Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

La 4ta Cabeza del Monstruo del Apocalipsis: la SAT

Félix Gutiérrez
20 de mayo, 2020

SAT: la cuarta cabeza del monstruo del Apocalipsis ¿de qué sirve una Ley que protege por 3 meses a personal de SAT y a los contribuyentes si la misma no se respeta? DE NADA. 

Al día de hoy -18 de mayo de 2020- la mayoría de los guatemaltecos están haciendo lo que pueden para sobrevivir, intentando conservar su trabajo o su negocio, afrontando las obligaciones que ello implica. 

El Estado la tiene fácil; en orden de importancia: Judicial, Ejecutivo y Legislativo, pueden suspender labores y mantener la paga a su personal sin mayores riesgos o consecuencias. 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

En el sector privado no es tan fácil, especialmente si SAT y oficinas públicas están abiertas atendiendo al público. La lógica de la población es: si está abierto, puedo ir y, por tal, puedo seguir con mi vida normal. 

No estoy en contra de la vida normal, pero sí en contra de las incoherencias y en contra de las violaciones a la Ley, que, en esta época, son por medidas sanitarias para proteger a la persona. 

El Ejecutivo ha emitido disposiciones para intentar contener y mitigar la propagación del virus y el Legislativo emitió el Decreto 12-2020 (Ley de medidas para proteger a las personas del COVID-19) que deja en suspenso todo tipo de plazos administrativos. 

Dentro de las medidas presidenciales, se ha permitido el trabajo de SAT únicamente en RECAUDACIÓN Y ADUANAS, lo cual hace sentido ya que para que el Estado pueda seguir invirtiendo en salud -esperemos- se requieren de los ingresos que proveemos al Estado, algunos guatemaltecos. 

Lo que no tiene razonabilidad es que FISCALIZACIÓN de SAT, esté trabajando como si nada, cuando no están incluida en las excepciones presidenci

ales.  Ahí tienen 4 casos de COVID-19 para SAT –NOTA DEL EDITOR: para el momento de esta publicación ya estamos en 8 casos y varios sospechosos-, que es muy probable que haya muchos más contaminados.

SAT obliga a que los contribuyentes lleguen a sus edificios, lo que viola el Código de Comercio, las disposiciones presidenciales y la Ley para la protección del COVID-19.  

SAT está haciendo salir a sus notificadores como parte de medidas de FISCALIZACIÓN lo que viola las disposiciones presidenciales y la Ley para la protección del COVID-19.  

SAT, gracias al respaldo de la Corte de Constitucionalidad, se ha convertido en la CUARTA CABEZA DEL ESTADO, hace lo que se le da la gana y retuerce las Leyes como se le da la gana. La última que ha hecho es retorcer el artículo que regula suspensión de todo tipo de plazos administrativos, ya que para ellos dicha norma solo rige al pasado y no por el tiempo de vigencia de la misma.   

La “LEY DE EMERGENCIA PARA PROTEGER A LOS GUATEMALTECOS DE LOS EFECTOS CAUSADOS POR LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19” señala en su artículo 19 lo siguiente: 

“ARTICULO 19. Suspensión de plazos administrativos.

Se suspende el cómputo de los plazos legales en todo tipo de procesos administrativos por el plazo improrrogable de tres meses.

Se exceptúa de la presente disposición aquellos cómputos de plazos constitucionales, los relativos a la Ley de Acceso a la Información Pública, así como de los procesos que garanticen los pagos de alimentos, garantías mínimas y aquellos que sean para garantizar los derechos de los habitantes de la República en el marco de la enfermedad coronavirus COVID-19.”

El proceso administrativo tributario por excelencia es la DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, es decir, cuando SAT FISCALIZA, (actividad prohibida en esta época). 

Los plazos que otorga la Ley para defenderse de SAT son, principalmente, para activar dicho proceso administrativo. Los plazos quedaron suspendidos por 3 meses, desde el 2 de abril del 2020, fecha en la que entra en vigencia la Ley de Emergencia por el COVID-19 y terminan el 1 de julio del 2020.   ***Nota del editor: adicionalmente que los “plazos administrativos” implican también a los plazos para emitir las resoluciones y notificarlas

SAT ha seguido con los procesos administrativos por “opinión” directa del Intendente Jurídico, utilizando la “teoría” de que los plazos que quedaron suspendidos fueron los que estaban corriendo antes del 2 de abril del 2020, por lo que está autorizada para notificar plazos después del 2 de abril del 2020 y esos plazos no quedan suspendidos (esperemos se logre ver la falta de lógica en ese análisis de SAT). 

SAT pretende que lo que único que suspendió el Congreso sean los plazos que estaban corriendo antes de la vigencia de la Ley, pero puede iniciar nuevos plazos mientras la Ley está vigente ¿es en serio? Lo anterior viola todos los principios del derecho y cualquier tipo de lógica jurídica. 

Un plazo no puede iniciar a computarse si el mismo está suspendido, se entiende por simple lógica, y, especialmente, por la situación que vivimos, ¿de qué sirve una Ley que protege por 3 meses a personal de SAT y a los contribuyentes si la misma no se respeta? DE NADA. 

El artículo 8 del Código Tributario señala en su numeral 1 literales b) y c) lo siguiente:   

“ARTICULO 8. COMPUTO DE TIEMPO.

Los plazos legales, reglamentarios y administrativos, se contarán en la forma siguiente:

1. En los plazos legales que se computan por días, meses y años, se observarán las reglas siguientes:

b) Los plazos serán fijados en horas, días, meses o años, y se regularán según el Calendario Gregoriano. Los años y los meses inmediatos siguientes, terminarán la víspera de la fecha en que principiaron a contarse.

c) En los plazos designados por días, meses y años, el día en que concluyen termina a la hora en que finalice la jornada ordinaria o extraordinaria de la Administración Tributaria o dependencia respectiva. Si mediare notificación, los plazos comenzarán a correr al día hábil siguiente de efectuada ésta.”

  1. La primera línea del artículo señala que los plazos “SE CONTARÁN”; un plazo suspendido no se puede contar. 
  2. La literal b) señala que los plazos se regulan según el calendario, mismo que quedó suspendido del 2 de abril del 2020 al 1 de julio del 2020 para efectos de plazos administrativos, por lo que al momento de la vigencia de la Ley no hay un calendario que seguir hasta el 2 de Julio del 2020.  
  3. Un plazo no puede iniciar a contarse si el mismo está suspendido por una Ley.  
  4. Si SAT notifica algo (violando disposiciones presidenciales) el plazo de dicha notificación queda automáticamente suspendido para iniciar a contar el plazo hasta el 2 de julio del 2020, CUANDO SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS. 

Lo anterior no es ciencia nuclear, pero SAT ha sido empoderada de tal forma, por parte del Legislativo y la Corte de Constitucionalidad, que se ha vuelto la cuarta cabeza de Apocalipsis que estamos viviendo, violando hasta normas que son de simple lógica jurídica.  

Félix Gutiérrez Alvarado

La 4ta Cabeza del Monstruo del Apocalipsis: la SAT

Félix Gutiérrez
20 de mayo, 2020

SAT: la cuarta cabeza del monstruo del Apocalipsis ¿de qué sirve una Ley que protege por 3 meses a personal de SAT y a los contribuyentes si la misma no se respeta? DE NADA. 

Al día de hoy -18 de mayo de 2020- la mayoría de los guatemaltecos están haciendo lo que pueden para sobrevivir, intentando conservar su trabajo o su negocio, afrontando las obligaciones que ello implica. 

El Estado la tiene fácil; en orden de importancia: Judicial, Ejecutivo y Legislativo, pueden suspender labores y mantener la paga a su personal sin mayores riesgos o consecuencias. 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

En el sector privado no es tan fácil, especialmente si SAT y oficinas públicas están abiertas atendiendo al público. La lógica de la población es: si está abierto, puedo ir y, por tal, puedo seguir con mi vida normal. 

No estoy en contra de la vida normal, pero sí en contra de las incoherencias y en contra de las violaciones a la Ley, que, en esta época, son por medidas sanitarias para proteger a la persona. 

El Ejecutivo ha emitido disposiciones para intentar contener y mitigar la propagación del virus y el Legislativo emitió el Decreto 12-2020 (Ley de medidas para proteger a las personas del COVID-19) que deja en suspenso todo tipo de plazos administrativos. 

Dentro de las medidas presidenciales, se ha permitido el trabajo de SAT únicamente en RECAUDACIÓN Y ADUANAS, lo cual hace sentido ya que para que el Estado pueda seguir invirtiendo en salud -esperemos- se requieren de los ingresos que proveemos al Estado, algunos guatemaltecos. 

Lo que no tiene razonabilidad es que FISCALIZACIÓN de SAT, esté trabajando como si nada, cuando no están incluida en las excepciones presidenci

ales.  Ahí tienen 4 casos de COVID-19 para SAT –NOTA DEL EDITOR: para el momento de esta publicación ya estamos en 8 casos y varios sospechosos-, que es muy probable que haya muchos más contaminados.

SAT obliga a que los contribuyentes lleguen a sus edificios, lo que viola el Código de Comercio, las disposiciones presidenciales y la Ley para la protección del COVID-19.  

SAT está haciendo salir a sus notificadores como parte de medidas de FISCALIZACIÓN lo que viola las disposiciones presidenciales y la Ley para la protección del COVID-19.  

SAT, gracias al respaldo de la Corte de Constitucionalidad, se ha convertido en la CUARTA CABEZA DEL ESTADO, hace lo que se le da la gana y retuerce las Leyes como se le da la gana. La última que ha hecho es retorcer el artículo que regula suspensión de todo tipo de plazos administrativos, ya que para ellos dicha norma solo rige al pasado y no por el tiempo de vigencia de la misma.   

La “LEY DE EMERGENCIA PARA PROTEGER A LOS GUATEMALTECOS DE LOS EFECTOS CAUSADOS POR LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19” señala en su artículo 19 lo siguiente: 

“ARTICULO 19. Suspensión de plazos administrativos.

Se suspende el cómputo de los plazos legales en todo tipo de procesos administrativos por el plazo improrrogable de tres meses.

Se exceptúa de la presente disposición aquellos cómputos de plazos constitucionales, los relativos a la Ley de Acceso a la Información Pública, así como de los procesos que garanticen los pagos de alimentos, garantías mínimas y aquellos que sean para garantizar los derechos de los habitantes de la República en el marco de la enfermedad coronavirus COVID-19.”

El proceso administrativo tributario por excelencia es la DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, es decir, cuando SAT FISCALIZA, (actividad prohibida en esta época). 

Los plazos que otorga la Ley para defenderse de SAT son, principalmente, para activar dicho proceso administrativo. Los plazos quedaron suspendidos por 3 meses, desde el 2 de abril del 2020, fecha en la que entra en vigencia la Ley de Emergencia por el COVID-19 y terminan el 1 de julio del 2020.   ***Nota del editor: adicionalmente que los “plazos administrativos” implican también a los plazos para emitir las resoluciones y notificarlas

SAT ha seguido con los procesos administrativos por “opinión” directa del Intendente Jurídico, utilizando la “teoría” de que los plazos que quedaron suspendidos fueron los que estaban corriendo antes del 2 de abril del 2020, por lo que está autorizada para notificar plazos después del 2 de abril del 2020 y esos plazos no quedan suspendidos (esperemos se logre ver la falta de lógica en ese análisis de SAT). 

SAT pretende que lo que único que suspendió el Congreso sean los plazos que estaban corriendo antes de la vigencia de la Ley, pero puede iniciar nuevos plazos mientras la Ley está vigente ¿es en serio? Lo anterior viola todos los principios del derecho y cualquier tipo de lógica jurídica. 

Un plazo no puede iniciar a computarse si el mismo está suspendido, se entiende por simple lógica, y, especialmente, por la situación que vivimos, ¿de qué sirve una Ley que protege por 3 meses a personal de SAT y a los contribuyentes si la misma no se respeta? DE NADA. 

El artículo 8 del Código Tributario señala en su numeral 1 literales b) y c) lo siguiente:   

“ARTICULO 8. COMPUTO DE TIEMPO.

Los plazos legales, reglamentarios y administrativos, se contarán en la forma siguiente:

1. En los plazos legales que se computan por días, meses y años, se observarán las reglas siguientes:

b) Los plazos serán fijados en horas, días, meses o años, y se regularán según el Calendario Gregoriano. Los años y los meses inmediatos siguientes, terminarán la víspera de la fecha en que principiaron a contarse.

c) En los plazos designados por días, meses y años, el día en que concluyen termina a la hora en que finalice la jornada ordinaria o extraordinaria de la Administración Tributaria o dependencia respectiva. Si mediare notificación, los plazos comenzarán a correr al día hábil siguiente de efectuada ésta.”

  1. La primera línea del artículo señala que los plazos “SE CONTARÁN”; un plazo suspendido no se puede contar. 
  2. La literal b) señala que los plazos se regulan según el calendario, mismo que quedó suspendido del 2 de abril del 2020 al 1 de julio del 2020 para efectos de plazos administrativos, por lo que al momento de la vigencia de la Ley no hay un calendario que seguir hasta el 2 de Julio del 2020.  
  3. Un plazo no puede iniciar a contarse si el mismo está suspendido por una Ley.  
  4. Si SAT notifica algo (violando disposiciones presidenciales) el plazo de dicha notificación queda automáticamente suspendido para iniciar a contar el plazo hasta el 2 de julio del 2020, CUANDO SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS. 

Lo anterior no es ciencia nuclear, pero SAT ha sido empoderada de tal forma, por parte del Legislativo y la Corte de Constitucionalidad, que se ha vuelto la cuarta cabeza de Apocalipsis que estamos viviendo, violando hasta normas que son de simple lógica jurídica.  

Félix Gutiérrez Alvarado