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Gobierno de facto

Giovanni Fratti
28 de septiembre, 2017

No es posible que se quieran enmendar entuertos haciendo entuertos aún más graves.

La Corte de Constitucionalidad es un tribunal de Derecho Constitucional que está instituida para velar para que las leyes y actos del gobierno no violen la Constitución. Esa función original es fundamental para limitar el ejercicio del Poder Público, y abunda al sistema de pesos y contrapesos, como un poder u órgano de control constitucional dentro de un régimen republicano, en el cual por concepto y definición nadie debe tener poder absoluto.

Lamentablemente tres malos abogados que son magistrados de esta Alta Corte, por imposición política de la corrupción o de la arrogancia de potencias extranjeras aliadas a partidos políticos corruptos, creen que pueden violar la Ley de Amparo, violar la Constitución, violar los precedentes, la doctrina, el proceso constitucional y tantas otras instituciones más; y han escogido otorgar amparos ilegales como por ejemplo los concedidos al abogado Carrillo o al PDH Jordan Rodas, a favor de Iván Velásquez, para conculcar los poderes y salvaguardias que la Convención de Viena le otorga a cualquier estado del mundo que sea receptor de diplomáticos, para poder defenderse de los claros y manifiestos abusos cometidos por estos diplomáticos y poder expulsarlos sin explicar la razón o motivo alguno y sin poder el Estado escudarse o ampararse en derecho interno para incumplir o no aplicar los derechos poderes y potestades que dicha Convención le otorga al Estado y, por ende, en el caso de la conducción de la política exterior del Estado, al Presidente de la República.

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Lo increíble del caso del PDH Jordan Rodas, en su amparo ilegal presentado a favor de Velásquez de CICIG, sin ser el caso una violación a los derechos humanos, ni mucho menos materia de derecho constitucional guatemalteco o de amparo, sino diáfanamente y clarísimamente es un caso de Derecho Internacional Público, basado en la Convención de Viena; es que es EL MISMO ESTADO DE GUATEMALA, (el PDH) es el que demanda al ¡ESTADO DE GUATEMALA (en la figura de la Presidencia de la República)!

El amparo y el Derecho Constitucional no están para defender diplomáticos, a los que ampara y se regulan por el Derecho Internacional Público y la Convención de Viena. Es inconcebible que un diplomático ya declarado NON GRATO quiera escudarse en un fallo manifiestamente ilegal y un amparo, sin materia, sin jurisdicción, sin representación legal legítima de la “parte agraviada”, sin agravio, sin un acto ilegal del Estado, sin legitimidad activa y una Corte que, sin jurisdicción sobre la materia, pretenda violar la Convención de Viena y encima dejar sin defensa por el antecedente que dicho amparo otorgado ilegalmente dejara al Estado de Guatemala, frente a otros diplomáticos abusivos y que abiertamente (como las embajadas de Noruega, Suecia, Cuba o Venezuela).

Por ejemplo, a miembros de CICIG como lo son los guardaespaldas violentos de Velásquez, que casi matan a golpes al joven muchacho Zimeri, fracturándole en cuatro partes la mandíbula y casi sacándole el ojo izquierdo de su órbita. ¿Cómo califica este acto atroz el insigne, dilecto y sapientísimo Velásquez? Lo llamo en una entrevista de radio, a este gravísimo caso, “un incidente deportivo”.

La idea misma de la República se basa en que las monarquías absolutistas europeas y, por ejemplo, las tiranía ateniense y romana abusaron amargamente del poder y de los ciudadanos de aquellas enormes y legendarias ciudades estado, que luego se volvieron imperios mediterráneos imaginaron un senado leyes y magistrados para detener el abuso de la tiranía de un monarca con poder absoluto.

Lo que hace la actual Corte de Constitucionalidad en Guatemala es una abierta violación a la herencia doctrinaria y a la teoría y la práctica política civilizada y republicana, que viene de una larga tradición republicana federalista de gobierno limitado de gigantes como John Locke, Aristóteles, James Madison, Thomas Jefferson, José Francisco Barrundia, el Dr. Molina, del general Miguel García Granados, de sabio José Cecilio del Valle, y de los grandes liberales y republicanos guatemaltecos de todas las épocas que murieron, fueron perseguidos políticamente y sangraron para establecer una República de Guatemala, y una Constitución de gobierno republicano limitado, que viene de la herencia cultural del Occidente, ¡que ahora quieren algunos malos magistrados en la CC tirar por la borda!, ¡insultando veinticinco siglos de historia y de doctrina republicana de Derecho Constitucional!

Querer hoy con fallos ilegales de amparos manifiestamente ilegales, forzar ilegalmente la estadía a un diplomático ya declarado indeseable en el país, es no solo una aberración jurídica, un insulto a la constitucionalidad y a la jurisdicción guatemalteca, sino un agravio a la seguridad interna del Estado y a su capacidad de defensa frente a poderes externos abusivos y agraviantes.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Gobierno de facto

Giovanni Fratti
28 de septiembre, 2017

No es posible que se quieran enmendar entuertos haciendo entuertos aún más graves.

La Corte de Constitucionalidad es un tribunal de Derecho Constitucional que está instituida para velar para que las leyes y actos del gobierno no violen la Constitución. Esa función original es fundamental para limitar el ejercicio del Poder Público, y abunda al sistema de pesos y contrapesos, como un poder u órgano de control constitucional dentro de un régimen republicano, en el cual por concepto y definición nadie debe tener poder absoluto.

Lamentablemente tres malos abogados que son magistrados de esta Alta Corte, por imposición política de la corrupción o de la arrogancia de potencias extranjeras aliadas a partidos políticos corruptos, creen que pueden violar la Ley de Amparo, violar la Constitución, violar los precedentes, la doctrina, el proceso constitucional y tantas otras instituciones más; y han escogido otorgar amparos ilegales como por ejemplo los concedidos al abogado Carrillo o al PDH Jordan Rodas, a favor de Iván Velásquez, para conculcar los poderes y salvaguardias que la Convención de Viena le otorga a cualquier estado del mundo que sea receptor de diplomáticos, para poder defenderse de los claros y manifiestos abusos cometidos por estos diplomáticos y poder expulsarlos sin explicar la razón o motivo alguno y sin poder el Estado escudarse o ampararse en derecho interno para incumplir o no aplicar los derechos poderes y potestades que dicha Convención le otorga al Estado y, por ende, en el caso de la conducción de la política exterior del Estado, al Presidente de la República.

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El amparo y el Derecho Constitucional no están para defender diplomáticos, a los que ampara y se regulan por el Derecho Internacional Público y la Convención de Viena. Es inconcebible que un diplomático ya declarado NON GRATO quiera escudarse en un fallo manifiestamente ilegal y un amparo, sin materia, sin jurisdicción, sin representación legal legítima de la “parte agraviada”, sin agravio, sin un acto ilegal del Estado, sin legitimidad activa y una Corte que, sin jurisdicción sobre la materia, pretenda violar la Convención de Viena y encima dejar sin defensa por el antecedente que dicho amparo otorgado ilegalmente dejara al Estado de Guatemala, frente a otros diplomáticos abusivos y que abiertamente (como las embajadas de Noruega, Suecia, Cuba o Venezuela).

Por ejemplo, a miembros de CICIG como lo son los guardaespaldas violentos de Velásquez, que casi matan a golpes al joven muchacho Zimeri, fracturándole en cuatro partes la mandíbula y casi sacándole el ojo izquierdo de su órbita. ¿Cómo califica este acto atroz el insigne, dilecto y sapientísimo Velásquez? Lo llamo en una entrevista de radio, a este gravísimo caso, “un incidente deportivo”.

La idea misma de la República se basa en que las monarquías absolutistas europeas y, por ejemplo, las tiranía ateniense y romana abusaron amargamente del poder y de los ciudadanos de aquellas enormes y legendarias ciudades estado, que luego se volvieron imperios mediterráneos imaginaron un senado leyes y magistrados para detener el abuso de la tiranía de un monarca con poder absoluto.

Lo que hace la actual Corte de Constitucionalidad en Guatemala es una abierta violación a la herencia doctrinaria y a la teoría y la práctica política civilizada y republicana, que viene de una larga tradición republicana federalista de gobierno limitado de gigantes como John Locke, Aristóteles, James Madison, Thomas Jefferson, José Francisco Barrundia, el Dr. Molina, del general Miguel García Granados, de sabio José Cecilio del Valle, y de los grandes liberales y republicanos guatemaltecos de todas las épocas que murieron, fueron perseguidos políticamente y sangraron para establecer una República de Guatemala, y una Constitución de gobierno republicano limitado, que viene de la herencia cultural del Occidente, ¡que ahora quieren algunos malos magistrados en la CC tirar por la borda!, ¡insultando veinticinco siglos de historia y de doctrina republicana de Derecho Constitucional!

Querer hoy con fallos ilegales de amparos manifiestamente ilegales, forzar ilegalmente la estadía a un diplomático ya declarado indeseable en el país, es no solo una aberración jurídica, un insulto a la constitucionalidad y a la jurisdicción guatemalteca, sino un agravio a la seguridad interna del Estado y a su capacidad de defensa frente a poderes externos abusivos y agraviantes.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo