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La presunción de inocencia, principio vulnerado

Redacción
09 de julio, 2014
La presunción de inocencia es una garantía procesal que cobra relevancia en el marco de la democracia constitucional, en la cual el Estado de Derecho es esencial para asegurar al ejercicio de los derechos y libertades inherentes a la persona humana. 
La Constitución Política de Guatemala, establece que “toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada…” Asimismo, es importante señalar que en el marco de la persecución penal la presunción de inocencia en un elemento consubstancial al proceso penal acusatorio adoptado en nuestra legislación en 1993, (por oposición al inquisitorio que prevalecía). 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión consultiva OC-6/86 consideró que: “En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la
persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros.” 
Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre contiene la citada garantía (Art 26), así como lo hace la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 11.1) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 8.2) 
Para combatir la corrupción y los delitos patrimoniales, la legislación nacional, debe considerar la normativa contenida en Convenciones Internacionales ratificadas por Guatemala, (como el Convenio de Palermo (2000) para la Represión de la Criminalidad Organizada Trasnacional y sus Protocolos, el Convenio de Mérida (de 2003) sobre la Represión de la Corrupción y la Convención Internacional contra los delitos de Lavado de Dinero …) así como los criterios judiciales para la tipificación de presuntos delitos. 
Sin embargo la legislación nacional ha optado por una línea de acción que debilita peligrosamente las garantías individuales y en particular, el derecho a un debido proceso, con gravísimas consecuencias para las personas inocentes y para quienes puedan haber incurrido en responsabilidad civil (que no penal), como consecuencia de algún error u omisión que dañe a terceros. 
Y es que está bien que se investiguen presuntos delitos patrimoniales y se procese a los responsables, pero está muy mal que se proceda a capturar con lujo de fuerza (innecesaria y desproporcionada), a personas que ni son socialmente peligrosos ni criminales armados que resuelvan sus conflictos a balazos. 
Para agravar la indignación del uso de la fuerza impertinente, la ejecución de capturas los días viernes o previo a algún feriado, así como la desafortunada costumbre de notificar ese último día hábil, refuerzan la percepción de una actuación de mala fe por parte de las autoridades judiciales. 
Por supuesto ha quedado en el olvido el artículo 13 constitucional que ordena que “las autoridades policiales no podrán presentar de oficio ante los medios de comunicación social a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal competente.” 
Qué los mueve o quién los mueve para proceder con el objetivo de causar el mayor daño posible, evitar la diligencia que permitiría buscar una medida sustitutiva y escandalizar con espectáculos reproducidos en todos los medios de prensa? 
Está bien que se proceda drásticamente contra las bandas de asaltantes, sicarios y organizaciones del crimen organizado pero está mal que se proceda de la misma forma contra acusados de cualquier ilegalidad y se prive de libertad por delitos culposos en base a presunciones y no en evidencias suficientes. 
Por supuesto un problema colateral es el hacinamiento de los centros de detención y cárceles nacionales que son ocupadas en altísimo porcentaje por personas que esperan por años para recibir una sentencia.

La presunción de inocencia, principio vulnerado

Redacción
09 de julio, 2014
La presunción de inocencia es una garantía procesal que cobra relevancia en el marco de la democracia constitucional, en la cual el Estado de Derecho es esencial para asegurar al ejercicio de los derechos y libertades inherentes a la persona humana. 
La Constitución Política de Guatemala, establece que “toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada…” Asimismo, es importante señalar que en el marco de la persecución penal la presunción de inocencia en un elemento consubstancial al proceso penal acusatorio adoptado en nuestra legislación en 1993, (por oposición al inquisitorio que prevalecía). 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión consultiva OC-6/86 consideró que: “En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la
persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros.” 
Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre contiene la citada garantía (Art 26), así como lo hace la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 11.1) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 8.2) 
Para combatir la corrupción y los delitos patrimoniales, la legislación nacional, debe considerar la normativa contenida en Convenciones Internacionales ratificadas por Guatemala, (como el Convenio de Palermo (2000) para la Represión de la Criminalidad Organizada Trasnacional y sus Protocolos, el Convenio de Mérida (de 2003) sobre la Represión de la Corrupción y la Convención Internacional contra los delitos de Lavado de Dinero …) así como los criterios judiciales para la tipificación de presuntos delitos. 
Sin embargo la legislación nacional ha optado por una línea de acción que debilita peligrosamente las garantías individuales y en particular, el derecho a un debido proceso, con gravísimas consecuencias para las personas inocentes y para quienes puedan haber incurrido en responsabilidad civil (que no penal), como consecuencia de algún error u omisión que dañe a terceros. 
Y es que está bien que se investiguen presuntos delitos patrimoniales y se procese a los responsables, pero está muy mal que se proceda a capturar con lujo de fuerza (innecesaria y desproporcionada), a personas que ni son socialmente peligrosos ni criminales armados que resuelvan sus conflictos a balazos. 
Para agravar la indignación del uso de la fuerza impertinente, la ejecución de capturas los días viernes o previo a algún feriado, así como la desafortunada costumbre de notificar ese último día hábil, refuerzan la percepción de una actuación de mala fe por parte de las autoridades judiciales. 
Por supuesto ha quedado en el olvido el artículo 13 constitucional que ordena que “las autoridades policiales no podrán presentar de oficio ante los medios de comunicación social a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal competente.” 
Qué los mueve o quién los mueve para proceder con el objetivo de causar el mayor daño posible, evitar la diligencia que permitiría buscar una medida sustitutiva y escandalizar con espectáculos reproducidos en todos los medios de prensa? 
Está bien que se proceda drásticamente contra las bandas de asaltantes, sicarios y organizaciones del crimen organizado pero está mal que se proceda de la misma forma contra acusados de cualquier ilegalidad y se prive de libertad por delitos culposos en base a presunciones y no en evidencias suficientes. 
Por supuesto un problema colateral es el hacinamiento de los centros de detención y cárceles nacionales que son ocupadas en altísimo porcentaje por personas que esperan por años para recibir una sentencia.