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Consulta paralela en Cahabón no tiene validez jurídica

Luis Gonzalez
25 de agosto, 2017

La “consulta paralela ilegítima”, como la calificó el Gobierno, que se realizará este domingo en Santa María Cahabón, Alta Verapaz, no tiene validez jurídica. Sus promotores podrían ser sujetos de persecución penal.

Tras un llamado a “desobedecer” la resolución de la Corte de Constitucionalidad, que ordenó al Ministerio de Energía y Minas (MEM) efectuar la consulta indígena en 11 comunidades de dicho municipio por el caso de las hidroeléctricas Oxec, los dirigentes Bernardo Caal y Daniel Pascual dirigirán “la consulta de buena fe”.

La actividad contará con “observadores” afines a ellos como el Comité de Desarrollo Campesino (Codeca) y otros miembros de la Asamblea Popular y Social de Guatemala.

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Según Caal, la pregunta que se hará es la siguiente: “Están de acuerdo con que secuestren y asesinen el río Cahabón y el río Oxec, en la jurisdicción de Cahabón, Alta Verapaz. Esa será  la pregunta dirigida”.

Y mejor no pudo definir la interrogante Caal. Esta es una forma de preguntar dirigida y maliciosa con el fin de manipular a las personas de las comunidades. Además, va contra lo establecido en el Convenio 169, tal como lo explicó Carmen Moreno, directora de la oficina regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Te sugerimos leer:

Lo expresado por Caal contraviene a la OIT

¿Para qué se hacen las consultas? ¿A quién? ¿Quién lo hace? ¿Qué se pregunta? y ¿Cuál es su propósito? Son preguntas que responde Moreno de esta manera: 

¿Para qué se hacen las consultas?

Para permitir la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que les puedan afectar directamente e incidir negativamente o positivamente en sus derechos. “El diálogo trata de potenciar los efectos positivos o mitigar los derechos que esa medida afectará”. Moreno señala que la consulta no tiene como fin obtener un “si” o “no”. La consulta indígena va más allá, trata de beneficiar y afectar lo menos que se pueda a las comunidades indígenas.

¿A quién se consulta?

A las instituciones representativas de los pueblos indígenas. Sin embargo, debe entenderse que no es un referéndum, es un diálogo con la genuina representatividad, legítima y reconocida de los pueblos indígenas.

¿Quién lo hace?

Esto es exclusivamente responsabilidad del gobierno, que determina la institución encargada de realizar el procedimiento.

¿Qué se pregunta?

Cualquier actividad que tenga alguna repercusión en los pueblos indígenas debe consultarse: educación, empleo, salud o formación empresarial. La consulta no es exclusiva para temas de minería o hidroeléctricas.

¿Cuál es su propósito?

Que los pueblos indígenas conozcan y participen del proceso que les puede afectar de manera directa. La consulta es un instrumento de diálogo que no da derecho a veto, ni su fin es llegar a algún acuerdo de autorización. Al final es el Estado quien tiene la prerrogativa de decidir si esa medida debe continuar “en el interés superior de la nación y el respeto de los derechos humanos, considerando las preocupaciones y derechos colectivos, enfatiza Moreno.

“Muchas veces los pueblos indígenas dicen ´para que me consultan si no puedo decir no´. Moreno subraya que se consulta para dialogar, para buscar “potencialidades a las medidas que se tomen”.

“No es transferir a los pueblos indígenas la prerrogativa del desarrollo que pueda incidir a nivel nacional. Es un instrumento de buena gobernanza. El Convenio 169 es un marco para la democracia participativa, la paz social y el desarrollo sostenible”, subraya la funcionaria de la OIT.

Solo 11 comunidades

Otro aspecto, que deja muy claro la funcionaria de la OIT, es que en el proceso de consulta se debe hacer con autoridades indígenas “legítimamente reconocidas”, y “afectadas directamente”. Por lo tanto, comunidades lejanas al proyecto no pueden reclamar y menos personas que ni siquiera vivan en el departamento donde se plantea el proyecto, como es el caso de Bernardo Caal.

Este punto lo dejó bien claro la Corte de Constitucionalidad en el fallo emitido el 26 de mayo de este año y también fue enfatizado por el Ministerio de Energía y Minas luego de que Caal y Pascual hicieran público el anuncio de la “consulta paralela ilegítima”.

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25 de agosto, 2017

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Tras un llamado a “desobedecer” la resolución de la Corte de Constitucionalidad, que ordenó al Ministerio de Energía y Minas (MEM) efectuar la consulta indígena en 11 comunidades de dicho municipio por el caso de las hidroeléctricas Oxec, los dirigentes Bernardo Caal y Daniel Pascual dirigirán “la consulta de buena fe”.

La actividad contará con “observadores” afines a ellos como el Comité de Desarrollo Campesino (Codeca) y otros miembros de la Asamblea Popular y Social de Guatemala.

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Según Caal, la pregunta que se hará es la siguiente: “Están de acuerdo con que secuestren y asesinen el río Cahabón y el río Oxec, en la jurisdicción de Cahabón, Alta Verapaz. Esa será  la pregunta dirigida”.

Y mejor no pudo definir la interrogante Caal. Esta es una forma de preguntar dirigida y maliciosa con el fin de manipular a las personas de las comunidades. Además, va contra lo establecido en el Convenio 169, tal como lo explicó Carmen Moreno, directora de la oficina regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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¿Para qué se hacen las consultas?

Para permitir la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que les puedan afectar directamente e incidir negativamente o positivamente en sus derechos. “El diálogo trata de potenciar los efectos positivos o mitigar los derechos que esa medida afectará”. Moreno señala que la consulta no tiene como fin obtener un “si” o “no”. La consulta indígena va más allá, trata de beneficiar y afectar lo menos que se pueda a las comunidades indígenas.

¿A quién se consulta?

A las instituciones representativas de los pueblos indígenas. Sin embargo, debe entenderse que no es un referéndum, es un diálogo con la genuina representatividad, legítima y reconocida de los pueblos indígenas.

¿Quién lo hace?

Esto es exclusivamente responsabilidad del gobierno, que determina la institución encargada de realizar el procedimiento.

¿Qué se pregunta?

Cualquier actividad que tenga alguna repercusión en los pueblos indígenas debe consultarse: educación, empleo, salud o formación empresarial. La consulta no es exclusiva para temas de minería o hidroeléctricas.

¿Cuál es su propósito?

Que los pueblos indígenas conozcan y participen del proceso que les puede afectar de manera directa. La consulta es un instrumento de diálogo que no da derecho a veto, ni su fin es llegar a algún acuerdo de autorización. Al final es el Estado quien tiene la prerrogativa de decidir si esa medida debe continuar “en el interés superior de la nación y el respeto de los derechos humanos, considerando las preocupaciones y derechos colectivos, enfatiza Moreno.

“Muchas veces los pueblos indígenas dicen ´para que me consultan si no puedo decir no´. Moreno subraya que se consulta para dialogar, para buscar “potencialidades a las medidas que se tomen”.

“No es transferir a los pueblos indígenas la prerrogativa del desarrollo que pueda incidir a nivel nacional. Es un instrumento de buena gobernanza. El Convenio 169 es un marco para la democracia participativa, la paz social y el desarrollo sostenible”, subraya la funcionaria de la OIT.

Solo 11 comunidades

Otro aspecto, que deja muy claro la funcionaria de la OIT, es que en el proceso de consulta se debe hacer con autoridades indígenas “legítimamente reconocidas”, y “afectadas directamente”. Por lo tanto, comunidades lejanas al proyecto no pueden reclamar y menos personas que ni siquiera vivan en el departamento donde se plantea el proyecto, como es el caso de Bernardo Caal.

Este punto lo dejó bien claro la Corte de Constitucionalidad en el fallo emitido el 26 de mayo de este año y también fue enfatizado por el Ministerio de Energía y Minas luego de que Caal y Pascual hicieran público el anuncio de la “consulta paralela ilegítima”.

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