Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

La conexión de causas y el fraude de ley, según el abogado Fernando Guerra

Utilizar la conexión de causas sin el conocimiento de la Cámara Penal  para llegar a un Juzgado de Mayor Riesgo, "denota una tergiversación del procedimiento en aras de asegurar un juez afín a los intereses del solicitante", señala el abogado Fernando Guerra.

Luis Gonzalez
20 de mayo, 2022

La conexión de causas y cómo esta práctica podría conducir a un fraude de ley, es un ensayo publicado por el abogado Fernando Guerra, del bufete Guerra Ruiz y Asociados.

El profesional desarrolla su punto de vista bajo el titulo "Un Análisis Sobre Prácticas de Competencia", que publica en la red profesional Linkedin.

Según Guerra, la práctica del Derecho en Guatemala evolucionó para proteger al ciudadano de los abusos del poder estatal y para garantizar procesos legales transparentes y libres de corrupción, pero se ha recurrido a prácticas contrarias a estos objetivos,

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

En su análisis, recuerda que en años anteriores los procesados podían escoger el juez para llevar su caso, lo que conducía a arreglos al margen de la ley, en detrimento del sistema de justicia.

Por ello se estableció el mecanismo de asignar los expedientes por medio aleatorio, intentando de esta manera un sistema más transparente y libre de componendas.

Más adelante también se acordó establecer los llamados Juzgados de Mayor Riesgo para atender aquellos procesos considerados de alta peligrosidad por el tipo de delitos y personas juzgadas. 

Hecha la ley, hecha la trampa

En este tema de los Juzgados de Mayor Riesgo se centra el análisis de Guerra, quien explica cómo se ha desnaturalizado el objeto de establecer estos tribunales especializados.

"Como primer punto debemos entender los presupuestos en los que procede la competencia ampliada de mayor riesgo. El primer requisito que debe cumplirse para que los casos sean conocidos en estos juzgados y tribunales es que los mismos presenten un mayor riesgo para la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de justicia, así como de los imputados, testigos y demás sujetos procesales que intervengan en esos procesos".

El jurista sigue explicando qué delitos quedan bajo la jurisdicción de mayor riesgo, según la ley y detalla el procedimiento para que un caso quede bajo un juzgado con esta naturaleza.

"La ley establece que la solicitud debe ser formulada por el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia. Así se limita la capacidad de solicitud puesto que los fiscales no tienen la facultad de formularla directamente y se debe realizar a la Cámara Penal de la Corte mencionada. Realizada la solicitud se lleva a cabo una audiencia debiendo notificar a las partes por el medio más rápido posible. La característica particular de dicha audiencia es que se lleva a cabo con las partes que asistan, sin que exista obligación que se encuentren todas las partes presentes. Resuelta la solicitud, la misma es apelable ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia", comenta el abogado.

"Importante resulta recalcar entonces, que quien tiene la facultad de decisión de qué procesos se llevan ante los juzgados de Mayor Riesgo es la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia. El hecho que la ley se encuentre estructurada de esta manera limita su aplicación volviéndola una decisión proveniente de la Corte Suprema de Justicia. Toda solicitud del tema es conocida exclusivamente por la mencionada, por lo que los presupuestos mencionados deben ser de pleno conocimiento de la Corte para la procedencia de la aplicación de Mayor Riesgo".

Pero si este es el proceso establecido, en la práctica algunos jueces, fiscales y hasta procesados, podrían ponerse de acuerdo para burlar el requisito y llegar a "conexar causas" siguiendo otra ruta.

"En la práctica, existen situaciones donde dentro de un expediente que cuenta con la autorización de ser tramitado en Mayor Riesgo, inicia una nueva persecución contra personas diferentes por distintos hechos, que según disposición unilateral del fiscal a cargo se tramita en el mismo número de causa. Esto con la complicidad muda del juez que en esta era moderna y post guerra debería tener claro que significa ser juez de garantías. En consecuencia, el ciudadano acusado se encuentra siendo procesado en un juzgado de mayor riesgo sin que se le haya provisto la oportunidad de oponerse a dicha decisión ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, y eventualmente impugnar la decisión. La manera en que se realiza esta acción es a toda luz un ejemplo de lo que la ley del organismo judicial describe como “fraude de ley”. Utilizan mecanismos legales para obtener un resultado prohibido por la ley; y si no se puede mencionar una prohibición expresa, por lo menos se puede hablar de una falta de autorización requerida", enfatiza el profesional.

Guerra advierte que la figura de "conexión de causas" es legal, establecida en el Código Procesal Penal, pero subraya que su uso también está bien definido en la ley, pero se usa para impedir el conocimiento y aprobación de la Corte Suprema de Justicia para determinar si un proceso debe estar bajo jurisdicción de mayor riesgo.

"Cabe recalcar que el proceso de conexión se conoce en incidente ante el juez que determinará la procedencia de la misma, sin que sea conocido por la Cámara Penal, a diferencia de la designación de los juzgados de mayor riesgo. El utilizar este mecanismo para pretender alcanzar el conocimiento del proceso por un juez de mayor riesgo es variar las formas del proceso el completa violación al artículo 3 del Código Procesal Penal. Es así como utilizar este mecanismo –legal- para evitar el conocimiento y autorización de la Cámara Penal para llegar a mayor riesgo, denota una tergiversación del procedimiento en aras de asegurar un juez afín a los intereses del solicitante", añade el análisis.

Con este práctica se afecta al procesado que no tiene derecho a un juez imparcial, se incumple lo establecido en la ley y se viola el debido proceso.

Según Guerra, "El mecanismo para asignar aleatoriamente los jueces que ayuda a evitar una parcialidad inicial, queda completamente burlado mediante un procedimiento legal utilizado -algunos podrán decir- ilegítimamente".

Concluye que "lejos de dejar pasar una situación tan delicada, debemos analizar la falta de respeto al sistema de garantías que frena al poder Estatal. El consentir estas actitudes abren el espacio para que aun cuando se cuestione la competencia utilizando los recursos de ley, las instancias superiores avalen la actitud mediante resoluciones no fundamentadas en completa violación al procesado. El estigma social del procesado empodera a las autoridades a cometer violaciones al proceso con pleno consentimiento social".

Al final de su ensayo, Guerra cita parte del informe "Jueces de la Impunidad", de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), que describe lo que ocurre con esta práctica.

"La competencia de los jueces es susceptible de ser alterada a conveniencia de las partes, lo que violenta el principio del juez natural y puede poner al sistema al servicio de intereses contrarios a la justicia”.

 

La conexión de causas y el fraude de ley, según el abogado Fernando Guerra

Utilizar la conexión de causas sin el conocimiento de la Cámara Penal  para llegar a un Juzgado de Mayor Riesgo, "denota una tergiversación del procedimiento en aras de asegurar un juez afín a los intereses del solicitante", señala el abogado Fernando Guerra.

Luis Gonzalez
20 de mayo, 2022

La conexión de causas y cómo esta práctica podría conducir a un fraude de ley, es un ensayo publicado por el abogado Fernando Guerra, del bufete Guerra Ruiz y Asociados.

El profesional desarrolla su punto de vista bajo el titulo "Un Análisis Sobre Prácticas de Competencia", que publica en la red profesional Linkedin.

Según Guerra, la práctica del Derecho en Guatemala evolucionó para proteger al ciudadano de los abusos del poder estatal y para garantizar procesos legales transparentes y libres de corrupción, pero se ha recurrido a prácticas contrarias a estos objetivos,

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

En su análisis, recuerda que en años anteriores los procesados podían escoger el juez para llevar su caso, lo que conducía a arreglos al margen de la ley, en detrimento del sistema de justicia.

Por ello se estableció el mecanismo de asignar los expedientes por medio aleatorio, intentando de esta manera un sistema más transparente y libre de componendas.

Más adelante también se acordó establecer los llamados Juzgados de Mayor Riesgo para atender aquellos procesos considerados de alta peligrosidad por el tipo de delitos y personas juzgadas. 

Hecha la ley, hecha la trampa

En este tema de los Juzgados de Mayor Riesgo se centra el análisis de Guerra, quien explica cómo se ha desnaturalizado el objeto de establecer estos tribunales especializados.

"Como primer punto debemos entender los presupuestos en los que procede la competencia ampliada de mayor riesgo. El primer requisito que debe cumplirse para que los casos sean conocidos en estos juzgados y tribunales es que los mismos presenten un mayor riesgo para la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de justicia, así como de los imputados, testigos y demás sujetos procesales que intervengan en esos procesos".

El jurista sigue explicando qué delitos quedan bajo la jurisdicción de mayor riesgo, según la ley y detalla el procedimiento para que un caso quede bajo un juzgado con esta naturaleza.

"La ley establece que la solicitud debe ser formulada por el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia. Así se limita la capacidad de solicitud puesto que los fiscales no tienen la facultad de formularla directamente y se debe realizar a la Cámara Penal de la Corte mencionada. Realizada la solicitud se lleva a cabo una audiencia debiendo notificar a las partes por el medio más rápido posible. La característica particular de dicha audiencia es que se lleva a cabo con las partes que asistan, sin que exista obligación que se encuentren todas las partes presentes. Resuelta la solicitud, la misma es apelable ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia", comenta el abogado.

"Importante resulta recalcar entonces, que quien tiene la facultad de decisión de qué procesos se llevan ante los juzgados de Mayor Riesgo es la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia. El hecho que la ley se encuentre estructurada de esta manera limita su aplicación volviéndola una decisión proveniente de la Corte Suprema de Justicia. Toda solicitud del tema es conocida exclusivamente por la mencionada, por lo que los presupuestos mencionados deben ser de pleno conocimiento de la Corte para la procedencia de la aplicación de Mayor Riesgo".

Pero si este es el proceso establecido, en la práctica algunos jueces, fiscales y hasta procesados, podrían ponerse de acuerdo para burlar el requisito y llegar a "conexar causas" siguiendo otra ruta.

"En la práctica, existen situaciones donde dentro de un expediente que cuenta con la autorización de ser tramitado en Mayor Riesgo, inicia una nueva persecución contra personas diferentes por distintos hechos, que según disposición unilateral del fiscal a cargo se tramita en el mismo número de causa. Esto con la complicidad muda del juez que en esta era moderna y post guerra debería tener claro que significa ser juez de garantías. En consecuencia, el ciudadano acusado se encuentra siendo procesado en un juzgado de mayor riesgo sin que se le haya provisto la oportunidad de oponerse a dicha decisión ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, y eventualmente impugnar la decisión. La manera en que se realiza esta acción es a toda luz un ejemplo de lo que la ley del organismo judicial describe como “fraude de ley”. Utilizan mecanismos legales para obtener un resultado prohibido por la ley; y si no se puede mencionar una prohibición expresa, por lo menos se puede hablar de una falta de autorización requerida", enfatiza el profesional.

Guerra advierte que la figura de "conexión de causas" es legal, establecida en el Código Procesal Penal, pero subraya que su uso también está bien definido en la ley, pero se usa para impedir el conocimiento y aprobación de la Corte Suprema de Justicia para determinar si un proceso debe estar bajo jurisdicción de mayor riesgo.

"Cabe recalcar que el proceso de conexión se conoce en incidente ante el juez que determinará la procedencia de la misma, sin que sea conocido por la Cámara Penal, a diferencia de la designación de los juzgados de mayor riesgo. El utilizar este mecanismo para pretender alcanzar el conocimiento del proceso por un juez de mayor riesgo es variar las formas del proceso el completa violación al artículo 3 del Código Procesal Penal. Es así como utilizar este mecanismo –legal- para evitar el conocimiento y autorización de la Cámara Penal para llegar a mayor riesgo, denota una tergiversación del procedimiento en aras de asegurar un juez afín a los intereses del solicitante", añade el análisis.

Con este práctica se afecta al procesado que no tiene derecho a un juez imparcial, se incumple lo establecido en la ley y se viola el debido proceso.

Según Guerra, "El mecanismo para asignar aleatoriamente los jueces que ayuda a evitar una parcialidad inicial, queda completamente burlado mediante un procedimiento legal utilizado -algunos podrán decir- ilegítimamente".

Concluye que "lejos de dejar pasar una situación tan delicada, debemos analizar la falta de respeto al sistema de garantías que frena al poder Estatal. El consentir estas actitudes abren el espacio para que aun cuando se cuestione la competencia utilizando los recursos de ley, las instancias superiores avalen la actitud mediante resoluciones no fundamentadas en completa violación al procesado. El estigma social del procesado empodera a las autoridades a cometer violaciones al proceso con pleno consentimiento social".

Al final de su ensayo, Guerra cita parte del informe "Jueces de la Impunidad", de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), que describe lo que ocurre con esta práctica.

"La competencia de los jueces es susceptible de ser alterada a conveniencia de las partes, lo que violenta el principio del juez natural y puede poner al sistema al servicio de intereses contrarios a la justicia”.