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Reglas y Derecho

Redacción
19 de marzo, 2016

No toda ley es Derecho. Aunque escuelas bastante necias no compartan eso, basta con ver leyes totalmente absurdas y tontas para comprobar que la diarrea legislativa es responsable de muchas aberraciones que no son Derecho.
El Derecho tiene que ser producto de interacción entre las personas para facilitar la protección de la vida, la propiedad y garantizar la mayor libertad a todos por igual. Cualquier desviación de eso empieza a estar lejos del campo del Derecho.
Ahora bien, hay campos de acción humana que no requieren interacción directa, sino coordinación o reglas (regulación) para el desarrollo de actividades “en solitario”, pero que impactan a los demás. El tránsito, por ejemplo.
En el tránsito todos ejercemos la libertad de ir a donde nos plazca. Es nuestro derecho constitucional ir de un lado al otro. Sin embargo no podemos ir por donde se nos dé la gana ni cómo se nos dé la gana. Por ello hay reglas. Reglas que pueden ser o no “arbitrarias”, ya que, por ejemplo, sabemos que manejar del lado derecho de la calle es una arbitrariedad de los franceses. Lo “natural” es manejar del lado izquierdo, pues los coches de caballos se conducían de ese lado de la calle para evitar que el conductor latigueara peatones. Los franceses cambian esto para “empezar todo de nuevo” durante su revolución. ¿Pasa algo con eso? La verdad no. Hay países hoy día que siguen la tradición y conducen por la izquierda y otros que lo hacen por la derecha. No pasa nada.
El tránsito exige coodinar las preferencias de cada uno, por lo que hay calles que llevan la vía y calles que no. No pueden llevar la vía todas, sería un caos total. Se debe establecer dónde se puede o no aparcar, para evitar bloquear calles. Se debe establecer por dónde pueden o no circular ciertos vehículos o peatones, etcétera.
Las reglas de tránsito permiten la realización de la solitaria actividad de desplazarse, sin necesidad de que en cada esquina se baje a negociar con los demás conductores y peatones quién pasa primero. Reduce así costos de transacción y asigna responsabilidades automáticamente. Usted se pasa un alto, choca, paga. Por ejemplo.
Es así que conviven dos tipos de órdenes legales. Uno de origen “contractual”, porque deriva de la realización de acuerdos, con el objeto de permitir la interacción de las personas y el otro, que puede tener un origen más “arbitrario” que permite que sin interacción yo pueda ajustar mi conducta a la conducta prevista de los demás: todos paran en rojo y todos siguen en verde (aunque sea en teoría).
Lo complicado viene cuando se mezclan los órdenes y se quiere dictar con mecanismos de uno en el otro. O se esgrimen absolutismos que no existen para evitar coordinaciones necesarias. La locomoción es un derecho constitucional, pero nadie puede sostener que una calle de un solo sentido o un semáforo violan mi derecho constitucional de desplazarme, simplemente porque no puedo circular contra la vía o no puedo pasarme un semáforo en rojo.
Los errores usuales de la legislación, como la ley de tarjetas de crédito, por ejemplo, deviene de querer tratar temas de interacción como temas de semáforos o vías.

Reglas y Derecho

Redacción
19 de marzo, 2016

No toda ley es Derecho. Aunque escuelas bastante necias no compartan eso, basta con ver leyes totalmente absurdas y tontas para comprobar que la diarrea legislativa es responsable de muchas aberraciones que no son Derecho.
El Derecho tiene que ser producto de interacción entre las personas para facilitar la protección de la vida, la propiedad y garantizar la mayor libertad a todos por igual. Cualquier desviación de eso empieza a estar lejos del campo del Derecho.
Ahora bien, hay campos de acción humana que no requieren interacción directa, sino coordinación o reglas (regulación) para el desarrollo de actividades “en solitario”, pero que impactan a los demás. El tránsito, por ejemplo.
En el tránsito todos ejercemos la libertad de ir a donde nos plazca. Es nuestro derecho constitucional ir de un lado al otro. Sin embargo no podemos ir por donde se nos dé la gana ni cómo se nos dé la gana. Por ello hay reglas. Reglas que pueden ser o no “arbitrarias”, ya que, por ejemplo, sabemos que manejar del lado derecho de la calle es una arbitrariedad de los franceses. Lo “natural” es manejar del lado izquierdo, pues los coches de caballos se conducían de ese lado de la calle para evitar que el conductor latigueara peatones. Los franceses cambian esto para “empezar todo de nuevo” durante su revolución. ¿Pasa algo con eso? La verdad no. Hay países hoy día que siguen la tradición y conducen por la izquierda y otros que lo hacen por la derecha. No pasa nada.
El tránsito exige coodinar las preferencias de cada uno, por lo que hay calles que llevan la vía y calles que no. No pueden llevar la vía todas, sería un caos total. Se debe establecer dónde se puede o no aparcar, para evitar bloquear calles. Se debe establecer por dónde pueden o no circular ciertos vehículos o peatones, etcétera.
Las reglas de tránsito permiten la realización de la solitaria actividad de desplazarse, sin necesidad de que en cada esquina se baje a negociar con los demás conductores y peatones quién pasa primero. Reduce así costos de transacción y asigna responsabilidades automáticamente. Usted se pasa un alto, choca, paga. Por ejemplo.
Es así que conviven dos tipos de órdenes legales. Uno de origen “contractual”, porque deriva de la realización de acuerdos, con el objeto de permitir la interacción de las personas y el otro, que puede tener un origen más “arbitrario” que permite que sin interacción yo pueda ajustar mi conducta a la conducta prevista de los demás: todos paran en rojo y todos siguen en verde (aunque sea en teoría).
Lo complicado viene cuando se mezclan los órdenes y se quiere dictar con mecanismos de uno en el otro. O se esgrimen absolutismos que no existen para evitar coordinaciones necesarias. La locomoción es un derecho constitucional, pero nadie puede sostener que una calle de un solo sentido o un semáforo violan mi derecho constitucional de desplazarme, simplemente porque no puedo circular contra la vía o no puedo pasarme un semáforo en rojo.
Los errores usuales de la legislación, como la ley de tarjetas de crédito, por ejemplo, deviene de querer tratar temas de interacción como temas de semáforos o vías.