Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

La caja de Pandora

Diana Brown
26 de septiembre, 2017

La lectura del Diario de Centro América es semejante a abrir una caja de sorpresas; o la caja de Pandora.  Se leen en letra micra, acuerdos y decisiones, algunos que parecieran ser emitidos de noche,  sin previo aviso y con absoluta discreción. El viernes veintidós de septiembre se publicó en la página dos de este medio escrito, el Acuerdo Ministerial 2718-2017 del Ministerio de Educación, que modifica dos artículos de la Normativa de la Convivencia Pacifica y disciplina para una Cultura de Paz en los Centros Educativos , Acuerdo Ministerial 1-2011 del tres de febrero del 2011. De acuerdo al dictamen de la firma legal Integrum, los cambios son:   (Lo que está realizado en negrilla es el nuevo contenido; lo que está tachado es el texto original.)

ARTÍCULO 15.- Restricción de Armas. Está prohibido el ingreso a los centros educativos de cualquier artefacto u objeto creado para atacar, causar daño físico y psicológico o dañar el mobiliario y las instalaciones.  En forma preventiva los Comités de Disciplina de los Centros Educativos, podrán realizar las acciones necesarias para restringir el Las autoridades del centro educativo deben velar por la restricción del ingreso de armas a las instalaciones y deben reportar inmediatamente a la institución de seguridad correspondiente, cualquier anomalía que se observe sobre este tema y aplicar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física de los miembros de la comunidad educativa

ARTICULO 16.- Materiales y sustancias prohibidas. Está prohibido el ingreso a los centros educativos de cualquier tipo de droga, estupefaciente, sustancia tóxica, bebida alcohólica, cigarros o pornografía, así como la ingesta, comercialización y uso de los mismos. En forma preventiva los Comités de Disciplina de los Centros Educativos, podrán realizar todas las acciones necesarias para restringir el Las autoridades del centro educativo deben velar por la restricción del ingreso de substancias prohibidas a las instalaciones y deben reportar inmediatamente a la institución de seguridad correspondiente, cualquier anomalía que se observe sobre este tema.” 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Esta normativa, que está vigente, se descansa sobre la figura de la Comité  de Disciplina, descrito en el Capitulo 1 del Titulo IV, que está conformado por el director y tres educadores electos democráticamente por el claustro, y un padre de familia. (Articulo 25).

Los artículos enmendados no especifican cuáles son las “acciones necesarias”.  Esta ambigüedad puede ser problemática; los centros educativos privados han deseado utilizar una dinámica de registros aleatorios sorpresivos, para así descubrir cualquier posible amenaza, como las que han sucedido localmente,  que por fortuna sin resultados lamentables. Sin embargo, estas acciones han recibido rechazo tanto por parte de Derechos Humanos, por violar la privacidad del alumno, como por algunos padres de familia, quienes no están de acuerdo con esa dinámica.

El dilema es qué hacer; la Asociación de Colegios Privados, desde marzo del año en curso, ofreció participar en las discusiones que fueran necesarias para compartir los retos vividos  y sugerir rutas de prevención. Nunca se le solicitó participar para aportar las experiencias y buenas prácticas de los centros educativos privados. Adicional, preocupa que la redacción del Acuerdo deja toda la responsabilidad al centro educativo del sector que fuera, público privado por medio de su Comité de Disciplina.

Las personas que gozan de  total autoridad y obligación para revisar diariamente las pertenencias de su hijo antes de que parte hacia su centro educativo son los padres de familia.  La familia, eje de la sociedad, forma los virtudes y valores que se viven a diario sus integrantes,  los hijos; y los padres de familia deben tomar los momentos previos a la salida para una revisión de mochilas,  loncheras y bolsas  de pantalones y chaquetas.

La Ley de Protección Integral de la Niñez  y Adolescencia, Ley PINA, articulo cinco, estipula que “El interés superior del niño es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y a la adolescencia…”. Y la Constitución Política de la República de Guatemala asevera que su fin es “proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común.”  Es mandato innegable.

La normativa recién adaptada debe especificar cuáles son “las acciones necesarias”; el registro diario, tanto de los objetos personales o los lockers, etc. ¿El Comité de Disciplina, formado por docentes y padres de familia,  podrán tomar las acciones necesarias de índole de registro? ¿Cuál es la opinión de la Procuraduría de los Derechos Humanos? ¿Se avala el registro? Solo con la aclaración de los procedimientos, se puede plasmar dentro de la normativa de cada centro educativo, como se actuará.

El bien común de los estudiantes, su  integridad física y emocional,  es incuestionable. La seguridad que concede el conocer que toda la población escolar debe estar protegida por normativas sensatos provee un ambiente de confianza, seguridad y comodidad;  imprescindible  para el fomento del aprendizaje.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

La caja de Pandora

Diana Brown
26 de septiembre, 2017

La lectura del Diario de Centro América es semejante a abrir una caja de sorpresas; o la caja de Pandora.  Se leen en letra micra, acuerdos y decisiones, algunos que parecieran ser emitidos de noche,  sin previo aviso y con absoluta discreción. El viernes veintidós de septiembre se publicó en la página dos de este medio escrito, el Acuerdo Ministerial 2718-2017 del Ministerio de Educación, que modifica dos artículos de la Normativa de la Convivencia Pacifica y disciplina para una Cultura de Paz en los Centros Educativos , Acuerdo Ministerial 1-2011 del tres de febrero del 2011. De acuerdo al dictamen de la firma legal Integrum, los cambios son:   (Lo que está realizado en negrilla es el nuevo contenido; lo que está tachado es el texto original.)

ARTÍCULO 15.- Restricción de Armas. Está prohibido el ingreso a los centros educativos de cualquier artefacto u objeto creado para atacar, causar daño físico y psicológico o dañar el mobiliario y las instalaciones.  En forma preventiva los Comités de Disciplina de los Centros Educativos, podrán realizar las acciones necesarias para restringir el Las autoridades del centro educativo deben velar por la restricción del ingreso de armas a las instalaciones y deben reportar inmediatamente a la institución de seguridad correspondiente, cualquier anomalía que se observe sobre este tema y aplicar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física de los miembros de la comunidad educativa

ARTICULO 16.- Materiales y sustancias prohibidas. Está prohibido el ingreso a los centros educativos de cualquier tipo de droga, estupefaciente, sustancia tóxica, bebida alcohólica, cigarros o pornografía, así como la ingesta, comercialización y uso de los mismos. En forma preventiva los Comités de Disciplina de los Centros Educativos, podrán realizar todas las acciones necesarias para restringir el Las autoridades del centro educativo deben velar por la restricción del ingreso de substancias prohibidas a las instalaciones y deben reportar inmediatamente a la institución de seguridad correspondiente, cualquier anomalía que se observe sobre este tema.” 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Esta normativa, que está vigente, se descansa sobre la figura de la Comité  de Disciplina, descrito en el Capitulo 1 del Titulo IV, que está conformado por el director y tres educadores electos democráticamente por el claustro, y un padre de familia. (Articulo 25).

Los artículos enmendados no especifican cuáles son las “acciones necesarias”.  Esta ambigüedad puede ser problemática; los centros educativos privados han deseado utilizar una dinámica de registros aleatorios sorpresivos, para así descubrir cualquier posible amenaza, como las que han sucedido localmente,  que por fortuna sin resultados lamentables. Sin embargo, estas acciones han recibido rechazo tanto por parte de Derechos Humanos, por violar la privacidad del alumno, como por algunos padres de familia, quienes no están de acuerdo con esa dinámica.

El dilema es qué hacer; la Asociación de Colegios Privados, desde marzo del año en curso, ofreció participar en las discusiones que fueran necesarias para compartir los retos vividos  y sugerir rutas de prevención. Nunca se le solicitó participar para aportar las experiencias y buenas prácticas de los centros educativos privados. Adicional, preocupa que la redacción del Acuerdo deja toda la responsabilidad al centro educativo del sector que fuera, público privado por medio de su Comité de Disciplina.

Las personas que gozan de  total autoridad y obligación para revisar diariamente las pertenencias de su hijo antes de que parte hacia su centro educativo son los padres de familia.  La familia, eje de la sociedad, forma los virtudes y valores que se viven a diario sus integrantes,  los hijos; y los padres de familia deben tomar los momentos previos a la salida para una revisión de mochilas,  loncheras y bolsas  de pantalones y chaquetas.

La Ley de Protección Integral de la Niñez  y Adolescencia, Ley PINA, articulo cinco, estipula que “El interés superior del niño es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y a la adolescencia…”. Y la Constitución Política de la República de Guatemala asevera que su fin es “proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común.”  Es mandato innegable.

La normativa recién adaptada debe especificar cuáles son “las acciones necesarias”; el registro diario, tanto de los objetos personales o los lockers, etc. ¿El Comité de Disciplina, formado por docentes y padres de familia,  podrán tomar las acciones necesarias de índole de registro? ¿Cuál es la opinión de la Procuraduría de los Derechos Humanos? ¿Se avala el registro? Solo con la aclaración de los procedimientos, se puede plasmar dentro de la normativa de cada centro educativo, como se actuará.

El bien común de los estudiantes, su  integridad física y emocional,  es incuestionable. La seguridad que concede el conocer que toda la población escolar debe estar protegida por normativas sensatos provee un ambiente de confianza, seguridad y comodidad;  imprescindible  para el fomento del aprendizaje.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo