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La CC se “extralimitó” al asegurar que existen errores en fallo de juez, dice la CSJ

Luis Gonzalez
20 de noviembre, 2017

Lá Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) considera que la Corte de Constitucionalidad (CC), se “extralimitó al aseverar que existen errores en el fallo del juez”, en el caso del coronel Juan Chiroy y su tropa.

Tras amparar al Ministerio Público (MP), que acudió a la CC para lograr que la Cámara Penal conociera un recurso de casación rechazado dos veces, el máximo órgano constitucional dio el amparo y ordenó cómo fallar.

Los magistrados de la CC, a ponencia de Gloria Porras, cuestionaron el fallo del Juez de Primera Instancia que habría cerrado en definitiva la acusación de ejecución extrajudicial contra el coronel Chiroy su tropa.

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La resolución de la Corte de Constitucionalidad fue emitida el 3 de julio de este año.

Vea la resolución completa acá

  • Resolucion CC recurso de casación
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Cinco años en prisión preventiva

Por este caso, aparte del coronel Juan Chiroy, también están detenidos, desde hace más de cinco años en prisión preventiva, los soldados 

  • Dimas García Pérez,
  • Marcos Chun Sacul,
  • Ábner Enrique Cruz Pérez,
  • Abraham Gua Cojoc,
  • Felipe Chub Coc,
  • Ana Rosa Cervantes Aguilar,
  • Edín Adolfo Agustín Vásquez y
  • Manuel Lima Vásquez.

Todos fueron capturados y acusados por el MP de ejecución extrajudicial y ejecución extrajudicial en grado de tentativa.

Por estos delitos fueron ligados a proceso, pero en la fase intermedia, tras escuchar al MP, la jueza Patricia Flores modificó estas imputaciones a incumplimiento de deberes, en el caso del coronel Chiroy, y homicidio en estado de emoción violenta para los soldados.

Además, habría resuelto sobreseer el delito de ejecución extrajucial, decisión cuestionada por el MP porque considera que la jueza ignoró las pruebas presentadas.

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Lo que resolvió la CC y la respuesta de la Cámara Penal

“Esta Corte (la CC) advierte que la resolución del 3 de julio de 2015, emitida por la Juez de Primera Instancia, mediante el cual ordenó el sobreseimiento de los procesados por el delito de ejecución extrajudicial, produce una evidente violación a la tutela judicial efectiva…”

“… Por ello, este Tribunal (la CC) advierte que la Juez de Instrucción cometió un grave error al sobreser el proceso a favor de los procesados por el delito de ejecución extrajudicial, puesto que por las circunstancias específicas del caso objeto del análisis, limitaría sustancialmente la decisión final del tribunal de sentencia…”, enfatizan los magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

Por estas afirmaciones, la Cámara Penal de la CSJ resolvió:

“Con tal aseveración, el Tribunal Constitucional desplazó en su función al órgano legalmente facultado para conocer y decidir esos yerros, desnaturalizando la esencia, contenido y alcance de la acción constitucional de amparo, cuyo acto reclamado era la resolución que rechazó el recurso de casación por motivos de forma y fondo; sin embargo, se extralimitó al aseverar que existen errores en el fallo emitido por el Juez de Primera Instancia que generaron violación a la tutela judicial efectiva, suplantando así, al órgano competente (Sala de Apelaciones) para determinar si concurría o no ese concreto vicio, dada la apertura del recurso de apelación y los efectos que sobrevendrían en el caso de ser el órgano de apelación el que concluyera en la concurrencia de aquel vicio”.

Sala de Apelaciones debe emitir un nuevo fallo

Aparte de señalar las “extralimitaciones” de la Corte de Constitucionalidad, la Cámara Penal declara procedente el recurso de casación “por motivo de forma”, interpuesto por el MP.

Además, ordena a la Sala de Apelaciones emitir un nuevo fallo considerando los supuestos “vicios” expuestos por el MP.

Sin embargo, contrario al fallo de la CC, la Cámara Penal subraya “que la decisión asumida por esta Cámara, no prejuzga sobre la resolución” que emita la Sala de Apelaciones.

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Luis Gonzalez
20 de noviembre, 2017

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Tras amparar al Ministerio Público (MP), que acudió a la CC para lograr que la Cámara Penal conociera un recurso de casación rechazado dos veces, el máximo órgano constitucional dio el amparo y ordenó cómo fallar.

Los magistrados de la CC, a ponencia de Gloria Porras, cuestionaron el fallo del Juez de Primera Instancia que habría cerrado en definitiva la acusación de ejecución extrajudicial contra el coronel Chiroy su tropa.

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Por este caso, aparte del coronel Juan Chiroy, también están detenidos, desde hace más de cinco años en prisión preventiva, los soldados 

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  • Ábner Enrique Cruz Pérez,
  • Abraham Gua Cojoc,
  • Felipe Chub Coc,
  • Ana Rosa Cervantes Aguilar,
  • Edín Adolfo Agustín Vásquez y
  • Manuel Lima Vásquez.

Todos fueron capturados y acusados por el MP de ejecución extrajudicial y ejecución extrajudicial en grado de tentativa.

Por estos delitos fueron ligados a proceso, pero en la fase intermedia, tras escuchar al MP, la jueza Patricia Flores modificó estas imputaciones a incumplimiento de deberes, en el caso del coronel Chiroy, y homicidio en estado de emoción violenta para los soldados.

Además, habría resuelto sobreseer el delito de ejecución extrajucial, decisión cuestionada por el MP porque considera que la jueza ignoró las pruebas presentadas.

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“Esta Corte (la CC) advierte que la resolución del 3 de julio de 2015, emitida por la Juez de Primera Instancia, mediante el cual ordenó el sobreseimiento de los procesados por el delito de ejecución extrajudicial, produce una evidente violación a la tutela judicial efectiva…”

“… Por ello, este Tribunal (la CC) advierte que la Juez de Instrucción cometió un grave error al sobreser el proceso a favor de los procesados por el delito de ejecución extrajudicial, puesto que por las circunstancias específicas del caso objeto del análisis, limitaría sustancialmente la decisión final del tribunal de sentencia…”, enfatizan los magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

Por estas afirmaciones, la Cámara Penal de la CSJ resolvió:

“Con tal aseveración, el Tribunal Constitucional desplazó en su función al órgano legalmente facultado para conocer y decidir esos yerros, desnaturalizando la esencia, contenido y alcance de la acción constitucional de amparo, cuyo acto reclamado era la resolución que rechazó el recurso de casación por motivos de forma y fondo; sin embargo, se extralimitó al aseverar que existen errores en el fallo emitido por el Juez de Primera Instancia que generaron violación a la tutela judicial efectiva, suplantando así, al órgano competente (Sala de Apelaciones) para determinar si concurría o no ese concreto vicio, dada la apertura del recurso de apelación y los efectos que sobrevendrían en el caso de ser el órgano de apelación el que concluyera en la concurrencia de aquel vicio”.

Sala de Apelaciones debe emitir un nuevo fallo

Aparte de señalar las “extralimitaciones” de la Corte de Constitucionalidad, la Cámara Penal declara procedente el recurso de casación “por motivo de forma”, interpuesto por el MP.

Además, ordena a la Sala de Apelaciones emitir un nuevo fallo considerando los supuestos “vicios” expuestos por el MP.

Sin embargo, contrario al fallo de la CC, la Cámara Penal subraya “que la decisión asumida por esta Cámara, no prejuzga sobre la resolución” que emita la Sala de Apelaciones.

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