¿Cómo puedo beneficiarme retorciendo la ley? Ese, es el claro mensaje que Manuel Baldizón envía a Guatemala, luego de haber cometido la guizachada de renunciar como Secretario del partido y afiliado de LIDER, y convertirse en un ciudadano común para exponer su imagen, su rostro y sus mensajes masivamente, sin tener que enfrentar las garras del Tribunal Supremo Electora (TSE), quien ya había sancionado a la mayoría de partidos políticos por hacer campaña anticipada.
Este retiro tiene particular dedicatoria cuando se toma en cuenta que existe hasta una fundación en Petén, donde este individuo hace sus apariciones benéficas, como que fuera un Santa Claus en pleno verano.
El artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial, tipifica como fraude de ley: “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.
Lo más insólito de este caso es que los guatemaltecos sigamos permitiendo que nos vean la cara de tontos y haciéndonos de la vista gorda ante estas artimañas.
Los chapines estamos en nuestro derecho de poder tener una campaña de altura, sin ruido ni campañas negras, pero pareciera ser que los políticos se empecinan en dar a la ciudadanía atol con el dedo.
¿Cómo puedo beneficiarme retorciendo la ley? Ese, es el claro mensaje que Manuel Baldizón envía a Guatemala, luego de haber cometido la guizachada de renunciar como Secretario del partido y afiliado de LIDER, y convertirse en un ciudadano común para exponer su imagen, su rostro y sus mensajes masivamente, sin tener que enfrentar las garras del Tribunal Supremo Electora (TSE), quien ya había sancionado a la mayoría de partidos políticos por hacer campaña anticipada.
Este retiro tiene particular dedicatoria cuando se toma en cuenta que existe hasta una fundación en Petén, donde este individuo hace sus apariciones benéficas, como que fuera un Santa Claus en pleno verano.
El artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial, tipifica como fraude de ley: “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.
Lo más insólito de este caso es que los guatemaltecos sigamos permitiendo que nos vean la cara de tontos y haciéndonos de la vista gorda ante estas artimañas.
Los chapines estamos en nuestro derecho de poder tener una campaña de altura, sin ruido ni campañas negras, pero pareciera ser que los políticos se empecinan en dar a la ciudadanía atol con el dedo.