote», en un contexto puede significar que el aludido es un tipazo, un hombre admirable; en otro contexto puede realmente ser un insulto. El contexto importa.

¡Precisamente el contexto importa! Veamos ahora el caso de “María Chula”. Un nombre propio jamás va dirigido a otro que no sea a quien lo ostenta, luego no se puede afirmar, en justicia, que ofende a quien lo oiga o vea. Cuando la palabra se dirige a otro con la intención de ofender entonces puede hablarse de que se comete una grosería. La intención del nombre propio es establecer una identidad y nunca una afirmación sobre otro. Si le preguntamos a un fulano como se llama y nos contesta: «Me llamo Cerote Zapatero», no tendría mucho sentido que nos ofendiéramos por su nombre. En todo caso podríamos pensar que tiene un nombre muy feo. (Dicho sea de paso, la palabra «cerote» viene del griego «kerote» que significa cera, y en español denota la cera usada por los zapateros para encerar el hilo de coser. Sólo en Méjico y Centroamérica es usada para denotar excremento).

Además, la libertad de expresión protege el derecho a decir lo que uno quiera aunque otro se ofenda con lo dicho –ese es el punto de ese derecho. Si lo que uno dice gusta siempre a todo el mundo, no necesita uno que se respete o proteja la libertad de decir lo que uno dice. Es cuando otros reclaman que lo que uno dice los ofende y por eso pretenden callarlo a uno, que el derecho a la libertad de expresión se vuelve relevante. El gobierno lo protege a uno de la pretensión abusiva de callarlo a uno por la fuerza de un grupo mayoritario.

Usar el poder y la fuerza que otorga ser parte del gobierno para obligar a persona alguna a retractarse de lo que dice es el verdadero abuso, pues viola el derecho del ciudadano, como lo hicieran la inquisición y los gobiernos totalitarios en su tiempo. Si este abuso se pretende justificar porque lo dicho ofende a un grupo, etnia o colectivo, entonces se pretende que esta grupo tiene el derecho y privilegio de violar el derecho de otro, y eso sí que es racismo.

Si verdaderamente se quiere eliminar la clasificación racista, dejemos de hablar de etnias, de indígenas, ladinos y criollos, y hablemos solamente de guatemaltecos. Pero usar la fuerza para violar un derecho justificado en que lo que uno dice ofende a un grupo, eso es verdaderamente racismo. Si seguimos por ese camino, los católicos, evangélicos y todo religioso tendrán el derecho, basado en el precedente hecho por CODISRA, a obligar a cualquiera a pedir disculpas por lo que diga si consideran que los ofende –lo que no es difícil– so pena de perder una demanda de miles de quetzales. Los actos de CODIRSA violan y ponen en peligro el derecho a la libertad de emisión del pensamiento garantizado por el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

¡Ese es el verdadero fondo de la cuestión!

CODISRA debe desaparecer, pues no es correcto que ni un centavo de nuestro dinero, de lo que nos quita el gobierno en impuestos, sirva para fomentar el racismo y destruir nuestra libertad a la libre expresión.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo