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Infames fallos de la Corte de Constitucionalidad

Redacción República
25 de septiembre, 2017

Por Laura Castañeda

¿Qué tienen en común las sentencias de la Corte de Constitucionalidad que resuelven los amparos en el caso de la hidroeléctrica Oxec, la declaratoria de non grato girada por el Presidente de Guatemala al Comisionado de la CICIG y la derogatoria de facto de los decretos del Congreso que reformaban el Código Penal y la Ley Electoral y de partidos políticos? Abuso de poder, infamia y prevaricato.

Y es que la magistratura presente de la Corte de Constitucionalidad dejará como legado la gestión más nefasta, arbitraria y apátrida de toda la historia de esta institución, que antes fuera el bastión de la justicia constitucional en el país.

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Estos fallos representan un atentado al Estado de Derecho, a los principios de la República y a la dignidad de los jueces. No es correcto quedarnos callados viendo cómo, abogados que han sido electos para ostentar la más alta magistratura constitucional pisotean las leyes y la dignidad de la institución, esto amerita pronunciamientos y acciones al respecto.

Para nadie es un secreto que la Corte de Constitucionalidad está politizada y que brillan por su ausencia fallos justos y sentencias dignas de análisis jurisprudencial y doctrinario de altura. Pero pasar de esto a que se convierta en costumbre emitir fallos que pasan por encima de la ley y la separación de poderes del Estado es inaceptable.

Aunque los ciudadanos vamos a tener 20 años a partir que los actuales responsables de estas sentencias dejen el cargo, para deducirles las responsabilidades legales por sus actos, el daño a la imagen, prestigio e institucionalidad del sistema judicial y en especial de la Corte de Constitucionalidad ya es irreparable.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española infame quiere decir “que carece de honra, crédito y estimación”, revisemos en líneas generales por qué ese es el adjetivo que merecen estos fallos de la Corte de Constitucionalidad.

En el caso de la sentencia de Oxec la corte –en minúscula– se justifica por medio de una ‘macro sentencia’ para resolver “ultra petita”, vulnerar los principios de definitividad y temporalidad establecidos en la Ley de Amparo, crear facultades de tribunal de ejecución a la Cámara de Amparo de la Corte Suprema de Justicia, ordenar y compeler al Congreso para que elabore una ley en un año, pero no que sea una ley creada y discutida en el legislativo de acuerdo con sus funciones, sino que sea una ley igualita a la que la corte desarrolla en la sentencia y de ribete le da órdenes a varios ministerios del Ejecutivo y otras instituciones sobre las que no tiene jurisdicción, anulando el sistema de Frenos y Contrapesos establecido en la propia Constitución.

En el caso de la anulación de la declaratoria de Non grato que el Presidente de la República decretó en contra del comisionado de la CICIG, creó un precedente universalmente único, el cual es que un órgano judicial pase por encima de la autoridad legal de un Jefe de Estado establecida en la Convención de Viena. La corte, o mejor dicho, tres magistrados en nombre de la corte, en flagrante abuso de poder emiten órdenes ilegales a varias instancias del Estado sobre las cuales la corte no tiene competencia, viola el debido proceso del amparo establecido en la Constitución y la Ley de Amparo incumpliendo sus propias funciones, pues no notificó como corresponde, no abrió el proceso a prueba y por último vuelve y atenta contra el principio de separación de poderes, que ya había violado en la sentencia anteriormente mencionada.

En el caso de la sentencia que anula los decretos del Congreso de la República, es oportuno mencionar que, si bien es cierto la mayoría de ciudadanos nos oponíamos al contenido de estos decretos, el fundamento legal en el que la Corte se basó para dejarlos sin vigencia no convence y por el contrario da cuenta de que la dictadura judicial está consolidándose.

Más allá que elucubrar sobre cuáles son las verdaderas razones que mueven a magistrados que saben y entienden la ley y el derecho para fallar ilegalmente, la verdadera intención es que reflexionemos sobre este abuso y que mientras se llega el momento de deducir acciones legales en contra de los responsables, elevemos una voz de rechazo a esta que es otra forma de corrupción de las más devastadoras. Hoy fue abusada la figura del Presidente de la República mañana puede ser usted. No lo permitamos.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Infames fallos de la Corte de Constitucionalidad

Redacción República
25 de septiembre, 2017

Por Laura Castañeda

¿Qué tienen en común las sentencias de la Corte de Constitucionalidad que resuelven los amparos en el caso de la hidroeléctrica Oxec, la declaratoria de non grato girada por el Presidente de Guatemala al Comisionado de la CICIG y la derogatoria de facto de los decretos del Congreso que reformaban el Código Penal y la Ley Electoral y de partidos políticos? Abuso de poder, infamia y prevaricato.

Y es que la magistratura presente de la Corte de Constitucionalidad dejará como legado la gestión más nefasta, arbitraria y apátrida de toda la historia de esta institución, que antes fuera el bastión de la justicia constitucional en el país.

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Estos fallos representan un atentado al Estado de Derecho, a los principios de la República y a la dignidad de los jueces. No es correcto quedarnos callados viendo cómo, abogados que han sido electos para ostentar la más alta magistratura constitucional pisotean las leyes y la dignidad de la institución, esto amerita pronunciamientos y acciones al respecto.

Para nadie es un secreto que la Corte de Constitucionalidad está politizada y que brillan por su ausencia fallos justos y sentencias dignas de análisis jurisprudencial y doctrinario de altura. Pero pasar de esto a que se convierta en costumbre emitir fallos que pasan por encima de la ley y la separación de poderes del Estado es inaceptable.

Aunque los ciudadanos vamos a tener 20 años a partir que los actuales responsables de estas sentencias dejen el cargo, para deducirles las responsabilidades legales por sus actos, el daño a la imagen, prestigio e institucionalidad del sistema judicial y en especial de la Corte de Constitucionalidad ya es irreparable.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española infame quiere decir “que carece de honra, crédito y estimación”, revisemos en líneas generales por qué ese es el adjetivo que merecen estos fallos de la Corte de Constitucionalidad.

En el caso de la sentencia de Oxec la corte –en minúscula– se justifica por medio de una ‘macro sentencia’ para resolver “ultra petita”, vulnerar los principios de definitividad y temporalidad establecidos en la Ley de Amparo, crear facultades de tribunal de ejecución a la Cámara de Amparo de la Corte Suprema de Justicia, ordenar y compeler al Congreso para que elabore una ley en un año, pero no que sea una ley creada y discutida en el legislativo de acuerdo con sus funciones, sino que sea una ley igualita a la que la corte desarrolla en la sentencia y de ribete le da órdenes a varios ministerios del Ejecutivo y otras instituciones sobre las que no tiene jurisdicción, anulando el sistema de Frenos y Contrapesos establecido en la propia Constitución.

En el caso de la anulación de la declaratoria de Non grato que el Presidente de la República decretó en contra del comisionado de la CICIG, creó un precedente universalmente único, el cual es que un órgano judicial pase por encima de la autoridad legal de un Jefe de Estado establecida en la Convención de Viena. La corte, o mejor dicho, tres magistrados en nombre de la corte, en flagrante abuso de poder emiten órdenes ilegales a varias instancias del Estado sobre las cuales la corte no tiene competencia, viola el debido proceso del amparo establecido en la Constitución y la Ley de Amparo incumpliendo sus propias funciones, pues no notificó como corresponde, no abrió el proceso a prueba y por último vuelve y atenta contra el principio de separación de poderes, que ya había violado en la sentencia anteriormente mencionada.

En el caso de la sentencia que anula los decretos del Congreso de la República, es oportuno mencionar que, si bien es cierto la mayoría de ciudadanos nos oponíamos al contenido de estos decretos, el fundamento legal en el que la Corte se basó para dejarlos sin vigencia no convence y por el contrario da cuenta de que la dictadura judicial está consolidándose.

Más allá que elucubrar sobre cuáles son las verdaderas razones que mueven a magistrados que saben y entienden la ley y el derecho para fallar ilegalmente, la verdadera intención es que reflexionemos sobre este abuso y que mientras se llega el momento de deducir acciones legales en contra de los responsables, elevemos una voz de rechazo a esta que es otra forma de corrupción de las más devastadoras. Hoy fue abusada la figura del Presidente de la República mañana puede ser usted. No lo permitamos.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo