En la revisión de leyes de educación nacional, citadas en el documento de investigación del Dr. Bienvenido Argueta, Una perspectiva histórica de las leyes de educación en Guatemala y los desafíos actuales para una nueva Ley de Educación Nacional, 2006, se observa el desarrollo de la educación desde 1831. Se inicia con la administración de Mariano Gálvez y se estipula primero que se garantiza la libertad de conocimiento; en 1875, con Justo Rufino Barrios, los Decretos ley 131 y 135, establecen la libertad de la enseñanza privada; 1879, Ley Orgánica y Reglamentación de Instrucción Publica, continua la misma línea en su articulo primero, garantizando la libertad de enseñanza: Ley Orgánica de Educación Publica, Decreto 960 de la administración Lázaro Chacón, se garantiza la libertad de enseñanza, 1927; en 1956 durante la administración de Castillo Armas, se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente; gestión de Peralta Azurdia, 1965, se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente; 1976, administración Laugerud García, se continua garantizando la libertad de enseñanza y criterio docente; y para finalizar, el la Ley de Educación Nacional vigente, Decreto Legislativo 12-91, articulo 41, “Son derechos de los educadores ejercer la libertad de enseñanza y criterio docente.”
Es de compartir entonces la visión de los próceres educativos y su conocimiento sobre lo complejo del ser humano. El desarrollo del ser humano es un crecimiento de todos los aspectos de que goza. La riqueza de posibilidad que reside dentro el alma, espíritu y mente humana solo se puede desarrollar con atención a cada uno de los diferentes aspectos.
En la revisión de leyes de educación nacional, citadas en el documento de investigación del Dr. Bienvenido Argueta, Una perspectiva histórica de las leyes de educación en Guatemala y los desafíos actuales para una nueva Ley de Educación Nacional, 2006, se observa el desarrollo de la educación desde 1831. Se inicia con la administración de Mariano Gálvez y se estipula primero que se garantiza la libertad de conocimiento; en 1875, con Justo Rufino Barrios, los Decretos ley 131 y 135, establecen la libertad de la enseñanza privada; 1879, Ley Orgánica y Reglamentación de Instrucción Publica, continua la misma línea en su articulo primero, garantizando la libertad de enseñanza: Ley Orgánica de Educación Publica, Decreto 960 de la administración Lázaro Chacón, se garantiza la libertad de enseñanza, 1927; en 1956 durante la administración de Castillo Armas, se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente; gestión de Peralta Azurdia, 1965, se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente; 1976, administración Laugerud García, se continua garantizando la libertad de enseñanza y criterio docente; y para finalizar, el la Ley de Educación Nacional vigente, Decreto Legislativo 12-91, articulo 41, “Son derechos de los educadores ejercer la libertad de enseñanza y criterio docente.”
Es de compartir entonces la visión de los próceres educativos y su conocimiento sobre lo complejo del ser humano. El desarrollo del ser humano es un crecimiento de todos los aspectos de que goza. La riqueza de posibilidad que reside dentro el alma, espíritu y mente humana solo se puede desarrollar con atención a cada uno de los diferentes aspectos.