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Sala debe emitir nuevo fallo en caso Marlene Blanco Lapola

Luis Gonzalez
13 de agosto, 2017

Por fin, la Corte de Constitucionalidad (CC) conoció el expediente 5737-2015, relacionado con la exdirectora de la Policía Nacional Civil (PNC), Marlene Blanco Lapola, y declaró sin lugar el recurso de apelación planteado por la exfuncionaria, lo cual significa que debe revisarse el fallo que le concedió libertad condicional.

Blanco Lapola, acusada de ejecución extrajudicial y asociación ilícita, obtuvo una medida sustitutiva en octubre de 2014, lo cual motivó que la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y el Ministerio Público (MP), presentaran un recurso contra la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio.

La referia Sala declaró sin lugar “las apelaciones interpuestas por los postulantes, contra el auto por el cual la juez Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Procesos de Mayor Riesgo “A”, declaró procedente la solicitud de revisión de medida de coerción decretada contra Blanco Lapola”.

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Tras este fallo, la CICIG y el MP acudieron a la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la cual les concedió el amparo y ordenó a la Sala de la Corte de Apelaciones emitir un nuevo fallo, dejando sin efecto la libertad condicional de Blanco Lapola, quien apeló la resolución de la CSJ en la CC.

Debe sustentar la resolución

El 25 de julio de 2017, luego de varios intentos fallidos para conocer el expediente del caso Blanco Lapola, los magistrados Francisco de Mata Vela, Bonerge Mejía, Neftalí Aldana,  José Par, María de los Ángeles Araujo, Henry Comte y María Cristina Fernández, votaron y rechazaron la apelación de Blanco Lapola.

Parte de la resolución de la CC dice lo siguiente:

“… Se concluye que la resolución reclamada no está fundamentada de acuerdo con lo requerido para tal efecto en el Artículo 11 bis del Código Procesal Penal, lo cual ocasiona violación de los derechos en perjuicio de los solicitantes del amparo. De ahí que la protección constitucional solicitada sea procedente, con el único efecto de que la autoridad denunciada, al emitir una nueva resolución, cumpla con dar puntual respuesta a todos los motivos de agravio esgrimidos en apelación, debiendo para tal efecto confrontar dichos motivos frente a la resolución del juez contralor y determinar razonadamente si las circunstancias primitivas que se tuvieron en cuenta para decretar la prisión preventiva, habían variado, lo cual permitía revisar la medida de coerción impuesta y según lo acaecido en el procedimiento, determinar si concurrían o no los pleligros de fuga y de obstaculización de la averiguación de la verdad, teniendo en cuenta las circunstancias contenidas en los Arículos 262 y 263 del Código Procesal Penal, aportando así los elementos de juicio que le permitieran concluir sobre la procedencia o improcedencia de la revisión de la medida en consecuencia, el otorgamiento o dengatoria de medidas sustitutivas”.

Y agrega: “Aparejado a ello, deberá considerar si los argumentos respecto al plazo razonable aludido tanto en su resolución  (de la Sala) como en la resolución del juez contralor, fundamentaba la revisión de la medida de coerción y la sustitución de esta, tomando en cuenta, entre otros factores la complejidad del asunto, la actividad del propio órgano de conocimiento y conducta procesal del litigante; deslindando asimismo lo relativo a la protección de la mujer en el ámbito procesal penal, tomando en cuenta que perspectiva de género se puede contraer a dos vertientes: una, relacionada a una mujer víctima y otra, a una mujer transgresora penal, debiendo fundamentar si la situación de tener vínculos familiares y su condicicón de mujer, se configuran dentro de los supuestos que desvanecen los peligros procesales de fuga y de obstaculización a la averiguación de la verdad”.

También dice: “El análisis demandado mediante una resolución objetiva y razonable, requiere estar en consonancia con los fines procesales  atendiendo a que la responsabildiad penal es personal”.

Además, aclara: “La decisión estimatoria a al que arriba esta Corte, no influye en la decisión que debe asumir aquella autoridad (como tribunal de la jurisdicción ordinaria), respecto de las apelaciones interpuestas por la CICIG y el MP, al pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de esos recursos. Determinada entonces la violación al derecho a la tutela judicial efectiva, por contravención de la obligación de motivación debida de las resoluciones judiciales, procede a declarar sin lugar los recursos de apelación planteados por los terceros interesados, y confirmar la sentencia apelada, en cuanto otorgó el amparo solicitado, pero con el efecto positivo que consta en el presente fallo”.

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Sala debe emitir nuevo fallo en caso Marlene Blanco Lapola

Luis Gonzalez
13 de agosto, 2017

Por fin, la Corte de Constitucionalidad (CC) conoció el expediente 5737-2015, relacionado con la exdirectora de la Policía Nacional Civil (PNC), Marlene Blanco Lapola, y declaró sin lugar el recurso de apelación planteado por la exfuncionaria, lo cual significa que debe revisarse el fallo que le concedió libertad condicional.

Blanco Lapola, acusada de ejecución extrajudicial y asociación ilícita, obtuvo una medida sustitutiva en octubre de 2014, lo cual motivó que la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y el Ministerio Público (MP), presentaran un recurso contra la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio.

La referia Sala declaró sin lugar “las apelaciones interpuestas por los postulantes, contra el auto por el cual la juez Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Procesos de Mayor Riesgo “A”, declaró procedente la solicitud de revisión de medida de coerción decretada contra Blanco Lapola”.

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Tras este fallo, la CICIG y el MP acudieron a la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la cual les concedió el amparo y ordenó a la Sala de la Corte de Apelaciones emitir un nuevo fallo, dejando sin efecto la libertad condicional de Blanco Lapola, quien apeló la resolución de la CSJ en la CC.

Debe sustentar la resolución

El 25 de julio de 2017, luego de varios intentos fallidos para conocer el expediente del caso Blanco Lapola, los magistrados Francisco de Mata Vela, Bonerge Mejía, Neftalí Aldana,  José Par, María de los Ángeles Araujo, Henry Comte y María Cristina Fernández, votaron y rechazaron la apelación de Blanco Lapola.

Parte de la resolución de la CC dice lo siguiente:

“… Se concluye que la resolución reclamada no está fundamentada de acuerdo con lo requerido para tal efecto en el Artículo 11 bis del Código Procesal Penal, lo cual ocasiona violación de los derechos en perjuicio de los solicitantes del amparo. De ahí que la protección constitucional solicitada sea procedente, con el único efecto de que la autoridad denunciada, al emitir una nueva resolución, cumpla con dar puntual respuesta a todos los motivos de agravio esgrimidos en apelación, debiendo para tal efecto confrontar dichos motivos frente a la resolución del juez contralor y determinar razonadamente si las circunstancias primitivas que se tuvieron en cuenta para decretar la prisión preventiva, habían variado, lo cual permitía revisar la medida de coerción impuesta y según lo acaecido en el procedimiento, determinar si concurrían o no los pleligros de fuga y de obstaculización de la averiguación de la verdad, teniendo en cuenta las circunstancias contenidas en los Arículos 262 y 263 del Código Procesal Penal, aportando así los elementos de juicio que le permitieran concluir sobre la procedencia o improcedencia de la revisión de la medida en consecuencia, el otorgamiento o dengatoria de medidas sustitutivas”.

Y agrega: “Aparejado a ello, deberá considerar si los argumentos respecto al plazo razonable aludido tanto en su resolución  (de la Sala) como en la resolución del juez contralor, fundamentaba la revisión de la medida de coerción y la sustitución de esta, tomando en cuenta, entre otros factores la complejidad del asunto, la actividad del propio órgano de conocimiento y conducta procesal del litigante; deslindando asimismo lo relativo a la protección de la mujer en el ámbito procesal penal, tomando en cuenta que perspectiva de género se puede contraer a dos vertientes: una, relacionada a una mujer víctima y otra, a una mujer transgresora penal, debiendo fundamentar si la situación de tener vínculos familiares y su condicicón de mujer, se configuran dentro de los supuestos que desvanecen los peligros procesales de fuga y de obstaculización a la averiguación de la verdad”.

También dice: “El análisis demandado mediante una resolución objetiva y razonable, requiere estar en consonancia con los fines procesales  atendiendo a que la responsabildiad penal es personal”.

Además, aclara: “La decisión estimatoria a al que arriba esta Corte, no influye en la decisión que debe asumir aquella autoridad (como tribunal de la jurisdicción ordinaria), respecto de las apelaciones interpuestas por la CICIG y el MP, al pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de esos recursos. Determinada entonces la violación al derecho a la tutela judicial efectiva, por contravención de la obligación de motivación debida de las resoluciones judiciales, procede a declarar sin lugar los recursos de apelación planteados por los terceros interesados, y confirmar la sentencia apelada, en cuanto otorgó el amparo solicitado, pero con el efecto positivo que consta en el presente fallo”.

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