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Reflexiones sobre las resoluciones del TSE

Redacción República
02 de octubre, 2014

Si bien las elecciones generales
se celebrarán en el 2015, este año ya ha estado marcado por múltiples eventos
de campaña y proselitismo. Tanto el
partido oficial como los demás partidos políticos han intentado promover a sus
respectivos candidatos y agrupaciones políticas por todos los medios posibles.

Las vías públicas han sido
saturadas por vallas y otros signos publicitarios de diversos partidos
políticos. Además, constantemente se
organizan mítines políticos y otras actividades que congregan multitudes.

La última y más polémica
actividad proselitista fue la organizada por el partido oficial para proclamar
a su “precandidato”, una figura inexistente en nuestro sistema de partidos
políticos. La celebración de esta actividad indignó a más de uno por considerar
que se violó abiertamente la disposición que prohíbe efectuar campaña
anticipada.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

En virtud de este último suceso
el tribunal supremo electoral decidió emitir una resolución (294-2014) por
medio de la cual ordena suspender al partido oficial y cancelar la inscripción
de la vicepresidenta como secretaria general de su partido político.

Ya en mayo de este año el
tribunal supremo electoral había emitido la resolución 147-2014 en virtud de la
cual suspendía a once partidos políticos por incumplir la resolución 117-2014
donde el propio tribunal les daba el perentorio plazo de treinta días para
retirar toda publicidad.

Ambas decisiones han contado con
la aprobación del público guatemalteco. Dichas
decisiones parecen haber saciado la sed de justicia que tenían muchos
guatemaltecos ante la insistencia de los partidos políticos de incumplir las
disposiciones que establece la ley electoral y hacer campaña fuera del plazo
permitido.

No obstante lo anterior, tengo
serias dudas sobre la forma de proceder del tribunal supremo electoral. No se confunda el lector. No pretendo defender de ninguna manera a los
partidos políticos. Lo que sí quiero es
intentar defender la ley y la institucionalidad.

Y es que el artículo 92 de la ley
electoral y de partidos políticos estipula que un partido puede ser suspendido
temporalmente (parafraseando): a) cuando el número de afiliados no sea el
mínimo requerido por ley; b) cuando el partido no cuente con la organización
partidaria que exige la ley; c) cuando el partido no pague las multas que le
sean impuestas por el tribunal supremo electoral.

El lector puede constatar que
ninguno de los tres incisos antes mencionados permite al tribunal supremo
electoral aplicar la sanción de suspensión temporal por hacer campaña
anticipada. Me parece digno de
preocupación que el tribunal actúe de tal manera que considere tener poderes
sancionatorios no establecidos en la ley.

No me preocupa por los partidos
políticos. Me preocupa porque esto
sienta un precedente peligroso: que las instancias jurisdiccionales puedan
imponer sanciones que no están establecidas en ley. Esto viola la división de poderes ya que solo
el congreso puede promulgar leyes y solo las leyes pueden establecer
sanciones. Ninguna disposición legal de
rango inferior ni ninguna resolución de cualquier juez pueden tipificar
sanciones.

Reflexiones sobre las resoluciones del TSE

Redacción República
02 de octubre, 2014

Si bien las elecciones generales
se celebrarán en el 2015, este año ya ha estado marcado por múltiples eventos
de campaña y proselitismo. Tanto el
partido oficial como los demás partidos políticos han intentado promover a sus
respectivos candidatos y agrupaciones políticas por todos los medios posibles.

Las vías públicas han sido
saturadas por vallas y otros signos publicitarios de diversos partidos
políticos. Además, constantemente se
organizan mítines políticos y otras actividades que congregan multitudes.

La última y más polémica
actividad proselitista fue la organizada por el partido oficial para proclamar
a su “precandidato”, una figura inexistente en nuestro sistema de partidos
políticos. La celebración de esta actividad indignó a más de uno por considerar
que se violó abiertamente la disposición que prohíbe efectuar campaña
anticipada.

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En virtud de este último suceso
el tribunal supremo electoral decidió emitir una resolución (294-2014) por
medio de la cual ordena suspender al partido oficial y cancelar la inscripción
de la vicepresidenta como secretaria general de su partido político.

Ya en mayo de este año el
tribunal supremo electoral había emitido la resolución 147-2014 en virtud de la
cual suspendía a once partidos políticos por incumplir la resolución 117-2014
donde el propio tribunal les daba el perentorio plazo de treinta días para
retirar toda publicidad.

Ambas decisiones han contado con
la aprobación del público guatemalteco. Dichas
decisiones parecen haber saciado la sed de justicia que tenían muchos
guatemaltecos ante la insistencia de los partidos políticos de incumplir las
disposiciones que establece la ley electoral y hacer campaña fuera del plazo
permitido.

No obstante lo anterior, tengo
serias dudas sobre la forma de proceder del tribunal supremo electoral. No se confunda el lector. No pretendo defender de ninguna manera a los
partidos políticos. Lo que sí quiero es
intentar defender la ley y la institucionalidad.

Y es que el artículo 92 de la ley
electoral y de partidos políticos estipula que un partido puede ser suspendido
temporalmente (parafraseando): a) cuando el número de afiliados no sea el
mínimo requerido por ley; b) cuando el partido no cuente con la organización
partidaria que exige la ley; c) cuando el partido no pague las multas que le
sean impuestas por el tribunal supremo electoral.

El lector puede constatar que
ninguno de los tres incisos antes mencionados permite al tribunal supremo
electoral aplicar la sanción de suspensión temporal por hacer campaña
anticipada. Me parece digno de
preocupación que el tribunal actúe de tal manera que considere tener poderes
sancionatorios no establecidos en la ley.

No me preocupa por los partidos
políticos. Me preocupa porque esto
sienta un precedente peligroso: que las instancias jurisdiccionales puedan
imponer sanciones que no están establecidas en ley. Esto viola la división de poderes ya que solo
el congreso puede promulgar leyes y solo las leyes pueden establecer
sanciones. Ninguna disposición legal de
rango inferior ni ninguna resolución de cualquier juez pueden tipificar
sanciones.