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Principio ecualizador de consulta: Convenio 169 de OIT

Redacción
03 de agosto, 2014
Como guatemaltecos, normalmente vemos en las noticias como ciertos grupos, con interés en retrasar o impedir cierto tipo de inversiones, señalan que no se ha cumplido el procedimiento de Consulta contenido en el Convenio 169 de la OIT. 

También a ocurrido en Guatemala que, a manera de sufragio, se han implementado pseudo procedimientos para obtener supuestas resoluciones, que se oponen a alguna inversión específica en el interior del país. 
Estos pseudo procedimientos, no tienen garantía alguna de transparencia respecto a las decisiones tomadas. Pues no garantizan que dichas decisiones hayan sido tomadas bajo una estrategia de desinformación, o mediante algún de presión o engaño, o bien, por las personas realmente vecinas del lugar en el cual se pretenda hacer la inversión. 
El proceso de consulta Contenido en el Convenio 169 de la OIT no es un procedimiento de sufragio, mediante el cual se decida o no, si puede el Estado tomar una decisión legislativa o administrativa; o bien, otorgar un permiso o una licencia para que una inversión se lleve a cabo. 
El proceso de consulta, tiene como objetivo evitar que en forma directa y sustancial se afecte la forma de vida de algún grupo tribal o de descendencia indígena, sin tomar en cuenta su opinión o sin buscar mecanismos que eviten dicha vulneración. Vale la pena mencionar que el convenio utiliza el concepto ‘pueblos’ y aclara que este término no se utiliza en dicho convenio con la acepción que término pueblo tiene en el derecho internacional. 
Para tal efecto el Estado, en el Procedimiento de Consulta, debe de proveerle a los representantes legítimos de los directamente afectados, de toda la información técnica y detallada del proyecto. Con ello se busca inicialmente, que puedan resolver sus dudas o inquietudes e incluso hacer requerimientos específicos para resolver alguna afectación directa. Dentro del procedimiento de consulta, se pueden o no llegar a acuerdos, dentro del marco legal, para evitar o disminuir el impacto de la medida legislativa o administrativa del Estado o el permiso o licencia para que una inversión se realice. 
Una vez agotado el procedimiento, el Estado tiene la libertad de decidir, si emite o no la medida legislativa o administrativa, o bien, otorgar la licencia o permiso para que realice una inversión. 
Uno de los principios que busca el Procedimiento de Consulta es el de ser un mecanismo ecualizador entre los diferentes ciudadanos de un País. En otras palabras, busca que ciertos grupos, que en un momento dado podrían no estar en una situación de igualdad ante la ley, es decir, que por distintas variables sea difícil para dichos grupos ser escuchados o representados; obtengan un mecanismo que les permita pasar, de una situación de desigualdad, a una situación de igualdad ante la ley respecto de los otros ciudadanos.
Esto es muy importante porque el Procedimiento de Consulta contenido en el Convenio 169 de la OIT no busca que ciertos grupos tengan una posición superior al resto de ciudadanos, es decir, no poseen un poder de veto respecto de las decisiones legislativas o administrativas del Estado, y tampoco respecto de permisos o licencias para que una inversión pueda realizarse.

Principio ecualizador de consulta: Convenio 169 de OIT

Redacción
03 de agosto, 2014
Como guatemaltecos, normalmente vemos en las noticias como ciertos grupos, con interés en retrasar o impedir cierto tipo de inversiones, señalan que no se ha cumplido el procedimiento de Consulta contenido en el Convenio 169 de la OIT. 

También a ocurrido en Guatemala que, a manera de sufragio, se han implementado pseudo procedimientos para obtener supuestas resoluciones, que se oponen a alguna inversión específica en el interior del país. 
Estos pseudo procedimientos, no tienen garantía alguna de transparencia respecto a las decisiones tomadas. Pues no garantizan que dichas decisiones hayan sido tomadas bajo una estrategia de desinformación, o mediante algún de presión o engaño, o bien, por las personas realmente vecinas del lugar en el cual se pretenda hacer la inversión. 
El proceso de consulta Contenido en el Convenio 169 de la OIT no es un procedimiento de sufragio, mediante el cual se decida o no, si puede el Estado tomar una decisión legislativa o administrativa; o bien, otorgar un permiso o una licencia para que una inversión se lleve a cabo. 
El proceso de consulta, tiene como objetivo evitar que en forma directa y sustancial se afecte la forma de vida de algún grupo tribal o de descendencia indígena, sin tomar en cuenta su opinión o sin buscar mecanismos que eviten dicha vulneración. Vale la pena mencionar que el convenio utiliza el concepto ‘pueblos’ y aclara que este término no se utiliza en dicho convenio con la acepción que término pueblo tiene en el derecho internacional. 
Para tal efecto el Estado, en el Procedimiento de Consulta, debe de proveerle a los representantes legítimos de los directamente afectados, de toda la información técnica y detallada del proyecto. Con ello se busca inicialmente, que puedan resolver sus dudas o inquietudes e incluso hacer requerimientos específicos para resolver alguna afectación directa. Dentro del procedimiento de consulta, se pueden o no llegar a acuerdos, dentro del marco legal, para evitar o disminuir el impacto de la medida legislativa o administrativa del Estado o el permiso o licencia para que una inversión se realice. 
Una vez agotado el procedimiento, el Estado tiene la libertad de decidir, si emite o no la medida legislativa o administrativa, o bien, otorgar la licencia o permiso para que realice una inversión. 
Uno de los principios que busca el Procedimiento de Consulta es el de ser un mecanismo ecualizador entre los diferentes ciudadanos de un País. En otras palabras, busca que ciertos grupos, que en un momento dado podrían no estar en una situación de igualdad ante la ley, es decir, que por distintas variables sea difícil para dichos grupos ser escuchados o representados; obtengan un mecanismo que les permita pasar, de una situación de desigualdad, a una situación de igualdad ante la ley respecto de los otros ciudadanos.
Esto es muy importante porque el Procedimiento de Consulta contenido en el Convenio 169 de la OIT no busca que ciertos grupos tengan una posición superior al resto de ciudadanos, es decir, no poseen un poder de veto respecto de las decisiones legislativas o administrativas del Estado, y tampoco respecto de permisos o licencias para que una inversión pueda realizarse.