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Dura Lex Sed Lex

Warren Orbaugh
30 de agosto, 2017

¡Se está gestando un golpe de Estado!

Esa parece ser la percepción popular. ¿Por qué?

¿Será porque al día siguiente de la victoria de Jimmy Morales, la izquierda roja (CUC, Codeca, Conic, CPO, CNOC y CCDA) y la izquierda rosada (Grupo Semilla y afines), empezaron una campaña para quitar al Presidente Morales y sustituirlo con una junta de “notables” (de izquierda, naturalmente) para componer un gobierno de transición que modificaría la constitución?

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¿Será porque en reiteradas manifestaciones éstos han demandado la renuncia del Sr. Presidente?
¿Será porque el juicio contra los parientes del recién electo Presidente se lee como desproporcionado y por tanto como una palanca para influir en él?
¿Será porque al regar el rumor de las “supuestas” intenciones del Presidente en su viaje a la ONU, la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, Thelma Aldana, lanzó el ultimátum de su renuncia en caso el rumor fuera cierto, provocando un enfrentamiento con el Ejecutivo?
¿Será porque inmediatamente la izquierda roja y rosada llamaron a la Plaza a exigir la renuncia del Presidente?
¿Será porque el llamado a manifestar tuvo poco eco con la población, y al verificarse que el rumor era falso –pues el Presidente Morales no pidió la remoción de Iván Velásquez –el Jefe de la CICIG arremetió con la petición de antejuicio, seguido nuevamente por el llamado de la izquierda a manifestar en la plaza para pedir la renuncia del Presidente?
¿Será porque cuando el Presidente Morales, actuando conforme a la ley constitucional y a lo pactado en el contrato con la ONU, declaró non grato al Comisionado Velásquez, la izquierda arremetió con una exigua manifestación y cuatro acusaciones solicitando sendos antejuicios?
¿Será por eso?

Pero al parecer el tiro les salió por la culata. Calcularon mal. Habiendo sido tan fácil tumbar a Otto Pérez Molina, ¿cómo no iba a ser igualmente fácil tumbar al Presidente Morales, a quien se percibía débil? Además el Comisionado Velásquez y la Fiscal Aldana son el “dúo dinámico”, los paladines de la justicia, que en efecto han luchado contra la corrupción en el Estado. Y no se les puede negar que han hecho lo que nadie antes hizo.

Pero también es cierto que su actuación se percibe sesgada: persiguen sólo a gente de la derecha y del ejército –y una justicia selectiva no es justicia. Además han presionado a jueces y diputados para que fallen según ellos quieren y aprueben las modificaciones a la Constitución que ellos desean –según han manifestado los presionados. Actuaron en contra de la Magistrada Blanca Stalling por algo que ellos han estado haciendo regularmente. Han conseguido testigos falsos para que declaren e inculpen a quienes ellos quieren –caso Rosenberg, Vielman y Sperinsen. Han acusado y arruinado el prestigio y vida de aquellos a quienes acusan –al hacer justicia mediática y encarcelarlos sin antes haber demostrado que son culpables, al grado de que el doctor Erwin Raul Castañeda falleció en espera de ser juzgado.

Así las cosas, provocado por este intento de golpe de Estado técnico, el señor Presidente declaró non grato al comisionado Velásquez. Y lo hizo cumpliendo la ley. Pues el Artículo183 de la Constitución de la República sobre las funciones del Presidente de la República inciso p) reza:

“Artículo 183. p) Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a los cónsules.”

Y lo hizo amparado en las bases legales del acuerdo internacional suscrito por Guatemala y que permitió el establecimiento de la CICIG en nuestro país, el cual establece claramente en su Artículo 10 que dice:

“Artículo 10. Privilegios e inmunidades del Comisionado/a y del personal de la CICIG.
1. El Comisionado disfrutará de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades otorgados a los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. (…)”

Y lo que se pactó en la Convención de Viena dice en el artículo 9:

“Artículo 9
1. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor.
2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate.”

Y la Corte de Constitucionalidad, al aceptar provisionalmente el amparo interpuesto por el abogado de la CICIG, debe fallar de acuerdo a lo que manda el Artículo 268 de la Constitución de la República sobre la función esencial de la Corte de Constitucionalidad que reza:
“La Corte de la Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional”.

Siendo entonces, que la acción del señor Presidente, Jimmy Morales, fue hecho en conformidad con el Artículo183 de la Constitución de la República, la Corte debe rechazar el amparo.

Este asunto debe resolverse según la ley, y el Presidente actuó según la ley. Le guste o no a la izquierda.

DURA LEX, SED LEX.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Dura Lex Sed Lex

Warren Orbaugh
30 de agosto, 2017

¡Se está gestando un golpe de Estado!

Esa parece ser la percepción popular. ¿Por qué?

¿Será porque al día siguiente de la victoria de Jimmy Morales, la izquierda roja (CUC, Codeca, Conic, CPO, CNOC y CCDA) y la izquierda rosada (Grupo Semilla y afines), empezaron una campaña para quitar al Presidente Morales y sustituirlo con una junta de “notables” (de izquierda, naturalmente) para componer un gobierno de transición que modificaría la constitución?

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¿Será porque en reiteradas manifestaciones éstos han demandado la renuncia del Sr. Presidente?
¿Será porque el juicio contra los parientes del recién electo Presidente se lee como desproporcionado y por tanto como una palanca para influir en él?
¿Será porque al regar el rumor de las “supuestas” intenciones del Presidente en su viaje a la ONU, la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, Thelma Aldana, lanzó el ultimátum de su renuncia en caso el rumor fuera cierto, provocando un enfrentamiento con el Ejecutivo?
¿Será porque inmediatamente la izquierda roja y rosada llamaron a la Plaza a exigir la renuncia del Presidente?
¿Será porque el llamado a manifestar tuvo poco eco con la población, y al verificarse que el rumor era falso –pues el Presidente Morales no pidió la remoción de Iván Velásquez –el Jefe de la CICIG arremetió con la petición de antejuicio, seguido nuevamente por el llamado de la izquierda a manifestar en la plaza para pedir la renuncia del Presidente?
¿Será porque cuando el Presidente Morales, actuando conforme a la ley constitucional y a lo pactado en el contrato con la ONU, declaró non grato al Comisionado Velásquez, la izquierda arremetió con una exigua manifestación y cuatro acusaciones solicitando sendos antejuicios?
¿Será por eso?

Pero al parecer el tiro les salió por la culata. Calcularon mal. Habiendo sido tan fácil tumbar a Otto Pérez Molina, ¿cómo no iba a ser igualmente fácil tumbar al Presidente Morales, a quien se percibía débil? Además el Comisionado Velásquez y la Fiscal Aldana son el “dúo dinámico”, los paladines de la justicia, que en efecto han luchado contra la corrupción en el Estado. Y no se les puede negar que han hecho lo que nadie antes hizo.

Pero también es cierto que su actuación se percibe sesgada: persiguen sólo a gente de la derecha y del ejército –y una justicia selectiva no es justicia. Además han presionado a jueces y diputados para que fallen según ellos quieren y aprueben las modificaciones a la Constitución que ellos desean –según han manifestado los presionados. Actuaron en contra de la Magistrada Blanca Stalling por algo que ellos han estado haciendo regularmente. Han conseguido testigos falsos para que declaren e inculpen a quienes ellos quieren –caso Rosenberg, Vielman y Sperinsen. Han acusado y arruinado el prestigio y vida de aquellos a quienes acusan –al hacer justicia mediática y encarcelarlos sin antes haber demostrado que son culpables, al grado de que el doctor Erwin Raul Castañeda falleció en espera de ser juzgado.

Así las cosas, provocado por este intento de golpe de Estado técnico, el señor Presidente declaró non grato al comisionado Velásquez. Y lo hizo cumpliendo la ley. Pues el Artículo183 de la Constitución de la República sobre las funciones del Presidente de la República inciso p) reza:

“Artículo 183. p) Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a los cónsules.”

Y lo hizo amparado en las bases legales del acuerdo internacional suscrito por Guatemala y que permitió el establecimiento de la CICIG en nuestro país, el cual establece claramente en su Artículo 10 que dice:

“Artículo 10. Privilegios e inmunidades del Comisionado/a y del personal de la CICIG.
1. El Comisionado disfrutará de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades otorgados a los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. (…)”

Y lo que se pactó en la Convención de Viena dice en el artículo 9:

“Artículo 9
1. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor.
2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate.”

Y la Corte de Constitucionalidad, al aceptar provisionalmente el amparo interpuesto por el abogado de la CICIG, debe fallar de acuerdo a lo que manda el Artículo 268 de la Constitución de la República sobre la función esencial de la Corte de Constitucionalidad que reza:
“La Corte de la Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional”.

Siendo entonces, que la acción del señor Presidente, Jimmy Morales, fue hecho en conformidad con el Artículo183 de la Constitución de la República, la Corte debe rechazar el amparo.

Este asunto debe resolverse según la ley, y el Presidente actuó según la ley. Le guste o no a la izquierda.

DURA LEX, SED LEX.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo