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Conozca al diputado que presidirá la comisión extraordinaria

Ana González
01 de marzo, 2018

El diputado Rodolfo Castañón Fuentes que presidirá la comisión extraordinaria, la cual analizará la resolución de la Corte de Constitucionalidad sobre financiamiento electoral ilícito.

Castañón fue designado por el jefe de bancada del Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación) Javier Hernández. Ahora tendrá que integrar a los diputados que lo acompañarán en el análisis.

Perfil

Castañón tiene 14 años de ser diputado. Ganó la curul con la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y al poco tiempo se sumó a las filas del oficialismo. En la legislatura anterior, formó parte de LIDER y TODOS.

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El diputado tiene 14 años de ocupar una curul.

La comisión

El diputado tiene 5 días hábiles para notificar quiénes integrarán la sala de trabajo. Luego de conformarla tendrán 45 días para presentar una propuesta.

El objetivo es reformar el delito financiamiento electoral ilícito para establecer las penas que corresponden a cada delito. Tal como está redactado,  el párrafo condena de la misma manera tres conductas distintas.

  • Aportar dinero que provenga del crimen organizado.
  • Entregar dinero de forma anónima.
  • Apoyar con recursos lícitos y que el partido político no lo incluya en sus libros contables.

Este el artículo que los diputados deben analizar:

Financiamiento electoral ilícito. La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil quetzales.
Se considera asimismo financiamiento electoral ilícito toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos”

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El objetivo es reformar el delito financiamiento electoral ilícito para establecer las penas que corresponden a cada delito. Tal como está redactado,  el párrafo condena de la misma manera tres conductas distintas.

  • Aportar dinero que provenga del crimen organizado.
  • Entregar dinero de forma anónima.
  • Apoyar con recursos lícitos y que el partido político no lo incluya en sus libros contables.

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Financiamiento electoral ilícito. La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil quetzales.
Se considera asimismo financiamiento electoral ilícito toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos”

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