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¿Por qué Guatemala ocupó el último lugar en 2017 como destino para inversión minera?

Juan Diego Godoy
12 de marzo, 2018

Los pésimos resultados de Guatemala en el “Annual Global Survey for Mining Executives” organizado por el Fraser Institute han dado mucho de qué hablar del país y  la situación minera. Según el informe, que estudió a 2,700 empresas mineras en todo el mundo, el país reemplazó a la región de Juyuy (Argentina) como el menos atractivo para la inversión minera extranjera. ¿Pero a qué se debe esto?

Gráfica obtenida del Fraser Institute.

La conclusión del estudio se reduce a una oración que, si bien es corta, dice mucho: “Indigenous consultation processes create uncertainty for investors” (en español: Los procesos de consulta indígena crean incertidumbre para los inversores). De acuerdo con expertos y analistas, esta conclusión se debe a la poca aplicación del Convenio 169 de la OIT y la falta de certeza jurídica que reina en el país.

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Falta de reglamentación del Convenio 169

De acuerdo con la información oficial presentada en el sitio web de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el Convenio 169 es un mecanismo contra la persistente desigualdad y para favorecer la inclusión social. Mediante este Convenio (firmado por Guatemala y 14 países latinoamericanos) los Estados firmantes se comprometen a realizar “consultas con los pueblos indígenas y tribales de manera formal, plena y efectuarlas de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con el objetivo de llegar a acuerdos o lograr el consentimiento sobre las medidas propuestas”.

“La consulta previa prevista en el Convenio se refiere principalmente a medidas legislativas y administrativas que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas, o a aquellas relacionadas con la exploración o explotación de recursos minerales o del subsuelo en los territorios donde habitan”, señala la OIT.

Sin embargo, una de las preocupaciones más comunes expresadas tanto en medios políticos como empresariales tiene que ver con una interpretación equivocada del Convenio según la cual el resultado de estos procesos de consulta podría ser el de vetar proyectos. La OIT fue categórica al plantear que “dichas consultas no implican un derecho de veto ni su resultado será necesariamente alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento”.

“En ningún lugar del Convenio se entiende que la consulta implica una “votación”, ni mucho menos un “derecho de veto” de parte de las comunidades. En cambio, debe entenderse que el objetivo de toda consulta es fomentar los acuerdos entre partes interesadas en una decisión administrativa, además de potenciar los posibles efectos positivos de las mismas y mitigar cualquier afectación negativa”, señala Phillip Chicola, politólogo.

Si bien el Convenio 169 es un instrumento “de gobernanza, que busca contribuir al desarrollo y crecimiento económico, y convertirse en una herramienta de prevención de conflictos”, ¿qué ha sucedido con su implementación en Guatemala?  

El caso Oxec parecía representar avances en la aplicación adecuada del Convenio 169 de la OIT. Imagen: Oxec

El caso Oxec

Un acuerdo histórico con las comunidades en el área de Alta Verapaz se llevó a cabo con el caso de las hidroeléctricas Oxec 1 y Oxec 2. La buena disposición de pobladores, empresarios y autoridades gubernamentales permitió concretar el primer proceso de consulta comunitaria cumpliendo así con el Convenio 169.

“Cuando existe buena voluntad y deseo entre todas las partes de tener un diálogo abierto, sincero y franco, se puede plantear una ruta de desarrollo conjunto en un marco de inclusión y respeto”, manifestó el ministro de Energía y Minas, Luis Chang, en su momento.

La Corte de Constitucionalidad obligó al Congreso a que, a raíz de este caso, los diputados crearan un reglamento para este Convenio. Sin embargo, los avances han sido pocos. Hasta la fecha no hay un reglamento u acuerdo que permita avanzar en esta materia. Tal es el caso, que precisamente este lunes, una delegación de Guatemala escuchará algunas recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) con relación a este tema.

“Con relación al Convenio 169, ha habido un esfuerzo en el gobierno para viabilizarlo. Sin embargo no ha habido acuerdo entre el sector privado y los pueblos indígenas que permitan avanzar. Ya tenemos la elaboración en el 2017 de la guía de estándares básicos para la consulta a pueblos indígenas. Esta guía sirvió como base a la elaboración de la ley de consultas que ya fue presentada en el Congreso. Esperamos que éste lo agende a la brevedad posible para aprobar la ley de consultas”, señaló hoy la ministra Leticia Teleguario durante el programa radial ConCriterio.

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Minera: falta de certeza jurídica

Sin embargo, los retrasos para crear este reglamento han tenido repercusiones graves en otros casos que, a diferencia de Oxec, no han salido victoriosos hasta el momento. Uno de ellos es la Minera San Rafael, que lleva 249 días sin operar y 140 días esperando que la Corte de Constitucionalidad resuelva el amparo.

“Nos preocupa este tipo de acciones que afectan no solo al crecimiento económico del país, también a la falta de oportunidades laborales e inciden directamente sobre los ya altos índices de pobreza”, señaló Juan Carlos Tefel de la Cámara de la Industria en un pronunciamiento ante la falta de resolución de la Corte que afecta a casi 18 mil 750 personas que dependen de manera directa de la minera.

De acuerdo con la Junta Monetaria del Banco De Guatemala, los fallos judiciales para proyectos de minería y electricidad son algunos casos que generan incertidumbre. Más específico, los expertos recordaron el caso de la mina San Rafael durante una conferencia de prensa. 

“Se espera que la mina pueda reiniciar operaciones en el segundo semestre de este año para que el sector de minas y canteras alcance la estimación de crecimiento de 3.6%. Sin embargo, de mantenerse el caso como está ahora, la actividad de explotación de minas tendrá una nueva caída”, aseguraron. El año pasado el sector cayó 23.2%.

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Las noticias negativas de este caso responderían a la pregunta de por qué  Guatemala aparece en el último lugar del informe del Fraser Institute. No por condiciones laborales ni ambientales, sino por falta de certeza jurídica y problemas con la aplicación del Convenio 169, que no tiene reglamento.

“La experiencia nos indica que la reglamentación del 169 debe ser clara, precisa, con procesos adecuados, plazos cortos y con una clara delegación de responsabilidad institucional para organizar las consultas. Es importante clarificar específicamente los ámbitos de consulta, y delimitar los criterios de quiénes serán sujetos de la consulta. Finalmente, es importante recordar que las Consultas y el Convenio 169 deben entenderse como un proceso para fomentar el diálogo en el marco del desarrollo y el progreso social, y no como una herramienta de veto o confrontación”, asegura Chicola.

Portada del estudio del Fraser Institute. Imagen: Fraser Institute

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¿Por qué Guatemala ocupó el último lugar en 2017 como destino para inversión minera?

Juan Diego Godoy
12 de marzo, 2018

Los pésimos resultados de Guatemala en el “Annual Global Survey for Mining Executives” organizado por el Fraser Institute han dado mucho de qué hablar del país y  la situación minera. Según el informe, que estudió a 2,700 empresas mineras en todo el mundo, el país reemplazó a la región de Juyuy (Argentina) como el menos atractivo para la inversión minera extranjera. ¿Pero a qué se debe esto?

Gráfica obtenida del Fraser Institute.

La conclusión del estudio se reduce a una oración que, si bien es corta, dice mucho: “Indigenous consultation processes create uncertainty for investors” (en español: Los procesos de consulta indígena crean incertidumbre para los inversores). De acuerdo con expertos y analistas, esta conclusión se debe a la poca aplicación del Convenio 169 de la OIT y la falta de certeza jurídica que reina en el país.

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Falta de reglamentación del Convenio 169

De acuerdo con la información oficial presentada en el sitio web de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el Convenio 169 es un mecanismo contra la persistente desigualdad y para favorecer la inclusión social. Mediante este Convenio (firmado por Guatemala y 14 países latinoamericanos) los Estados firmantes se comprometen a realizar “consultas con los pueblos indígenas y tribales de manera formal, plena y efectuarlas de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con el objetivo de llegar a acuerdos o lograr el consentimiento sobre las medidas propuestas”.

“La consulta previa prevista en el Convenio se refiere principalmente a medidas legislativas y administrativas que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas, o a aquellas relacionadas con la exploración o explotación de recursos minerales o del subsuelo en los territorios donde habitan”, señala la OIT.

Sin embargo, una de las preocupaciones más comunes expresadas tanto en medios políticos como empresariales tiene que ver con una interpretación equivocada del Convenio según la cual el resultado de estos procesos de consulta podría ser el de vetar proyectos. La OIT fue categórica al plantear que “dichas consultas no implican un derecho de veto ni su resultado será necesariamente alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento”.

“En ningún lugar del Convenio se entiende que la consulta implica una “votación”, ni mucho menos un “derecho de veto” de parte de las comunidades. En cambio, debe entenderse que el objetivo de toda consulta es fomentar los acuerdos entre partes interesadas en una decisión administrativa, además de potenciar los posibles efectos positivos de las mismas y mitigar cualquier afectación negativa”, señala Phillip Chicola, politólogo.

Si bien el Convenio 169 es un instrumento “de gobernanza, que busca contribuir al desarrollo y crecimiento económico, y convertirse en una herramienta de prevención de conflictos”, ¿qué ha sucedido con su implementación en Guatemala?  

El caso Oxec parecía representar avances en la aplicación adecuada del Convenio 169 de la OIT. Imagen: Oxec

El caso Oxec

Un acuerdo histórico con las comunidades en el área de Alta Verapaz se llevó a cabo con el caso de las hidroeléctricas Oxec 1 y Oxec 2. La buena disposición de pobladores, empresarios y autoridades gubernamentales permitió concretar el primer proceso de consulta comunitaria cumpliendo así con el Convenio 169.

“Cuando existe buena voluntad y deseo entre todas las partes de tener un diálogo abierto, sincero y franco, se puede plantear una ruta de desarrollo conjunto en un marco de inclusión y respeto”, manifestó el ministro de Energía y Minas, Luis Chang, en su momento.

La Corte de Constitucionalidad obligó al Congreso a que, a raíz de este caso, los diputados crearan un reglamento para este Convenio. Sin embargo, los avances han sido pocos. Hasta la fecha no hay un reglamento u acuerdo que permita avanzar en esta materia. Tal es el caso, que precisamente este lunes, una delegación de Guatemala escuchará algunas recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) con relación a este tema.

“Con relación al Convenio 169, ha habido un esfuerzo en el gobierno para viabilizarlo. Sin embargo no ha habido acuerdo entre el sector privado y los pueblos indígenas que permitan avanzar. Ya tenemos la elaboración en el 2017 de la guía de estándares básicos para la consulta a pueblos indígenas. Esta guía sirvió como base a la elaboración de la ley de consultas que ya fue presentada en el Congreso. Esperamos que éste lo agende a la brevedad posible para aprobar la ley de consultas”, señaló hoy la ministra Leticia Teleguario durante el programa radial ConCriterio.

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Minera: falta de certeza jurídica

Sin embargo, los retrasos para crear este reglamento han tenido repercusiones graves en otros casos que, a diferencia de Oxec, no han salido victoriosos hasta el momento. Uno de ellos es la Minera San Rafael, que lleva 249 días sin operar y 140 días esperando que la Corte de Constitucionalidad resuelva el amparo.

“Nos preocupa este tipo de acciones que afectan no solo al crecimiento económico del país, también a la falta de oportunidades laborales e inciden directamente sobre los ya altos índices de pobreza”, señaló Juan Carlos Tefel de la Cámara de la Industria en un pronunciamiento ante la falta de resolución de la Corte que afecta a casi 18 mil 750 personas que dependen de manera directa de la minera.

De acuerdo con la Junta Monetaria del Banco De Guatemala, los fallos judiciales para proyectos de minería y electricidad son algunos casos que generan incertidumbre. Más específico, los expertos recordaron el caso de la mina San Rafael durante una conferencia de prensa. 

“Se espera que la mina pueda reiniciar operaciones en el segundo semestre de este año para que el sector de minas y canteras alcance la estimación de crecimiento de 3.6%. Sin embargo, de mantenerse el caso como está ahora, la actividad de explotación de minas tendrá una nueva caída”, aseguraron. El año pasado el sector cayó 23.2%.

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“La experiencia nos indica que la reglamentación del 169 debe ser clara, precisa, con procesos adecuados, plazos cortos y con una clara delegación de responsabilidad institucional para organizar las consultas. Es importante clarificar específicamente los ámbitos de consulta, y delimitar los criterios de quiénes serán sujetos de la consulta. Finalmente, es importante recordar que las Consultas y el Convenio 169 deben entenderse como un proceso para fomentar el diálogo en el marco del desarrollo y el progreso social, y no como una herramienta de veto o confrontación”, asegura Chicola.

Portada del estudio del Fraser Institute. Imagen: Fraser Institute