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¡Legisladores que violan la Ley!

Redacción
06 de agosto, 2014
El colmo en Guatemala es que el ente encargado de legislar sea el primero en violar la Ley. Ha trascendido que, noticia que no es nueva, en el Congreso existe nepotismo en la contratación de personal. ¡Pero que además se nieguen a entregar información sobre sus sueldos raya en la desfachatez! 
Lo más grave es que un diputado oficialista, Juan Alcazar, que es el Primer Vicepresidente de la Junta Directiva, haya reconocido (en una entrevista radial) que lo hacen porque la situación de inseguridad en Guatemala es tal que ‘pondrían en riesgo la integridad física de los empleados’ (por aquello de las extorsiones, supongo). Que un diputado de aquel partido que ofreció una Guatemala más segura y que se jacta de los “logros en seguridad” es un importante termómetro. 
Según el Artículo 10, numeral 4, de la Ley de Acceso a la Información Pública, que los propios diputados aprobaron, es “INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO” el nombre de funcionarios, servidores públicos y asesores incluyendo salarios, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica que perciban por cualquier concepto.
Información pública de oficio significa que debe estar ACTUALIZADA y DISPONIBLE, en todo momento, para disposición de cualquier interesado. Es decir, ni siquiera debería existir una petición de la información para tener acceso a ella, pues ésta debería estar disponible para cualquier interesado en la página web del Congreso. 
Otro elemento importante es que el argumento de ‘seguridad’ sólo lo pueden utilizar aquellos sujetos exentos por la propia ley: instituciones del sistema nacional de seguridad, de investigación criminal e inteligencia del Estado. Y se aplica a éstos cuando hacer pública la información pueda causar un serio perjuicio o daño a las actividades de investigación, prevención o persecución de los delitos, la relacionada a los procesos de inteligencia del Estado o la impartición de justicia. 
Es más, la propia Ley establece en su Artículo 13 que el Congreso debe hacer pública, además de lo ya indicado, el listado de asesores y asistentes de Junta Directiva, bloques legislativos, bancadas, comisiones y diputados con sus respectivas remuneraciones. 
En casos de negación de la información, la figura del Procurador de los Derechos Humanos tiene atribuciones legales para hacer cumplir la norma. Lamentablemente, éste se ha limitado a presentar informes anuales de aquellos que han incumplido la Ley, pero ello no ha trascendido a más. 
¿Qué podemos esperar, entonces, los ciudadanos, si los Organismos que aprueban la Ley son los primeros en violarla? 
@MarizzaHerrera

¡Legisladores que violan la Ley!

Redacción
06 de agosto, 2014
El colmo en Guatemala es que el ente encargado de legislar sea el primero en violar la Ley. Ha trascendido que, noticia que no es nueva, en el Congreso existe nepotismo en la contratación de personal. ¡Pero que además se nieguen a entregar información sobre sus sueldos raya en la desfachatez! 
Lo más grave es que un diputado oficialista, Juan Alcazar, que es el Primer Vicepresidente de la Junta Directiva, haya reconocido (en una entrevista radial) que lo hacen porque la situación de inseguridad en Guatemala es tal que ‘pondrían en riesgo la integridad física de los empleados’ (por aquello de las extorsiones, supongo). Que un diputado de aquel partido que ofreció una Guatemala más segura y que se jacta de los “logros en seguridad” es un importante termómetro. 
Según el Artículo 10, numeral 4, de la Ley de Acceso a la Información Pública, que los propios diputados aprobaron, es “INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO” el nombre de funcionarios, servidores públicos y asesores incluyendo salarios, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica que perciban por cualquier concepto.
Información pública de oficio significa que debe estar ACTUALIZADA y DISPONIBLE, en todo momento, para disposición de cualquier interesado. Es decir, ni siquiera debería existir una petición de la información para tener acceso a ella, pues ésta debería estar disponible para cualquier interesado en la página web del Congreso. 
Otro elemento importante es que el argumento de ‘seguridad’ sólo lo pueden utilizar aquellos sujetos exentos por la propia ley: instituciones del sistema nacional de seguridad, de investigación criminal e inteligencia del Estado. Y se aplica a éstos cuando hacer pública la información pueda causar un serio perjuicio o daño a las actividades de investigación, prevención o persecución de los delitos, la relacionada a los procesos de inteligencia del Estado o la impartición de justicia. 
Es más, la propia Ley establece en su Artículo 13 que el Congreso debe hacer pública, además de lo ya indicado, el listado de asesores y asistentes de Junta Directiva, bloques legislativos, bancadas, comisiones y diputados con sus respectivas remuneraciones. 
En casos de negación de la información, la figura del Procurador de los Derechos Humanos tiene atribuciones legales para hacer cumplir la norma. Lamentablemente, éste se ha limitado a presentar informes anuales de aquellos que han incumplido la Ley, pero ello no ha trascendido a más. 
¿Qué podemos esperar, entonces, los ciudadanos, si los Organismos que aprueban la Ley son los primeros en violarla? 
@MarizzaHerrera