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Desalojados. Cuando lo mío es tuyo y lo tuyo es del Estado.

Redacción
25 de noviembre, 2017
Con los recientes desalojos a pobladores de territorios impropios, surge de nuevo la indignación de muchos por estos sucesos. ¿Es justo que el Estado use el poder coercitivo que la Ley le otorga para desalojar a personas que viven en tierras que no son de su propiedad? ¿De quién es, al final, la culpa?
Cada vez que suceden hechos similares es común oír decir que es culpa del sistema oligárquico. Y al final, sí. Pero con algunas variantes. Hoy se nos dice que el problema es que el acceso a tierras es para unos pocos, que solo quien tiene dinero puede tener tierras y en general, propiedades, y suavemente se nos insinúa que la solución es que a los que tienen tierras, se las quitemos y las repartamos entre los pobres: la famosa redistribución de la riqueza.
Pero hay un problema aún mayor. Hernando de Soto refiere en su libro El misterio del capital que en los países en vías de desarrollo, los que conocemos como del tercer mundo, los pobres sí tienen propiedades, pero no tienen forma de probar esa propiedad frente a terceros ni de utilizarlos en su provecho (hipotecas, prendas, compraventas. Dice él que sin derechos adecuadamente documentados, estas posesiones resultan activos difíciles de convertir en capital.
Y Luis Pazos establece en su libro Políticas económicas que en aquellos países donde las tierras están dentro del mercado, se venden y compran, son más productivas.
¿Cuál es entonces el problema, y de paso, uno de los orígenes de la pobreza? La falta de Derechos de propiedad bien definidos que permitan a las personas, sobre todo quienes tienen escasos recursos, para que puedan usar incluso eso poco que tienen para salir adelante de ese estado de escasez.
Especialmente en Guatemala, el problema no surge pero tiene su apogeo en el período presidencial de Jacobo Árbenz, con el decreto 900. Con este, se repartía la riqueza (específicamente las tierras), expropiandola de unos y entregándola a otros. En primer lugar, esto constituye una grave falta de certeza jurídica, puesto que ni el Derecho sobre una propiedad era absoluto. El segundo gran problema fue que, al no exsitir derechos claros de propiedad sobre la cosa (situación que persiste hoy en día), la propiedad no se transmitía a los beneficiarios, sino se les entregaba en arrendamiento  o usufructo, conviertiéndolas en tierras comunales.
Cuando hay casos así, en los que las propiedades “son de todos” pero en realidad no son de nadie, sucede lo que suele conocerse como tragedia de los comunes, en la cual, al no haber un interés individual de quienes disfrutan de la cosa, no se busca su óptimo aprovechamiento y mejoramiento. Al final, como explica Garret Hardin, quien postula la teoría, el recurso termina destruido aunque tal destrucción no convenga a ninguno.
Entonces, podemos resumir la problemática en dos grandes puntos: la riqueza no se reparte, se crea. No hay otro antagónico de la pobreza como la riqueza, y la repartición no crea riqueza, sino otorga la existente para ser consumida. Y el segundo, que no existen sistemas claros y justos de derecho a la propiedad, en tanto existan situaciones como las “propiedades del estado” o comunales.
Lo justo es, sin duda, que el campesino que trabaja el campo pueda aprovecharlo como propiedad suya y no del Estado, sin tener que vivir bajo su paternalismo que lo convierte en cliente político del gobernante de turno, o en quien le regala más sacos de abono el año de las elecciones. Lo justo es, sin duda, que quienes tienen propiedades de cualquier tipo no tengan que sufrir su detrimento ni expropiación, o como sucede en los casos que comentamos, no puedan ser expulsados por el Estado de las tierras que se conviertan en suyas.
República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Desalojados. Cuando lo mío es tuyo y lo tuyo es del Estado.

Redacción
25 de noviembre, 2017
Con los recientes desalojos a pobladores de territorios impropios, surge de nuevo la indignación de muchos por estos sucesos. ¿Es justo que el Estado use el poder coercitivo que la Ley le otorga para desalojar a personas que viven en tierras que no son de su propiedad? ¿De quién es, al final, la culpa?
Cada vez que suceden hechos similares es común oír decir que es culpa del sistema oligárquico. Y al final, sí. Pero con algunas variantes. Hoy se nos dice que el problema es que el acceso a tierras es para unos pocos, que solo quien tiene dinero puede tener tierras y en general, propiedades, y suavemente se nos insinúa que la solución es que a los que tienen tierras, se las quitemos y las repartamos entre los pobres: la famosa redistribución de la riqueza.
Pero hay un problema aún mayor. Hernando de Soto refiere en su libro El misterio del capital que en los países en vías de desarrollo, los que conocemos como del tercer mundo, los pobres sí tienen propiedades, pero no tienen forma de probar esa propiedad frente a terceros ni de utilizarlos en su provecho (hipotecas, prendas, compraventas. Dice él que sin derechos adecuadamente documentados, estas posesiones resultan activos difíciles de convertir en capital.
Y Luis Pazos establece en su libro Políticas económicas que en aquellos países donde las tierras están dentro del mercado, se venden y compran, son más productivas.
¿Cuál es entonces el problema, y de paso, uno de los orígenes de la pobreza? La falta de Derechos de propiedad bien definidos que permitan a las personas, sobre todo quienes tienen escasos recursos, para que puedan usar incluso eso poco que tienen para salir adelante de ese estado de escasez.
Especialmente en Guatemala, el problema no surge pero tiene su apogeo en el período presidencial de Jacobo Árbenz, con el decreto 900. Con este, se repartía la riqueza (específicamente las tierras), expropiandola de unos y entregándola a otros. En primer lugar, esto constituye una grave falta de certeza jurídica, puesto que ni el Derecho sobre una propiedad era absoluto. El segundo gran problema fue que, al no exsitir derechos claros de propiedad sobre la cosa (situación que persiste hoy en día), la propiedad no se transmitía a los beneficiarios, sino se les entregaba en arrendamiento  o usufructo, conviertiéndolas en tierras comunales.
Cuando hay casos así, en los que las propiedades “son de todos” pero en realidad no son de nadie, sucede lo que suele conocerse como tragedia de los comunes, en la cual, al no haber un interés individual de quienes disfrutan de la cosa, no se busca su óptimo aprovechamiento y mejoramiento. Al final, como explica Garret Hardin, quien postula la teoría, el recurso termina destruido aunque tal destrucción no convenga a ninguno.
Entonces, podemos resumir la problemática en dos grandes puntos: la riqueza no se reparte, se crea. No hay otro antagónico de la pobreza como la riqueza, y la repartición no crea riqueza, sino otorga la existente para ser consumida. Y el segundo, que no existen sistemas claros y justos de derecho a la propiedad, en tanto existan situaciones como las “propiedades del estado” o comunales.
Lo justo es, sin duda, que el campesino que trabaja el campo pueda aprovecharlo como propiedad suya y no del Estado, sin tener que vivir bajo su paternalismo que lo convierte en cliente político del gobernante de turno, o en quien le regala más sacos de abono el año de las elecciones. Lo justo es, sin duda, que quienes tienen propiedades de cualquier tipo no tengan que sufrir su detrimento ni expropiación, o como sucede en los casos que comentamos, no puedan ser expulsados por el Estado de las tierras que se conviertan en suyas.
República es ajena a la opinión expresada en este artículo