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Colaborador eficaz, una figura perversa en Guatemala

Rodrigo Perez
02 de octubre, 2017

La figura del colaborador eficaz, una herramienta moderna en la lucha contra el crimen organizado y que ha dado buenos resultados en otras naciones, ha sido desacreditada en Guatemala por errores en su implementación.

Es en los casos de alto impacto donde más se ha hecho evidente su descrédito.

El mal uso, que ha hecho que personas inocentes pasen largos años en prisión y con procesos penales abiertos, ha quedado demostrado desde la primera vez que se implementó.

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La herramienta del colaborador eficaz está vigente a partir del 2006. Esto cuando se aprobó la Ley Contra la Delincuencia Organizada, que fue modificada con dos decretos en 2009.

El falso testimonio en caso Valdés Paiz

Fue utilizada por primera vez en las investigaciones por la muerte del abogado Rodrigo Rosenberg.

En este caso, el colaborador eficaz fue Luis Mario Paz Mejía, ya fallecido por una enfermedad terminal. Paz afirmó que los hermanos Estuardo y Francisco Valdés Paiz fueron los autores intelectuales de la muerte de Rosenberg.

Pero poco antes de morir afirmó que tal declaración no era cierta y que fue presionado para incriminarlos. Hasta señaló al responsable de orientar su declaración.

Vea la declaración de Mario Luis Paz Mejía

En agosto de 2017 se cerró el proceso legal contra los sindicados. Esto debido a contradicciones en las declaraciones de los colaboradores eficaces y falta de pruebas en las acusaciones.

Para cuando eso ocurrió, ya llevaban ocho años de enfrentar un proceso penal y tres de estos en prisión. Además, el daño para ellos y sus familias es irreparable.

Te sugerimos leer

La historia se repite

Pero no es el único caso donde los colaboradores eficaces han faltado a la verdad.

Esta historia se repitió en los procesos contra el exministro de Gobernación, Carlos Vielmann; el ex subdirector de la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil (PNC), Javier Figueroa.

También con el caso del exdirector del Sistema Penitenciario, Alejandro Giammattei.

Los exfuncionarios eran acusados de asesinar a siete reos en la Granja Penal de Pavón durante un operativo para recuperar el control de la cárcel, hecho ocurrido el 25 de septiembre de 2006.

Te sugerimos leer

Cortes europeas y de Guatemala fallan a favor de acusados

En los tres procesos contra Vielmann, Figueroa y Giammattei, las cortes de España, Austria y Guatemala, los declararon inocentes. Luego, otro fallo vinculado a estos casos volvió a dar la razón a otro acusado.

En Ginebra, Suiza, el exdirector de la PNC, Erwin Sperisen, quien fue apresado en 2012, salió en libertad condicional el 25 de septiembre porque una Corte anuló la sentencia de cadena perpetua.

La Corte ordenó un nuevo debate para el 28 de noviembre de este año.

Te puede interesar

Polémica por la figura de colaborador eficaz

El colaborador eficaz es un delincuente arrepentido que por su posición dentro de la estructura criminal tiene información privilegiada del modus operandi. Sabe quiénes son los integrantes y cuáles son los recursos financieros con los que cuentan, entre otras cosas.

Además, de manera voluntaria acepta delatar a su organización a cambio de algún beneficio.

La ventaja puede ser una rebaja en la pena de prisión, suspensión de la persecución penal, criterio de oportunidad o procedimientos abreviados. Sin embargo, todo tiene que ser avalado por un juez.

“Estos beneficios no se otorgarán a los jefes, cabecillas o dirigentes de organizaciones criminales, que se encuentren sindicados o condenados por los delitos de genocidio”

Tampoco por “desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, tortura y delitos de lesa humanidad”, se establece en el artículo 92 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Es aquí donde surge la controversia.

Abogados han dicho con anterioridad que, por ejemplo, Juan Carlos Monzón, no puede ser colaborador eficaz en el caso La Línea. Lo anterior porque él era uno de los cabecillas de la supuesta estructura criminal.

Fallas en la implementación

¿Por qué se ha desprestigiado la herramienta del colaborador eficaz?

“La figura se ha desnaturalizado por completo porque no se utiliza de manera objetiva e imparcial”.

En Guatemala se ha implementado de manera errónea porque se ha usado con un objetivo político y selectivo”, afirma el abogado Raúl Falla.

“Las declaraciones de los colaboradores no ha sido comprobadas por otros medios de prueba. Ya sea documental o con otro testimonio que pudiera acreditar lo que están diciendo”, dice Falla.

“Es decir, confirmar que sea verídico para usarlo en un proceso”, añade.

Esto último también ha sido argumentado por una de las víctimas que enfrentó un largo proceso penal y que al final fue declarado inocente.

El relato de Alejandro Giammattei

En el libro Relato de una injusticia, el exdirector del Sistema Penitenciario, Alejandro Giammattei, también cuestiona a los testigos usados en su contra.

Describe “falta de idoneidad,  contradicciones y los falsos testimonios” en que incurrieron los colaboradores eficaces que declararon contra él.

También detalla la falta de corroboración de la información proporcionada al Ministerio Público (MP) y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).

Además del cambio de versión de los colaboradores eficaces  con el paso de los años.

Al referirse en el libro al testigo Luis Alfredo Linares Pérez, uno de los cinco colaboradores eficaces, dice:

“La declaración en calidad de prueba anticipada ofrecida por Linares Pérez ante la jueza contralora es una sarta de incongruencias”.

Y más adelante enfatiza que “por alguna razón, la CICIG y el MP no se tomaron la molestia de confirmar la versión de Linares Pérez”.

“Como premio por prestarse a rendir falso testimonio, hacer acusaciones y señalamientos infundados fue trasladado a Canadá, donde vive tranquilamente con su familia”

En ese país vive “con gastos pagados por la comunidad internacional”, asegura en su libro Giammattei.

En el epílogo, el ex director de Presidios indica:

“Inocente es la palabra que tanto deseé escuchar, después de toda la red de mentiras y agravios que se tuvo que soportar por parte de los acusadores”.

El exdirector de Presidios, Alejandro Giammattei, narró el proceso penal en su contra en el libro “Relato de una injusticia”.

Punto de vista académico también cuestiona figura

El tema también ha sido abordado en tesis de universidades.

Uno de los estudios de la Usac, se titular “Violación al principio de objetividad por el uso inadecuado de la figura del colaborador eficaz en el proceso penal guatemalteco”.

En este link puedes consultar el análisis

El trabajo académico concluye, entre otras cosas, en que se “hace notorio el inadecuado uso que se da por las partes procesales a la figura del colaborador eficaz…”

“…puesto que es inobservado el principio de objetividad en muchos de los procedimientos que componen el proceso penal”.

Sostiene además que “es una realidad social que, personas sin escrúpulos y sin principios morales, con el ánimo de recibir beneficios colaboran con declaraciones muchas veces falsas…”

“…en las que incriminan a otros procesados, que incluso resultan no haber tenido participación alguna en los hechos imputados”.

Subraya que el artículo 108 del Código Procesal Penal manda al MP:

“adecuar su funcionamiento en base a la objetividad pues no se trata únicamente de acusar o buscar deducir responsabilidades en cualquier persona”.

La tesis concluye afirmando que

“no es justo que se beneficie a personas responsables penalmente, que incriminan a otra u otras con la intención de evadir su responsabilida”.

“que se establezca un procedimiento técnico por medio del cual se acepte, utilice y autorice el uso de la figura del colaborador eficaz…”

“…en los casos en que se tenga la plena certeza de la confiabilidad de la colaboración prestada”.

Foto de Portada: radio Exitosa de Perú

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02 de octubre, 2017

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Es en los casos de alto impacto donde más se ha hecho evidente su descrédito.

El mal uso, que ha hecho que personas inocentes pasen largos años en prisión y con procesos penales abiertos, ha quedado demostrado desde la primera vez que se implementó.

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La herramienta del colaborador eficaz está vigente a partir del 2006. Esto cuando se aprobó la Ley Contra la Delincuencia Organizada, que fue modificada con dos decretos en 2009.

El falso testimonio en caso Valdés Paiz

Fue utilizada por primera vez en las investigaciones por la muerte del abogado Rodrigo Rosenberg.

En este caso, el colaborador eficaz fue Luis Mario Paz Mejía, ya fallecido por una enfermedad terminal. Paz afirmó que los hermanos Estuardo y Francisco Valdés Paiz fueron los autores intelectuales de la muerte de Rosenberg.

Pero poco antes de morir afirmó que tal declaración no era cierta y que fue presionado para incriminarlos. Hasta señaló al responsable de orientar su declaración.

Vea la declaración de Mario Luis Paz Mejía

En agosto de 2017 se cerró el proceso legal contra los sindicados. Esto debido a contradicciones en las declaraciones de los colaboradores eficaces y falta de pruebas en las acusaciones.

Para cuando eso ocurrió, ya llevaban ocho años de enfrentar un proceso penal y tres de estos en prisión. Además, el daño para ellos y sus familias es irreparable.

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Pero no es el único caso donde los colaboradores eficaces han faltado a la verdad.

Esta historia se repitió en los procesos contra el exministro de Gobernación, Carlos Vielmann; el ex subdirector de la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil (PNC), Javier Figueroa.

También con el caso del exdirector del Sistema Penitenciario, Alejandro Giammattei.

Los exfuncionarios eran acusados de asesinar a siete reos en la Granja Penal de Pavón durante un operativo para recuperar el control de la cárcel, hecho ocurrido el 25 de septiembre de 2006.

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En los tres procesos contra Vielmann, Figueroa y Giammattei, las cortes de España, Austria y Guatemala, los declararon inocentes. Luego, otro fallo vinculado a estos casos volvió a dar la razón a otro acusado.

En Ginebra, Suiza, el exdirector de la PNC, Erwin Sperisen, quien fue apresado en 2012, salió en libertad condicional el 25 de septiembre porque una Corte anuló la sentencia de cadena perpetua.

La Corte ordenó un nuevo debate para el 28 de noviembre de este año.

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El colaborador eficaz es un delincuente arrepentido que por su posición dentro de la estructura criminal tiene información privilegiada del modus operandi. Sabe quiénes son los integrantes y cuáles son los recursos financieros con los que cuentan, entre otras cosas.

Además, de manera voluntaria acepta delatar a su organización a cambio de algún beneficio.

La ventaja puede ser una rebaja en la pena de prisión, suspensión de la persecución penal, criterio de oportunidad o procedimientos abreviados. Sin embargo, todo tiene que ser avalado por un juez.

“Estos beneficios no se otorgarán a los jefes, cabecillas o dirigentes de organizaciones criminales, que se encuentren sindicados o condenados por los delitos de genocidio”

Tampoco por “desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, tortura y delitos de lesa humanidad”, se establece en el artículo 92 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Es aquí donde surge la controversia.

Abogados han dicho con anterioridad que, por ejemplo, Juan Carlos Monzón, no puede ser colaborador eficaz en el caso La Línea. Lo anterior porque él era uno de los cabecillas de la supuesta estructura criminal.

Fallas en la implementación

¿Por qué se ha desprestigiado la herramienta del colaborador eficaz?

“La figura se ha desnaturalizado por completo porque no se utiliza de manera objetiva e imparcial”.

En Guatemala se ha implementado de manera errónea porque se ha usado con un objetivo político y selectivo”, afirma el abogado Raúl Falla.

“Las declaraciones de los colaboradores no ha sido comprobadas por otros medios de prueba. Ya sea documental o con otro testimonio que pudiera acreditar lo que están diciendo”, dice Falla.

“Es decir, confirmar que sea verídico para usarlo en un proceso”, añade.

Esto último también ha sido argumentado por una de las víctimas que enfrentó un largo proceso penal y que al final fue declarado inocente.

El relato de Alejandro Giammattei

En el libro Relato de una injusticia, el exdirector del Sistema Penitenciario, Alejandro Giammattei, también cuestiona a los testigos usados en su contra.

Describe “falta de idoneidad,  contradicciones y los falsos testimonios” en que incurrieron los colaboradores eficaces que declararon contra él.

También detalla la falta de corroboración de la información proporcionada al Ministerio Público (MP) y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).

Además del cambio de versión de los colaboradores eficaces  con el paso de los años.

Al referirse en el libro al testigo Luis Alfredo Linares Pérez, uno de los cinco colaboradores eficaces, dice:

“La declaración en calidad de prueba anticipada ofrecida por Linares Pérez ante la jueza contralora es una sarta de incongruencias”.

Y más adelante enfatiza que “por alguna razón, la CICIG y el MP no se tomaron la molestia de confirmar la versión de Linares Pérez”.

“Como premio por prestarse a rendir falso testimonio, hacer acusaciones y señalamientos infundados fue trasladado a Canadá, donde vive tranquilamente con su familia”

En ese país vive “con gastos pagados por la comunidad internacional”, asegura en su libro Giammattei.

En el epílogo, el ex director de Presidios indica:

“Inocente es la palabra que tanto deseé escuchar, después de toda la red de mentiras y agravios que se tuvo que soportar por parte de los acusadores”.

El exdirector de Presidios, Alejandro Giammattei, narró el proceso penal en su contra en el libro “Relato de una injusticia”.

Punto de vista académico también cuestiona figura

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“…puesto que es inobservado el principio de objetividad en muchos de los procedimientos que componen el proceso penal”.

Sostiene además que “es una realidad social que, personas sin escrúpulos y sin principios morales, con el ánimo de recibir beneficios colaboran con declaraciones muchas veces falsas…”

“…en las que incriminan a otros procesados, que incluso resultan no haber tenido participación alguna en los hechos imputados”.

Subraya que el artículo 108 del Código Procesal Penal manda al MP:

“adecuar su funcionamiento en base a la objetividad pues no se trata únicamente de acusar o buscar deducir responsabilidades en cualquier persona”.

La tesis concluye afirmando que

“no es justo que se beneficie a personas responsables penalmente, que incriminan a otra u otras con la intención de evadir su responsabilida”.

“que se establezca un procedimiento técnico por medio del cual se acepte, utilice y autorice el uso de la figura del colaborador eficaz…”

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Foto de Portada: radio Exitosa de Perú

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