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Oficializan suspensión definitiva de reformas al Código Penal

Giovanni Perez
27 de septiembre, 2017

La suspensión en definitiva del procedimiento de formación de ley de los decretos 14-2017 y 15-2017 fue publicada este miércoles en el Diario Oficial.

Este acuerdo anula la vida jurídica de las reformas al Código Penal. Estas fueron archivadas por los diputados del Congreso, el 15 de septiembre del presente año.

Las reformas al Código Penal tenían como objetivo modificar los delitos de financiamiento electoral ilícito y la conmutación de penas para los privados de libertad.

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Reformas al Código Penal

El 13 de septiembre la UNE, FCN-Nación y el Movimiento Reformador (MR) presentaron dos iniciativas de ley para reformar el Código Penal.

La primera consistía en individualizar cada una de las características de los diversos supuestos delictivos. Esto para determinar la responsabilidad de las personas en cada delito.

La iniciativa reformaba los delitos electorales vinculados al financiamiento electoral. Buscaba evitar que exista una manipulación o desviación de la voluntad soberana delegada a los representantes.

Además, la segunda iniciativa se basaba en dos artículos. El primero el artículo 50 de la Conmutación de las penas privativas de libertad y el segundo, el artículo 51 Inconmutables.

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27 de septiembre, 2017

La suspensión en definitiva del procedimiento de formación de ley de los decretos 14-2017 y 15-2017 fue publicada este miércoles en el Diario Oficial.

Este acuerdo anula la vida jurídica de las reformas al Código Penal. Estas fueron archivadas por los diputados del Congreso, el 15 de septiembre del presente año.

Las reformas al Código Penal tenían como objetivo modificar los delitos de financiamiento electoral ilícito y la conmutación de penas para los privados de libertad.

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El 13 de septiembre la UNE, FCN-Nación y el Movimiento Reformador (MR) presentaron dos iniciativas de ley para reformar el Código Penal.

La primera consistía en individualizar cada una de las características de los diversos supuestos delictivos. Esto para determinar la responsabilidad de las personas en cada delito.

La iniciativa reformaba los delitos electorales vinculados al financiamiento electoral. Buscaba evitar que exista una manipulación o desviación de la voluntad soberana delegada a los representantes.

Además, la segunda iniciativa se basaba en dos artículos. El primero el artículo 50 de la Conmutación de las penas privativas de libertad y el segundo, el artículo 51 Inconmutables.

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