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Diputados aprueban reformas al financiamiento electoral ilícito

Giovanni Perez
13 de septiembre, 2017

La Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), el Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación) el Movimiento Reformador, TODOS y otras bancadas unieron fuerzas para aprobar de urgencia nacional una reforma al Código Procesal Penal para modificar el financiamiento electoral ilícito.

El cambio establece que la responsabilidad penal recaerá sobre el contador de la organización y no en el Secretario General. Con esto buscan protegerse para que no vuelvan a surgir denuncias como las presentadas contra el presidente Jimmy Morales y los diputados Roberto Villate y Orlando Blanco.

La nueva modificación también limita la persecución penal solo cuando los partidos reciban dinero del narcotráfico y del crimen organizado. De manera que ya no habrá irregularidad si el aporte proviene del lavado de dinero y otras actividades ilícitas.

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La reforma al Código Penal fue aprobada por medio de una moción privilegiada y tuvo el apoyo de 107 diputados.

Artículos reformados del Código Penal

Artículo 407 “N”, Financiamiento electoral ilícito, persona que reciba o proporcione recursos para el financiamiento de organizaciones políticas, campañas electorales, aportes provenientes del narcotráfico. Multa de Q500 mil y prisión de 5 a 10 años.

Artículo 407 “O”, Financiamiento electoral no registrado, comete el delito el contador de la organización política que no registre los libros contables, de camapañad o eventos electorales. El responsable será sancionado con prisión de 1 a 3 años.

Artículo 407 “P”, Financiamiento electoral anónimo, comete el delito la persona individual o jurídica que realice aportaciones dinerarias o no dinerarias de manera anónima, destinada al financiamiento de organizaciones políticas, tendrán sanción de 2 a 4 años y multa del 20% de la aportación total.

Diputados aprueban reformas al financiamiento electoral ilícito

Giovanni Perez
13 de septiembre, 2017

La Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), el Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación) el Movimiento Reformador, TODOS y otras bancadas unieron fuerzas para aprobar de urgencia nacional una reforma al Código Procesal Penal para modificar el financiamiento electoral ilícito.

El cambio establece que la responsabilidad penal recaerá sobre el contador de la organización y no en el Secretario General. Con esto buscan protegerse para que no vuelvan a surgir denuncias como las presentadas contra el presidente Jimmy Morales y los diputados Roberto Villate y Orlando Blanco.

La nueva modificación también limita la persecución penal solo cuando los partidos reciban dinero del narcotráfico y del crimen organizado. De manera que ya no habrá irregularidad si el aporte proviene del lavado de dinero y otras actividades ilícitas.

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Artículos reformados del Código Penal

Artículo 407 “N”, Financiamiento electoral ilícito, persona que reciba o proporcione recursos para el financiamiento de organizaciones políticas, campañas electorales, aportes provenientes del narcotráfico. Multa de Q500 mil y prisión de 5 a 10 años.

Artículo 407 “O”, Financiamiento electoral no registrado, comete el delito el contador de la organización política que no registre los libros contables, de camapañad o eventos electorales. El responsable será sancionado con prisión de 1 a 3 años.

Artículo 407 “P”, Financiamiento electoral anónimo, comete el delito la persona individual o jurídica que realice aportaciones dinerarias o no dinerarias de manera anónima, destinada al financiamiento de organizaciones políticas, tendrán sanción de 2 a 4 años y multa del 20% de la aportación total.