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FIAT IUSTITIA, ET PEREAT MUNDUS

Warren Orbaugh
06 de septiembre, 2017

La semana pasada el señor Presidente declaró non grato al comisionado Velásquez. Y lo hizo cumpliendo la ley, según el Artículo183 de la Constitución de la República sobre las funciones del Presidente de la República inciso p) que reza:

“Artículo 183.- p) Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a los cónsules.”

Y lo hizo amparado en las bases legales del acuerdo internacional suscrito por Guatemala y que permitió el establecimiento de la CICIG en nuestro país, el cual establece claramente en su Artículo 10 que dice:

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“Artículo 10. Privilegios e inmunidades del Comisionado/a y del personal de la CICIG.

  1. El Comisionado disfrutará de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades otorgados a los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. (…)”

Y lo que se pactó en la  Convención de Viena dice en el artículo 9:

“Artículo 9

  1. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor.
  2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate.”

Y la Corte de Constitucionalidad, aceptó el amparo interpuesto por el Procurador y falló en base a lo que manda el Artículo 182 de la Constitución de la República que reza:

“Artículo 182.-… El Presidente de la República actuará siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno o más de ellos;…”

De esa manera le indicó al Presidente que su declaración estaba viciada porque sólo la firmó él y para que fuera válida debería acompañar a su firma la firma de un Ministro o Consejo de Ministros.

Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad actuó violando todas las normas de la Ley de Amparo que regulan el procedimiento (artículos 34, 35, 37, 38 y 42). No emplazaron como terceros a los ministros ni corrieron a las partes involucradas la primera audiencia de cuarenta y ocho horas. Tampoco abrieron a prueba habiendo hechos que probar, ni corrieron la segunda audiencia de cuarenta y ocho horas a las partes. Así mismo no señalaron día para la vista pública. Y lo que es más, no dictaron sentencia cuando el amparo definitivo sólo puede concederse en la sentencia que debe dictarse después de haberse agotado el trámite del procedimiento. Los magistrados emitieron, en consecuencia, una orden ilegal al dejar sin efecto la declaración de non grato emitida por el presidente y además ordenaron a los ministros de la Defensa y Gobernación y al director de la Policía Nacional Civil, que dependen del Presidente, sin haberlos emplazado como terceros, a que no cumplieran la orden de expulsión del Comisionado.

Ahora ya fue interpuesta una petición de antejuicio contra tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad por prevaricato. Por lo actuado por la Corte de Constitucionalidad lo que reza la Constitución no será ya lo que dicte las atribuciones de los funcionarios de gobierno, sino lo que los magistrados dispongan. La república habrá terminado y en su lugar tendremos una oligarquía de jueces. Y esto es muy peligroso.

Pero esto no termina aquí. Según juristas como el Doctor José Luis González Dubon y el Licenciado Gabriel Pallarez la resolución de la Corte de Constitucionalidad afecta también las prórrogas de la CICIG, pues al haber éstas sido firmadas sólo por el Presidente de turno quedan nulas ipso jure. Y como el Artículo 182 de la Constitución reza que el Presidente de la República actuara siempre con los Ministros, quiere decir que no existen excepciones pues dice que “siempre” actuará con ellos.

Además, por el precedente ahora establecido, para ratificar los tratados y convenios internacionales, el Presidente debió someterlos a consideración del Congreso para su aprobación:

“Artículo 183.- k) Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos.”

Y esto nunca sucedió.

Bueno, ¿y ahora qué?

Entonces, ¿quiere decir esto que todo lo hecho por la CICIG desde la ratificación de Álvaro Colom y  Pérez Molina es nulo?

¿Quiere decir esto que la CICIG no tiene ya nada que hacer en Guatemala?

¿Deben hacer sus maletas e irse de Guatemala?

¿Es esto lo que pasa al usar la justicia como instrumento político? ¿Es la justicia un medio para alcanzar fines políticos, aunque destroce el Estado de Derecho? ¿Es correcto que una institución que persigue la corrupción en Guatemala corrompa el sistema de justicia, presentando testigos falsos para condenar a quienes deseen y persiguiendo a jueces que fallan distinto a lo que les indican? ¿No la convierte así mismo en parte de la corrupción?

HAGASE JUSTICIA, AUNQUE EL MUNDO PEREZCA.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

FIAT IUSTITIA, ET PEREAT MUNDUS

Warren Orbaugh
06 de septiembre, 2017

La semana pasada el señor Presidente declaró non grato al comisionado Velásquez. Y lo hizo cumpliendo la ley, según el Artículo183 de la Constitución de la República sobre las funciones del Presidente de la República inciso p) que reza:

“Artículo 183.- p) Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a los cónsules.”

Y lo hizo amparado en las bases legales del acuerdo internacional suscrito por Guatemala y que permitió el establecimiento de la CICIG en nuestro país, el cual establece claramente en su Artículo 10 que dice:

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“Artículo 10. Privilegios e inmunidades del Comisionado/a y del personal de la CICIG.

  1. El Comisionado disfrutará de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades otorgados a los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. (…)”

Y lo que se pactó en la  Convención de Viena dice en el artículo 9:

“Artículo 9

  1. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor.
  2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate.”

Y la Corte de Constitucionalidad, aceptó el amparo interpuesto por el Procurador y falló en base a lo que manda el Artículo 182 de la Constitución de la República que reza:

“Artículo 182.-… El Presidente de la República actuará siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno o más de ellos;…”

De esa manera le indicó al Presidente que su declaración estaba viciada porque sólo la firmó él y para que fuera válida debería acompañar a su firma la firma de un Ministro o Consejo de Ministros.

Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad actuó violando todas las normas de la Ley de Amparo que regulan el procedimiento (artículos 34, 35, 37, 38 y 42). No emplazaron como terceros a los ministros ni corrieron a las partes involucradas la primera audiencia de cuarenta y ocho horas. Tampoco abrieron a prueba habiendo hechos que probar, ni corrieron la segunda audiencia de cuarenta y ocho horas a las partes. Así mismo no señalaron día para la vista pública. Y lo que es más, no dictaron sentencia cuando el amparo definitivo sólo puede concederse en la sentencia que debe dictarse después de haberse agotado el trámite del procedimiento. Los magistrados emitieron, en consecuencia, una orden ilegal al dejar sin efecto la declaración de non grato emitida por el presidente y además ordenaron a los ministros de la Defensa y Gobernación y al director de la Policía Nacional Civil, que dependen del Presidente, sin haberlos emplazado como terceros, a que no cumplieran la orden de expulsión del Comisionado.

Ahora ya fue interpuesta una petición de antejuicio contra tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad por prevaricato. Por lo actuado por la Corte de Constitucionalidad lo que reza la Constitución no será ya lo que dicte las atribuciones de los funcionarios de gobierno, sino lo que los magistrados dispongan. La república habrá terminado y en su lugar tendremos una oligarquía de jueces. Y esto es muy peligroso.

Pero esto no termina aquí. Según juristas como el Doctor José Luis González Dubon y el Licenciado Gabriel Pallarez la resolución de la Corte de Constitucionalidad afecta también las prórrogas de la CICIG, pues al haber éstas sido firmadas sólo por el Presidente de turno quedan nulas ipso jure. Y como el Artículo 182 de la Constitución reza que el Presidente de la República actuara siempre con los Ministros, quiere decir que no existen excepciones pues dice que “siempre” actuará con ellos.

Además, por el precedente ahora establecido, para ratificar los tratados y convenios internacionales, el Presidente debió someterlos a consideración del Congreso para su aprobación:

“Artículo 183.- k) Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos.”

Y esto nunca sucedió.

Bueno, ¿y ahora qué?

Entonces, ¿quiere decir esto que todo lo hecho por la CICIG desde la ratificación de Álvaro Colom y  Pérez Molina es nulo?

¿Quiere decir esto que la CICIG no tiene ya nada que hacer en Guatemala?

¿Deben hacer sus maletas e irse de Guatemala?

¿Es esto lo que pasa al usar la justicia como instrumento político? ¿Es la justicia un medio para alcanzar fines políticos, aunque destroce el Estado de Derecho? ¿Es correcto que una institución que persigue la corrupción en Guatemala corrompa el sistema de justicia, presentando testigos falsos para condenar a quienes deseen y persiguiendo a jueces que fallan distinto a lo que les indican? ¿No la convierte así mismo en parte de la corrupción?

HAGASE JUSTICIA, AUNQUE EL MUNDO PEREZCA.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo