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Presunción de inocencia, ignorado

Betty Marroquin
26 de febrero, 2018

El Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su inciso IV. Presunción de inocencia, numeral 30 reza: “… La presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda… Todas las autoridades públicas tienen la obligación de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, por ejemplo absteniéndose de hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del acusado. Normalmente, el acusado no deberán llevar grilletes o estar enjaulados durante el juicio, ni ser presentados delante del tribunal de alguna otra manera que de a entender que podría tratarse de delincuentes peligrosos. Los medios de comunicación deberán evitar expresar opiniones perjudiciales a la presunción de inocencia… La denegación de la libertad bajo fianza o las conclusiones de responsabilidad en procedimientos civiles no afecta a la presunción de inocencia.”

Para ponerlo en términos fáciles de digerir, aplica específicamente a la presunción de inocencia que por la Constitución y por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y otros se da por sentada al iniciar un proceso contra un individuo, por lo que se presume inocente hasta prueba contraria. Es decir, se debe demostrar su culpabilidad para ser declarado culpable, no ser declarado culpable a priori.

Dice claramente que todas, o sea TODAS, las autoridades públicas tienen la obligación de evitar pronunciarse públicamente sobre cualquier caso y emitir una opinión sobre el tema que remotamente pueda sonar a declaración de culpabilidad. Eso es lo que funcionarios objetivos y sin sesgo político debieran hacer. Eso es lo que queremos que haga el próximo Fiscal General y Jefe Del Ministerio Público, el nuevo Procurador de Derechos Humanos, entre otros. Eso incluiría, el no hacer un show mediático cada vez que se está por “atrapar un pez gordo”, flaco, o como sea.

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Que no se debe hacer nada que haga aparecer al acusado como alguien de extrema peligrosidad debiera incluir, por lógica, una muestra apoteósica de fuerza para arrestar a alguien, como suele hacerse en Guatemala. Pareciera como si todos los acusados, por cualquier motivo, fueran narcotraficantes armados hasta los dientes, cosa que dista mucho de la realidad.

En cuanto a los medios, en Guatemala como en los Estados Unidos, estoy segura que tienen la misma popularidad en cifras risibles precisamente por su carencia de objetividad en el ejercicio de su función. Es decir, no reportan una noticia, la comentan e incluyen su parecer en todo lo que comunican. No son comunicadores, son manipuladores de la opinión pública. Obvio, si los empleados de la ONU no aplican estas reglas, menos lo harán los medios.

Y que decir del uso de la herramienta de la libertad bajo fianza. El Estado podría hacer mucho dinero usando esa herramienta, además de dar prisión por cárcel u otras alternativas a los sindicados, en lugar de tener prisiones sobrepobladas en las que los reos esperan a veces por años antes de que se resuelva su caso.

Mucho que mejorar, mucho que aplicar, mucho que está siendo ignorado. Supongo que estas leyes esperan salir a flote cada 7 de diciembre.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Presunción de inocencia, ignorado

Betty Marroquin
26 de febrero, 2018

El Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su inciso IV. Presunción de inocencia, numeral 30 reza: “… La presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda… Todas las autoridades públicas tienen la obligación de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, por ejemplo absteniéndose de hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del acusado. Normalmente, el acusado no deberán llevar grilletes o estar enjaulados durante el juicio, ni ser presentados delante del tribunal de alguna otra manera que de a entender que podría tratarse de delincuentes peligrosos. Los medios de comunicación deberán evitar expresar opiniones perjudiciales a la presunción de inocencia… La denegación de la libertad bajo fianza o las conclusiones de responsabilidad en procedimientos civiles no afecta a la presunción de inocencia.”

Para ponerlo en términos fáciles de digerir, aplica específicamente a la presunción de inocencia que por la Constitución y por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y otros se da por sentada al iniciar un proceso contra un individuo, por lo que se presume inocente hasta prueba contraria. Es decir, se debe demostrar su culpabilidad para ser declarado culpable, no ser declarado culpable a priori.

Dice claramente que todas, o sea TODAS, las autoridades públicas tienen la obligación de evitar pronunciarse públicamente sobre cualquier caso y emitir una opinión sobre el tema que remotamente pueda sonar a declaración de culpabilidad. Eso es lo que funcionarios objetivos y sin sesgo político debieran hacer. Eso es lo que queremos que haga el próximo Fiscal General y Jefe Del Ministerio Público, el nuevo Procurador de Derechos Humanos, entre otros. Eso incluiría, el no hacer un show mediático cada vez que se está por “atrapar un pez gordo”, flaco, o como sea.

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Que no se debe hacer nada que haga aparecer al acusado como alguien de extrema peligrosidad debiera incluir, por lógica, una muestra apoteósica de fuerza para arrestar a alguien, como suele hacerse en Guatemala. Pareciera como si todos los acusados, por cualquier motivo, fueran narcotraficantes armados hasta los dientes, cosa que dista mucho de la realidad.

En cuanto a los medios, en Guatemala como en los Estados Unidos, estoy segura que tienen la misma popularidad en cifras risibles precisamente por su carencia de objetividad en el ejercicio de su función. Es decir, no reportan una noticia, la comentan e incluyen su parecer en todo lo que comunican. No son comunicadores, son manipuladores de la opinión pública. Obvio, si los empleados de la ONU no aplican estas reglas, menos lo harán los medios.

Y que decir del uso de la herramienta de la libertad bajo fianza. El Estado podría hacer mucho dinero usando esa herramienta, además de dar prisión por cárcel u otras alternativas a los sindicados, en lugar de tener prisiones sobrepobladas en las que los reos esperan a veces por años antes de que se resuelva su caso.

Mucho que mejorar, mucho que aplicar, mucho que está siendo ignorado. Supongo que estas leyes esperan salir a flote cada 7 de diciembre.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo