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¡Objetividad y prudencia!

Redacción
12 de octubre, 2014

Un sinnúmero de notas relacionadas con el sistema de justicia -escandalosas la mayor parte de ellas- han acaparado el espacio de los medios de comunicación en los últimos días. Los indicios de que presiones provenientes de distintos grupos de interés han interferido en el proceso de elección de nuevos magistrados, así como otras clases de señalamientos sobre jueces, dan lugar a pensar que nuestro sistema de justicia está en una situación grave.

Algunos ejemplos ilustran lo anterior: Un juez acusa a la Vicepresidente de la República de haberle solicitado mantener abierto un expediente de persecución penal sobre un rival político. La Vicepresidente acusa a ese mismo juez de desestimar la persecución penal a la ex esposa del Presidente del anterior gobierno. Se investiga a un Magistrado de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones por supuesto cohecho. Se acusa a un ex Presidente del Congreso de presionar a una Magistrada de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones para evitar que el partido oficial sea suspendido por el Tribunal Supremo Electoral. La misma Magistrada, una vez reelecta, renuncia a su cargo por considerar que en el proceso de postulación y designación de nuevos magistrados se violó la Ley de la Carrera Judicial; una ley cuyo respeto invocan también grupos con reconocido interés en la persecución de las fuerzas militares, y que ahora piden que se retroceda en todo lo actuado en este proceso.

Es importante precisar que la ley de la carrera judicial está contenida en el Decreto 41-99, de conformidad al texto de dicha ley, cualquier abogado y notario, no importando su rendimiento académico en las aulas universitarias, puede aspirar a ser parte del sistema de justicia. La ley no contempla ningún tipo de parámetro objetivo a evaluar sobre la ética de los aspirantes a la carrera judicial y haber pertenecido a alguno de los grupos armados que provocaron treinta y seis años de guerra y muerte en nuestro país, tampoco impide la incorporación a la carrera judicial que se establece en el Decreto 41-99, por mencionar algunos aspectos. Junto con la Ley de la Carrera Judicial está también la Ley de Comisiones de Postulación, promulgada con posterioridad, casi diez años después y contenida en el Decreto 19-2009. Aunque dicha ley tiene algunos aciertos, al igual que sucede con la Ley de la Carrera Judicial, por sí mismas ninguna de las dos normas evita que grupos de interés afecten la objetividad de la evaluación de ciertos aspirantes impulsados o apadrinados por esos mismos grupos.

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Ante los señalamientos que pesan sobre el último proceso de elección, la Corte de Constitucionalidad únicamente suspendió la toma de posesión de los magistrados electos. En ningún momento devolvió al Congreso o a las Comisiones de Postulación el proceso de selección y designación de Magistrados. La suspensión servirá para que puedan verterse ante dicha Corte las pruebas sobre tan graves señalamientos. Que sean los medios de prueba permitidos en derecho, diligenciados conforme el debido proceso y ante al máximo tribunal de este País, los que nos marquen el camino para salir de esta crisis institucional del sistema de justicia. Una crisis que, dicho sea de paso, se ha construido también sobre señalamientos de todo tipo: legales, ilegales, legítimos e ilegítimos. ¡La única manera de diferenciarlos es a través de los medios de prueba!

De la resolución de la Corte de Constitucionalidad, no comparto la prolongación de funciones de los actuales Magistrados. Ellos estarán en sus cargos más allá de los cinco años que la Constitución Política de la República ordena, lo cual considero un mal precedente en la jurisprudencia constitucional. Sin embargo me parece rescatable un elemento de dicha resolución, relacionada con la objetividad y prudencia que se ha de tener para recibir, diligenciar y valorar los medios de prueba que sustentan los graves señalamientos hechos al proceso.

Si alguien exige que se respete la ley de la carrera judicial ¿Se estará refiriendo a una carrera judicial aspiracional, pero que no puede ser construida sobre la base del Decreto 41-99 por las grandes falencias del mismo? ¿O querrá más bien que la elección se repita y se rija especial y preferentemente por el Decreto 41-99 Ley de la Carrera Judicial? En caso sea esto último, ¡mucho cuidado! Defender a toda costa normas como la actual ley de la carrera judicial o la actual ley de comisiones de postulación puede tener una doble intención o, incluso, una mala intención. Son tantas las falencias de ambas leyes que su defensa a ultranza, sin hacer las matizaciones o aclaraciones del caso, puede allanar el camino de algunos grupos de interés que desean controlar el sistema de justicia.

La objetividad y prudencia debe prevalecer también al emitir opinión sobre los jueces y magistrados, para que se eviten generalizaciones. Existen sin duda jueces y magistrados que cumplen valientemente su función, arriesgando su vida y su prestigio profesional. Y aquellos que no lo son, han podido mantenerse o infiltrarse al sistema de justicia, ya sea por medio del mecanismo de la ley de la carrera judicial o de la ley de comisiones de postulación.

Urge una revisión y reforma profunda de toda la normativa ordinaria e incluso constitucional del sistema de justicia, para que sean los mejores profesionales los que tenga a su cargo el sistema de justicia del país.

¡Objetividad y prudencia!

Redacción
12 de octubre, 2014

Un sinnúmero de notas relacionadas con el sistema de justicia -escandalosas la mayor parte de ellas- han acaparado el espacio de los medios de comunicación en los últimos días. Los indicios de que presiones provenientes de distintos grupos de interés han interferido en el proceso de elección de nuevos magistrados, así como otras clases de señalamientos sobre jueces, dan lugar a pensar que nuestro sistema de justicia está en una situación grave.

Algunos ejemplos ilustran lo anterior: Un juez acusa a la Vicepresidente de la República de haberle solicitado mantener abierto un expediente de persecución penal sobre un rival político. La Vicepresidente acusa a ese mismo juez de desestimar la persecución penal a la ex esposa del Presidente del anterior gobierno. Se investiga a un Magistrado de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones por supuesto cohecho. Se acusa a un ex Presidente del Congreso de presionar a una Magistrada de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones para evitar que el partido oficial sea suspendido por el Tribunal Supremo Electoral. La misma Magistrada, una vez reelecta, renuncia a su cargo por considerar que en el proceso de postulación y designación de nuevos magistrados se violó la Ley de la Carrera Judicial; una ley cuyo respeto invocan también grupos con reconocido interés en la persecución de las fuerzas militares, y que ahora piden que se retroceda en todo lo actuado en este proceso.

Es importante precisar que la ley de la carrera judicial está contenida en el Decreto 41-99, de conformidad al texto de dicha ley, cualquier abogado y notario, no importando su rendimiento académico en las aulas universitarias, puede aspirar a ser parte del sistema de justicia. La ley no contempla ningún tipo de parámetro objetivo a evaluar sobre la ética de los aspirantes a la carrera judicial y haber pertenecido a alguno de los grupos armados que provocaron treinta y seis años de guerra y muerte en nuestro país, tampoco impide la incorporación a la carrera judicial que se establece en el Decreto 41-99, por mencionar algunos aspectos. Junto con la Ley de la Carrera Judicial está también la Ley de Comisiones de Postulación, promulgada con posterioridad, casi diez años después y contenida en el Decreto 19-2009. Aunque dicha ley tiene algunos aciertos, al igual que sucede con la Ley de la Carrera Judicial, por sí mismas ninguna de las dos normas evita que grupos de interés afecten la objetividad de la evaluación de ciertos aspirantes impulsados o apadrinados por esos mismos grupos.

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Ante los señalamientos que pesan sobre el último proceso de elección, la Corte de Constitucionalidad únicamente suspendió la toma de posesión de los magistrados electos. En ningún momento devolvió al Congreso o a las Comisiones de Postulación el proceso de selección y designación de Magistrados. La suspensión servirá para que puedan verterse ante dicha Corte las pruebas sobre tan graves señalamientos. Que sean los medios de prueba permitidos en derecho, diligenciados conforme el debido proceso y ante al máximo tribunal de este País, los que nos marquen el camino para salir de esta crisis institucional del sistema de justicia. Una crisis que, dicho sea de paso, se ha construido también sobre señalamientos de todo tipo: legales, ilegales, legítimos e ilegítimos. ¡La única manera de diferenciarlos es a través de los medios de prueba!

De la resolución de la Corte de Constitucionalidad, no comparto la prolongación de funciones de los actuales Magistrados. Ellos estarán en sus cargos más allá de los cinco años que la Constitución Política de la República ordena, lo cual considero un mal precedente en la jurisprudencia constitucional. Sin embargo me parece rescatable un elemento de dicha resolución, relacionada con la objetividad y prudencia que se ha de tener para recibir, diligenciar y valorar los medios de prueba que sustentan los graves señalamientos hechos al proceso.

Si alguien exige que se respete la ley de la carrera judicial ¿Se estará refiriendo a una carrera judicial aspiracional, pero que no puede ser construida sobre la base del Decreto 41-99 por las grandes falencias del mismo? ¿O querrá más bien que la elección se repita y se rija especial y preferentemente por el Decreto 41-99 Ley de la Carrera Judicial? En caso sea esto último, ¡mucho cuidado! Defender a toda costa normas como la actual ley de la carrera judicial o la actual ley de comisiones de postulación puede tener una doble intención o, incluso, una mala intención. Son tantas las falencias de ambas leyes que su defensa a ultranza, sin hacer las matizaciones o aclaraciones del caso, puede allanar el camino de algunos grupos de interés que desean controlar el sistema de justicia.

La objetividad y prudencia debe prevalecer también al emitir opinión sobre los jueces y magistrados, para que se eviten generalizaciones. Existen sin duda jueces y magistrados que cumplen valientemente su función, arriesgando su vida y su prestigio profesional. Y aquellos que no lo son, han podido mantenerse o infiltrarse al sistema de justicia, ya sea por medio del mecanismo de la ley de la carrera judicial o de la ley de comisiones de postulación.

Urge una revisión y reforma profunda de toda la normativa ordinaria e incluso constitucional del sistema de justicia, para que sean los mejores profesionales los que tenga a su cargo el sistema de justicia del país.