Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

¿En qué se parecen y diferencian las dos comisiones anti corrupción?

Redacción
22 de enero, 2020

El día de ayer fue publicado el acuerdo gubernativo que dará vida a la Comisión Presidencial Contra la Corrupción propuesta durante campaña por parte del presidente Alejandro Giammattei. Esta propuesta ha causado cierta controversia entre aquellos que dicen que no cumplirá con su objetivo y otros que aseguran que podría ser una herramienta de continuidad al trabajo que hizo la CICIG. La historia juzgará cuál de las dos posturas será la correcta, sin embargo, podemos hacer un primer ejercicio para comparar 3 aspectos que son relevantes para cualquier comisión: autonomía, temporalidad y funciones. Como lo dice el propio acuerdo gubernativo, cuando se haga referencia a la primera se le dirá “La Comisión”. 

Autonomía y rendición de cuentas 

Autonomía es la capacidad de la comisión de actuar bajo su marco legal sin influencias de actores externos que limiten o dirijan sus acciones. En ese sentido la CICIG gozaba de un grado alto de autonomía ya que el comisionado podía tomar decisiones sin necesidad de validarlas con alguna otra autoridad. Además, el comisionado era nombrado por Naciones Unidad que posteriormente delegaba toda libertad de acción al mismo. La CICIG como comisión también gozaba de bastante autonomía ya que su mandato era relativamente amplio por lo que su campo de acción también lo fue. Por otro lado, La Comisión estará dirigida por un Director Ejecutivo que es nombrado (y removido) por el presidente y sus acciones están delimitadas a lo que acuerda La Comisión. Si bien el acuerdo establece plenas facultades para el ejercicio de sus funciones y toma de decisiones, el acuerdo en sí da a entender que está sujeto a las decisiones de La Comisión y la autoridad del propio presidente. Así mismo, el Director Ejecutivo debe rendir informes trimestrales y anuales acerca del desempeño de su función y la consecución de los objetivos definidos por los miembros de La Comisión. 

Temporalidad 

El mandato de la CICIG establecía que su labor duraría dos años pudiendo prorrogarse. Esta fue una de las principales razones por las cuales la CICIG no continuó en el país ya que el presidente anterior decidió no renovar el mandato. El acuerdo de La Comisión establece una temporalidad de cuatro años y aunque no establece posibilidad de renovación, al ser un acuerdo gubernativo el futuro presidente podría modificar el acuerdo para ampliarlo. Sin embargo, cae en el mismo problema que tuvo la CICIG. Al establecer un horizonte de tiempo tan corto se suelen eliminar los incentivos para combatir la corrupción de fondo. Es como tratar un cáncer con una sola quimioterapia y esperar a que no regrese o empeore eventualmente. Una de las principales lecciones a nivel internacional en el establecimiento de comisiones anticorrupción es que han sido compromisos a todo nivel y a largo plazo. 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Funciones y organización 

Aquí es donde encontramos las diferencias más marcadas entre ambas comisiones. La CICIG tenía un enfoque de persecución penal complementado con fortalecimiento institucional y recomendación de reformas, en ese orden. Esto permitió que se persiguiera a cientos de políticos, funcionarios y empresarios que actualmente están esperando sentencia, pero evitó que se llevarán a cabo reformas sustantivas que limitaran la corrupción. La Comisión tiene un objetivo más concreto en la implementación de políticas, estrategias, medidas y mecanismos que detecten y limiten la corrupción. También es necesario resaltar que La Comisión tiene un enfoque sobre el organismo ejecutivo mientras que la CICIG tenía uno sobre el judicial y las instituciones involucradas en la persecución penal como el Ministerio Público. Con respecto a la organización el mandato de la CICIG establecía un comisionado, una secretaría administrativa y profesionales y técnicos en investigación mientras que La Comisión está compuesta por representantes de distintas instituciones del Estado y presidida por el Presidente de la República, un director ejecutivo y el personal que el director considere necesario para llevar a cabo sus funciones. 

Este ejercicio no pretende valorar cuál de las comisiones es más efectiva para combatir la corrupción ya que cada una de estas tiene sus ventajas y desventajas, además que la segunda de ellas aún no ha comenzado a funcionar por lo que evaluar si será exitosa o no es muy temprano todavía. Lo que si es importante resaltar es que son casi fundamentalmente diferentes por lo que los resultados probablemente serán distintos. Si los resultados serán mejores o peores dependerá mucho de las expectativas que tiene la sociedad y de los cambios que se puedan observar en los próximos años. 


¿En qué se parecen y diferencian las dos comisiones anti corrupción?

Redacción
22 de enero, 2020

El día de ayer fue publicado el acuerdo gubernativo que dará vida a la Comisión Presidencial Contra la Corrupción propuesta durante campaña por parte del presidente Alejandro Giammattei. Esta propuesta ha causado cierta controversia entre aquellos que dicen que no cumplirá con su objetivo y otros que aseguran que podría ser una herramienta de continuidad al trabajo que hizo la CICIG. La historia juzgará cuál de las dos posturas será la correcta, sin embargo, podemos hacer un primer ejercicio para comparar 3 aspectos que son relevantes para cualquier comisión: autonomía, temporalidad y funciones. Como lo dice el propio acuerdo gubernativo, cuando se haga referencia a la primera se le dirá “La Comisión”. 

Autonomía y rendición de cuentas 

Autonomía es la capacidad de la comisión de actuar bajo su marco legal sin influencias de actores externos que limiten o dirijan sus acciones. En ese sentido la CICIG gozaba de un grado alto de autonomía ya que el comisionado podía tomar decisiones sin necesidad de validarlas con alguna otra autoridad. Además, el comisionado era nombrado por Naciones Unidad que posteriormente delegaba toda libertad de acción al mismo. La CICIG como comisión también gozaba de bastante autonomía ya que su mandato era relativamente amplio por lo que su campo de acción también lo fue. Por otro lado, La Comisión estará dirigida por un Director Ejecutivo que es nombrado (y removido) por el presidente y sus acciones están delimitadas a lo que acuerda La Comisión. Si bien el acuerdo establece plenas facultades para el ejercicio de sus funciones y toma de decisiones, el acuerdo en sí da a entender que está sujeto a las decisiones de La Comisión y la autoridad del propio presidente. Así mismo, el Director Ejecutivo debe rendir informes trimestrales y anuales acerca del desempeño de su función y la consecución de los objetivos definidos por los miembros de La Comisión. 

Temporalidad 

El mandato de la CICIG establecía que su labor duraría dos años pudiendo prorrogarse. Esta fue una de las principales razones por las cuales la CICIG no continuó en el país ya que el presidente anterior decidió no renovar el mandato. El acuerdo de La Comisión establece una temporalidad de cuatro años y aunque no establece posibilidad de renovación, al ser un acuerdo gubernativo el futuro presidente podría modificar el acuerdo para ampliarlo. Sin embargo, cae en el mismo problema que tuvo la CICIG. Al establecer un horizonte de tiempo tan corto se suelen eliminar los incentivos para combatir la corrupción de fondo. Es como tratar un cáncer con una sola quimioterapia y esperar a que no regrese o empeore eventualmente. Una de las principales lecciones a nivel internacional en el establecimiento de comisiones anticorrupción es que han sido compromisos a todo nivel y a largo plazo. 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Funciones y organización 

Aquí es donde encontramos las diferencias más marcadas entre ambas comisiones. La CICIG tenía un enfoque de persecución penal complementado con fortalecimiento institucional y recomendación de reformas, en ese orden. Esto permitió que se persiguiera a cientos de políticos, funcionarios y empresarios que actualmente están esperando sentencia, pero evitó que se llevarán a cabo reformas sustantivas que limitaran la corrupción. La Comisión tiene un objetivo más concreto en la implementación de políticas, estrategias, medidas y mecanismos que detecten y limiten la corrupción. También es necesario resaltar que La Comisión tiene un enfoque sobre el organismo ejecutivo mientras que la CICIG tenía uno sobre el judicial y las instituciones involucradas en la persecución penal como el Ministerio Público. Con respecto a la organización el mandato de la CICIG establecía un comisionado, una secretaría administrativa y profesionales y técnicos en investigación mientras que La Comisión está compuesta por representantes de distintas instituciones del Estado y presidida por el Presidente de la República, un director ejecutivo y el personal que el director considere necesario para llevar a cabo sus funciones. 

Este ejercicio no pretende valorar cuál de las comisiones es más efectiva para combatir la corrupción ya que cada una de estas tiene sus ventajas y desventajas, además que la segunda de ellas aún no ha comenzado a funcionar por lo que evaluar si será exitosa o no es muy temprano todavía. Lo que si es importante resaltar es que son casi fundamentalmente diferentes por lo que los resultados probablemente serán distintos. Si los resultados serán mejores o peores dependerá mucho de las expectativas que tiene la sociedad y de los cambios que se puedan observar en los próximos años.