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El Ejército Nacional de la Revolución

Redacción
31 de octubre, 2017

Las raíces del conflicto político se encuentran en la misma Constitución del 45.

La Constitución de 1945 es considerada como un primer referente de democratización en la historia del país. La misma materializó las aspiraciones de las gestas de junio y octubre del 44, y contenía garantías sociales y laborales muy avanzadas para su época. Sin embargo, la misma carta fundamental abrió un flanco que se convertiría en una causal de la inestabilidad política de 1949 a 1960.

Con el objeto de minimizar la instrumentalización del Ejército, como en tiempos de Ubico y Estrada Cabrera, los constituyentes diseñaron un modelo de dispersión de poder. El Presidente fungía como Comandante en Jefe y dictaba sus órdenes a través del Ministro de la Defensa. Al mismo tiempo, crearon el cargo de Jefe de las Fuerzas Armadas, nombrado por el Congreso. Asimismo, la Constitución le encargó al Ejército garantizar “la continuidad de los procesos revolucionarios”, con lo cual subordinó los fines de la institución a un proceso político.

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El capitán Jacobo Árbenz, oficial de Escuela, fue designado Ministro de la Defensa; mientras el mayor Francisco Javier Arana, oficial de línea, fue nombrado Jefe de las Fuerzas Armadas. El problema resulta más que evidente: el diseño institucional rompió la unidad de mando, y abrió el espacio para el faccionalismo entre oficiales pro-aranistas y los pro-arbencistas.

La fractura de la institución armada se evidenció al momento de buscar al sucesor de Arévalo luego del Pacto del Barranco de 1948. Los moderados apoyaron a Arana, bajo la premisa que había que consolidar la Revolución; mientras que el ala reformista apoyó a Árbenz aduciendo que había que ampliar la intensidad de las reformas.

El resto de la historia ya la conocemos. Arana fue asesinato en un confuso incidente en 1949, en el que se infiere la participación –directa o indirecta– de Jacobo Árbenz. Habiendo quedado castrados de su líder, los aranistas iniciaron una serie de fallidos cuartelazos entre 1949 y 1951, uno de los cuales, fue dirigido por el Coronel Carlos Castillo Armas. Mientras los arbencistas llegaron al poder tras las elecciones de noviembre del 50.

En 1954, el Movimiento de la Liberación fue dirigido por algunos aranistas exiliados luego de los anteriores cuartelazos; y la consecuente inacción del Ejército fue producto de un pacto entre oficiales del alto mando herederos de la tradición aranista y los liberacionistas. El triunfo de la Liberación llevó al desplazamiento de los arbencistas. Y sus herederos protagonizarían las conspiraciones de 1957, y eventualmente, la Conjura del Niño Jesús de noviembre del 60, que marcaría el inicio de la insurrección armada.

Es decir, las raíces del conflicto político de la segunda mitad del siglo XX y el aborto temprano de la Revolución se encuentran en el mismo diseño del Ejército de la Revolución. Al romper la unidad de mando y politizar a la fuerza armada, la Constitución del 45 se condenó a sí misma.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

El Ejército Nacional de la Revolución

Redacción
31 de octubre, 2017

Las raíces del conflicto político se encuentran en la misma Constitución del 45.

La Constitución de 1945 es considerada como un primer referente de democratización en la historia del país. La misma materializó las aspiraciones de las gestas de junio y octubre del 44, y contenía garantías sociales y laborales muy avanzadas para su época. Sin embargo, la misma carta fundamental abrió un flanco que se convertiría en una causal de la inestabilidad política de 1949 a 1960.

Con el objeto de minimizar la instrumentalización del Ejército, como en tiempos de Ubico y Estrada Cabrera, los constituyentes diseñaron un modelo de dispersión de poder. El Presidente fungía como Comandante en Jefe y dictaba sus órdenes a través del Ministro de la Defensa. Al mismo tiempo, crearon el cargo de Jefe de las Fuerzas Armadas, nombrado por el Congreso. Asimismo, la Constitución le encargó al Ejército garantizar “la continuidad de los procesos revolucionarios”, con lo cual subordinó los fines de la institución a un proceso político.

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El capitán Jacobo Árbenz, oficial de Escuela, fue designado Ministro de la Defensa; mientras el mayor Francisco Javier Arana, oficial de línea, fue nombrado Jefe de las Fuerzas Armadas. El problema resulta más que evidente: el diseño institucional rompió la unidad de mando, y abrió el espacio para el faccionalismo entre oficiales pro-aranistas y los pro-arbencistas.

La fractura de la institución armada se evidenció al momento de buscar al sucesor de Arévalo luego del Pacto del Barranco de 1948. Los moderados apoyaron a Arana, bajo la premisa que había que consolidar la Revolución; mientras que el ala reformista apoyó a Árbenz aduciendo que había que ampliar la intensidad de las reformas.

El resto de la historia ya la conocemos. Arana fue asesinato en un confuso incidente en 1949, en el que se infiere la participación –directa o indirecta– de Jacobo Árbenz. Habiendo quedado castrados de su líder, los aranistas iniciaron una serie de fallidos cuartelazos entre 1949 y 1951, uno de los cuales, fue dirigido por el Coronel Carlos Castillo Armas. Mientras los arbencistas llegaron al poder tras las elecciones de noviembre del 50.

En 1954, el Movimiento de la Liberación fue dirigido por algunos aranistas exiliados luego de los anteriores cuartelazos; y la consecuente inacción del Ejército fue producto de un pacto entre oficiales del alto mando herederos de la tradición aranista y los liberacionistas. El triunfo de la Liberación llevó al desplazamiento de los arbencistas. Y sus herederos protagonizarían las conspiraciones de 1957, y eventualmente, la Conjura del Niño Jesús de noviembre del 60, que marcaría el inicio de la insurrección armada.

Es decir, las raíces del conflicto político de la segunda mitad del siglo XX y el aborto temprano de la Revolución se encuentran en el mismo diseño del Ejército de la Revolución. Al romper la unidad de mando y politizar a la fuerza armada, la Constitución del 45 se condenó a sí misma.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo