El Congreso de la República aprobó en redacción final las reformas al Código Civil, Decreto Número 106, que prohíben el matrimonio de menores de 18 años sin ninguna excepción.
Esta medida, deroga el artículo 84 del Código Civil así como los numerales 1 y 2 del artículo 89, donde dejaba una excepción en la edad para el matrimonio si la Procuraduría General de la Nación y el Organismo Judicial autorizaran a personas menores de 16 años.
Sin embargo, después de realizar un análisis se determinó que ese criterio era ambiguo y que los matrimonios entre personas menores seguían practicándose, principalmente en el occidente y oriente del país. Generalmente, eran las niñas las que eran obligadas a contraer matrimonio con un hombre mayor.
Con las modificaciones aprobadas hoy ninguna persona menor de edad puede casarse, sin excepciones, sino hasta que cumpla los 18 años.
Varias organizaciones internacionales y de derechos humanos aplaudieron la medida y aseguraron que fue un gran paso para la protección integral de la niñez guatemalteca.
La ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial y será conocida como el decreto 12-2017 del Congreso.
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