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Venezuela: Estado de Excepción agudiza crisis económica y humanitaria

Luis Gonzalez
25 de enero, 2018

Tomado de El Nacional

El objetivo principal del Estado de Excepción y Emergencia Económica, decretado en enero de 2016, fue buscar una solución a la crisis económica y humanitaria que afecta al país.

A pesar de haber sido prorrogado en trece ocasiones, problemas como el contrabando, la escasez y la inflación aún perjudican a los venezolanos.

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El abogado constitucionalista José Vicente Haro expresó que el Estado de Excepción es inconstitucional.

Según el artículo 339 de la Constitución, el decreto debía ser presentado a la Asamblea Nacional para su respectiva aprobación; no obstante, fue formalizado únicamente en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

En 2016 se decretó la medida con el fin de que el Ejecutivo nacional adoptara acciones oportunas, excepcionales y extraordinarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno y mantener el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales.

Crisis hiperinflacionaria 

“El decreto de Estado de Excepción son los causantes de que la inflación aumente y eso se refleja en la subida de los precios”, dijo Haro.

El Índice Nacional de Precios al Consumidor de la Asamblea Nacional se ubicó en 2016 en 550%, mientras que en 2017 cerró en 741%.

La diferencia inflacionaria de la economía de 2016 con respecto a 2017 se refleja en la canasta básica familiar: costaba 157.833,30 bolívares en 2016, mientras que en diciembre de 2017 su costo fue de 13.883.365 bolívares.

José Guerra, presidente de la Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional (AN), explicó  que de no tomarse medidas económicas en el corto plazo, la inflación será de 5.000% en los próximos meses.

“Estamos en una crisis hiperinflacionaria muy fuerte que está acabando con los ingresos de los venezolanos”, dijo el diputado.

Falta de efectivo

Entre los problemas económicos más denunciados por los ciudadanos está la escasez de efectivo.

A ocho meses de entrar en vigencia el decreto, el Ejecutivo tomó medidas con respecto a la liquidez monetaria en el país.

Por orden de la Superintendencia de Bancos (Sudeban) las entidades públicas y privadas redujeron el límite máximo de retiros de efectivos a 20.000 bolívares tanto en cajeros como en taquillas,

Esta acción coincidió con una de las atribuciones que le dio el Estado de Excepción, establecida en el artículo 4:

“El Ministerio de banca y finanzas podrá coordinar con el Banco Central de Venezuela la determinación de ‘límites máximos de ingresos y egresos de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como las restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales y financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos”.

En 2016, los empresarios y comerciantes expresaron su preocupación por la escasez y carestía de materia prima.

En la actualidad las limitaciones económicas se mantienen, lo que dificulta la producción y el comercio.

“Tragedia nacional”

Juan Pablo Olalquiaga, presidente de Conindustrias, señaló que la “hiperinflación” es perjudicial para las empresas: se ven forzadas a subir continuamente sus precios como consecuencia del aumento diario de los costos para producir.

El artículo 2° del decreto establece la responsabilidad del Ejecutivo nacional de “adoptar medidas necesarias para que el sector público asegure el apoyo del sector privado en la producción, comercialización y sana distribución de insumos y bienes que permitan satisfacer las necesidades de la población”.

El abogado constitucionalista Román Duque Corredor detalló que el gobierno puede recurrir a la confiscación u ocupación de empresas privadas y la prohibición del comercio por parte de particulares.

“El estado de emergencia al cual pretendía atender el Estado de Excepción se ha convertido en un estado de tragedia nacional.

Por una clausula genérica que el gobierno establece en ese decreto se puede dictar cualquier medida para eliminar la propiedad y la libertad económica”, aseguró Duque Corredor.

Leyes truncadas 

Dos proyectos de ley que pretendían atender la escasez de alimentos y medicamentos quedaron sin efecto por causa del Estado de Excepción.

La AN aprobó el Ley especial para atender la crisis humanitaria en Salud el 28 de marzo de 2016.  El objetivo era dar un sustento legal a las gestiones para abrir un canal humanitario que paliara la escasez de medicinas.

Al final no pudo ejecutarse el proyecto, debido a que el TSJ lo declaró inconstitucional en una sentencia publicada el 13 de junio de 2016.

El argumento del Poder Judicial para anular la promulgación fue la supuesta usurpación de las competencias por parte del Legislativo.

Los magistrados consideraban que el proyecto afectaba el “carácter exclusivo” de las competencias del presidente “en virtud de la vigencia del Estado de Excepción”.

José Vicente Haro aseguró que la sentencia es una de las causas del incremento de la crisis humanitaria.

“La sentencia negó la existencia de un problema humanitario en Venezuela y declaró su inconstitucionalidad.

Dijo que con base en el Estado de Excepción el gobierno puede dictar decretos leyes en las materias que considere necesarias”, explicó el abogado.

El 28 de abril de 2016 el Parlamento determinó que había políticas erradas en materia de alimentación.

El entonces ministro de Alimentación, Rodolfo Marco Torres, fue citado a la plenaria para explicar  la situación.

El titular no asistió y los parlamentarios aprobaron un voto de censura en su contra.

Marco Torres debió ser destituido, pero el TSJ negó esta posibilidad. En la sentencia N° 797  la Sala Constitucional declaró sin efectos las acciones del Parlamento.

“El Estado de Excepción le dio una justificación al TSJ y al Ejecutivo para mantener al ministro junto con sus políticas erradas en materia de alimentación.

Políticas que mantuvieron los demás ministros de esa cartera”, agregó el abogado.

12° prorrogas “inconstitucionales”

Ambos abogados constitucionalistas coincidieron en que, según su interpretación del artículo 338 de la Carta Magna,  el decreto de Estado de Excepción y todas las prórrogas siguientes son inconstitucionales.

Según lo establecido en el mencionado artículo de la Carta Magna, el “Estado de Excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más”, lo que significa que se violaron los límites temporales de dicho decreto, aseguró Haro.

El especialista resaltó que el Estado de Excepción hubiese tenido “legalidad” hasta el 13 de mayo de 2016; sin embargo, después de 12 prórrogas, a juicio del abogado, se excedió el tiempo permitido por la constitución para estabilizar la economía del país mediante el Estado de Excepción.

El TSJ argumenta que el Parlamento estaba en desacato por abstenerse de desincorporar a tres diputados indígenas cuando Henry Ramos Allup presidia la AN.

El Poder Judicial había ordenado que fueran retirados de las sesiones, pues consideró que la elección de los legisladores pudo haber sido fraudulenta.

Haro recuerda que para el momento de la promulgación del decreto, la  AN no estaba en desacato.

Es por ello que esa justificación es “improcedente” y la promulgación del Estado de Excepción con aprobación del TSJ es inconstitucional.

“El Estado de Excepción al final perjudica directamente al ciudadano. Quizá este no lo ve porque es un tema muy jurídico pero le afecta directamente”, concluyó.

Venezuela: Estado de Excepción agudiza crisis económica y humanitaria

Luis Gonzalez
25 de enero, 2018

Tomado de El Nacional

El objetivo principal del Estado de Excepción y Emergencia Económica, decretado en enero de 2016, fue buscar una solución a la crisis económica y humanitaria que afecta al país.

A pesar de haber sido prorrogado en trece ocasiones, problemas como el contrabando, la escasez y la inflación aún perjudican a los venezolanos.

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El abogado constitucionalista José Vicente Haro expresó que el Estado de Excepción es inconstitucional.

Según el artículo 339 de la Constitución, el decreto debía ser presentado a la Asamblea Nacional para su respectiva aprobación; no obstante, fue formalizado únicamente en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

En 2016 se decretó la medida con el fin de que el Ejecutivo nacional adoptara acciones oportunas, excepcionales y extraordinarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno y mantener el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales.

Crisis hiperinflacionaria 

“El decreto de Estado de Excepción son los causantes de que la inflación aumente y eso se refleja en la subida de los precios”, dijo Haro.

El Índice Nacional de Precios al Consumidor de la Asamblea Nacional se ubicó en 2016 en 550%, mientras que en 2017 cerró en 741%.

La diferencia inflacionaria de la economía de 2016 con respecto a 2017 se refleja en la canasta básica familiar: costaba 157.833,30 bolívares en 2016, mientras que en diciembre de 2017 su costo fue de 13.883.365 bolívares.

José Guerra, presidente de la Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional (AN), explicó  que de no tomarse medidas económicas en el corto plazo, la inflación será de 5.000% en los próximos meses.

“Estamos en una crisis hiperinflacionaria muy fuerte que está acabando con los ingresos de los venezolanos”, dijo el diputado.

Falta de efectivo

Entre los problemas económicos más denunciados por los ciudadanos está la escasez de efectivo.

A ocho meses de entrar en vigencia el decreto, el Ejecutivo tomó medidas con respecto a la liquidez monetaria en el país.

Por orden de la Superintendencia de Bancos (Sudeban) las entidades públicas y privadas redujeron el límite máximo de retiros de efectivos a 20.000 bolívares tanto en cajeros como en taquillas,

Esta acción coincidió con una de las atribuciones que le dio el Estado de Excepción, establecida en el artículo 4:

“El Ministerio de banca y finanzas podrá coordinar con el Banco Central de Venezuela la determinación de ‘límites máximos de ingresos y egresos de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como las restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales y financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos”.

En 2016, los empresarios y comerciantes expresaron su preocupación por la escasez y carestía de materia prima.

En la actualidad las limitaciones económicas se mantienen, lo que dificulta la producción y el comercio.

“Tragedia nacional”

Juan Pablo Olalquiaga, presidente de Conindustrias, señaló que la “hiperinflación” es perjudicial para las empresas: se ven forzadas a subir continuamente sus precios como consecuencia del aumento diario de los costos para producir.

El artículo 2° del decreto establece la responsabilidad del Ejecutivo nacional de “adoptar medidas necesarias para que el sector público asegure el apoyo del sector privado en la producción, comercialización y sana distribución de insumos y bienes que permitan satisfacer las necesidades de la población”.

El abogado constitucionalista Román Duque Corredor detalló que el gobierno puede recurrir a la confiscación u ocupación de empresas privadas y la prohibición del comercio por parte de particulares.

“El estado de emergencia al cual pretendía atender el Estado de Excepción se ha convertido en un estado de tragedia nacional.

Por una clausula genérica que el gobierno establece en ese decreto se puede dictar cualquier medida para eliminar la propiedad y la libertad económica”, aseguró Duque Corredor.

Leyes truncadas 

Dos proyectos de ley que pretendían atender la escasez de alimentos y medicamentos quedaron sin efecto por causa del Estado de Excepción.

La AN aprobó el Ley especial para atender la crisis humanitaria en Salud el 28 de marzo de 2016.  El objetivo era dar un sustento legal a las gestiones para abrir un canal humanitario que paliara la escasez de medicinas.

Al final no pudo ejecutarse el proyecto, debido a que el TSJ lo declaró inconstitucional en una sentencia publicada el 13 de junio de 2016.

El argumento del Poder Judicial para anular la promulgación fue la supuesta usurpación de las competencias por parte del Legislativo.

Los magistrados consideraban que el proyecto afectaba el “carácter exclusivo” de las competencias del presidente “en virtud de la vigencia del Estado de Excepción”.

José Vicente Haro aseguró que la sentencia es una de las causas del incremento de la crisis humanitaria.

“La sentencia negó la existencia de un problema humanitario en Venezuela y declaró su inconstitucionalidad.

Dijo que con base en el Estado de Excepción el gobierno puede dictar decretos leyes en las materias que considere necesarias”, explicó el abogado.

El 28 de abril de 2016 el Parlamento determinó que había políticas erradas en materia de alimentación.

El entonces ministro de Alimentación, Rodolfo Marco Torres, fue citado a la plenaria para explicar  la situación.

El titular no asistió y los parlamentarios aprobaron un voto de censura en su contra.

Marco Torres debió ser destituido, pero el TSJ negó esta posibilidad. En la sentencia N° 797  la Sala Constitucional declaró sin efectos las acciones del Parlamento.

“El Estado de Excepción le dio una justificación al TSJ y al Ejecutivo para mantener al ministro junto con sus políticas erradas en materia de alimentación.

Políticas que mantuvieron los demás ministros de esa cartera”, agregó el abogado.

12° prorrogas “inconstitucionales”

Ambos abogados constitucionalistas coincidieron en que, según su interpretación del artículo 338 de la Carta Magna,  el decreto de Estado de Excepción y todas las prórrogas siguientes son inconstitucionales.

Según lo establecido en el mencionado artículo de la Carta Magna, el “Estado de Excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más”, lo que significa que se violaron los límites temporales de dicho decreto, aseguró Haro.

El especialista resaltó que el Estado de Excepción hubiese tenido “legalidad” hasta el 13 de mayo de 2016; sin embargo, después de 12 prórrogas, a juicio del abogado, se excedió el tiempo permitido por la constitución para estabilizar la economía del país mediante el Estado de Excepción.

El TSJ argumenta que el Parlamento estaba en desacato por abstenerse de desincorporar a tres diputados indígenas cuando Henry Ramos Allup presidia la AN.

El Poder Judicial había ordenado que fueran retirados de las sesiones, pues consideró que la elección de los legisladores pudo haber sido fraudulenta.

Haro recuerda que para el momento de la promulgación del decreto, la  AN no estaba en desacato.

Es por ello que esa justificación es “improcedente” y la promulgación del Estado de Excepción con aprobación del TSJ es inconstitucional.

“El Estado de Excepción al final perjudica directamente al ciudadano. Quizá este no lo ve porque es un tema muy jurídico pero le afecta directamente”, concluyó.