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Competencia va, competencia viene

.
Mariano Rayo
16 de febrero, 2024

Desde antes de que asumiera el gobierno actual, el tema de competencia, y la posible aprobación de una ley específica, ha estado en boca de muchos. Se han realizado publicaciones en redes sociales, se han dado declaraciones públicas, entrevistas, organizado foros y conversatorios, así como personas y organizaciones le han dedicado tiempo a exponer sus beneficios y riesgos para el país.

Esta no es la primera vez que acontece, similar situación se dio en 2016 y con anterioridad varias veces, y lo escribo con conocimiento de causa porque desde que escribí mi primer texto académico sobre la competencia económica a principios de la década de 1990, he sido testigo y protagonista de debates y discusiones al respecto.

Vuelvo, en esta ocasión, a advertir el desconocimiento –teórico y práctico– que hay sobre competencia económica; lo tendencioso de los comentarios; los tarambanas usando las redes sociales; la confusión entre los términos; la apropiación indebida de ideas; la importación sin filtro de propuestas extranjeras; la ineptocracia tomando control del discurso y las propuestas o la intención de usar una ley de competencia para “castigar a los depredadores económicos que han lucrado por décadas”.

No desarrollaré el contexto histórico, ni los artículos constitucionales vigentes aplicables ni los compromisos internacionales adquiridos para aprobar y aplicar una legislación de competencia, me circunscribiré a listar algunos puntos básicos que, a mi criterio, tienen que ser el fundamento sobre el cual se desarrolle y aplique primero, una política pública de competencia económica y después –no antes– una ley de competencia.

Este listado es el resultado de muchos años de aplicación del derecho de competencia en países similares a los nuestros, de la experiencia acumulada, así como de comprender la realidad nacional.

Los principios son los siguientes:

  • Coherencia: La política y la ley de competencia económica deben ser parte congruente de una política pública general y de planes económicos específicos.
     
  • Igualdad y Neutralidad: La política y la ley deben aplicar a todos los sectores de la economía, y sin hacer diferencia entre empresas públicas y privadas, gremios y sectores, sin abandonar la coherencia con la especificidad de otras leyes o políticas.
     
  • Independencia: La autoridad encargada de aplicar la política y las normas de competencia debe tener independencia técnica, administrativa y funcional. Esta independencia no debe ser interpretada como autonomía.
     
  • Especialidad: La institucionalidad de competencia debe aplicar la política y la legislación independiente de los sectores involucrados, pero en coordinación con los reguladores sectoriales.
     
  • Gradualidad: Debe preverse un período de tiempo razonable para aplicar, de manera gradual, la política (la cual tiene que ser aprobada antes de elaborar y discutir un proyecto de ley), y una vez aprobada la ley, instalar la autoridad, contratar personal, establecer su régimen financiero y civil, emitir reglamentos, y en general, ejecutar la ley específica.
     
  • Disuasión, proporcionalidad y no confiscación: La autoridad deberá tener potestades suficientes para imponer sanciones, las cuales deberán ser disuasivas, proporcionales, y no confiscatorias. De ninguna manera aplicar el derecho penal.
     
  • Transparencia y rendición de cuentas: Todas las actuaciones de la autoridad tienen que ser de acceso del público. Sus resoluciones deben ser motivadas y recurribles. Máxima publicidad, transparencia y rendición de cuentas.

En toda discusión y decisión respecto a una política y ley de competencia económica hay siete libertades que deben protegidas y fomentadas: libertad de pacto de precios, libertad de contratación; libertad de industria, libertad de comercio, libertad de elección, libertad de asociación, libertad de participación.

Uno de los aspectos más relevantes de una política primero y una ley de competencia después, se refiere su aplicación en el ámbito de las compras, contrataciones y adquisiciones del Estado, incluyendo todas las entidades autónomas.

La falta de competencia en las las compras, contrataciones y adquisiciones del Estado genera: 1) pérdida de eficiencia económica; 2) despilfarro de recursos públicos; 3) aumento en la colusión y la corrupción; y, 4) un perjuicio al interés general.

Es una realidad que en Guatemala la manipulación de licitaciones (o la colusión entre oferentes en licitaciones) se presenta cuando empresas, que se esperaría que compitan entre sí, conspiran para aumentar los precios o reducir la calidad de los bienes o servicios. Algunos casos ejemplares son: medicinas, material médico-quirúrgico, material educativo, alimentos, obras de infraestructura).

Así también, es una verdad que en nuestro país, en el ámbito público, ocurre lo siguiente:  a) las ofertas de resguardo, también llamadas complementarias, de cortesía o simbólicas que son las más comunes, porque simulan competencia; b) la supresión de ofertas porque una empresa o varias empresas no presentan una oferta definitiva y se retiran en beneficio de otra, con la cual pactaron previamente; c) la rotación de ofertas para beneficiar a las empresas que pactan previamente; y, d) la asignación o distribución de mercados (tanto en su aspecto territorial, como  por productos o servicios).

Sirvan las anteriores reflexiones para encauzar la discusión sobre una política de competencia económica y, a partir de ella, elaborar, socializar y presentar una ley específica. 

Cierro citando a William Penn: “Lo correcto es correcto, incluso si todos están en contra. Y lo incorrecto es incorrecto, incluso si todos están a favor.

Competencia va, competencia viene

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Mariano Rayo
16 de febrero, 2024

Desde antes de que asumiera el gobierno actual, el tema de competencia, y la posible aprobación de una ley específica, ha estado en boca de muchos. Se han realizado publicaciones en redes sociales, se han dado declaraciones públicas, entrevistas, organizado foros y conversatorios, así como personas y organizaciones le han dedicado tiempo a exponer sus beneficios y riesgos para el país.

Esta no es la primera vez que acontece, similar situación se dio en 2016 y con anterioridad varias veces, y lo escribo con conocimiento de causa porque desde que escribí mi primer texto académico sobre la competencia económica a principios de la década de 1990, he sido testigo y protagonista de debates y discusiones al respecto.

Vuelvo, en esta ocasión, a advertir el desconocimiento –teórico y práctico– que hay sobre competencia económica; lo tendencioso de los comentarios; los tarambanas usando las redes sociales; la confusión entre los términos; la apropiación indebida de ideas; la importación sin filtro de propuestas extranjeras; la ineptocracia tomando control del discurso y las propuestas o la intención de usar una ley de competencia para “castigar a los depredadores económicos que han lucrado por décadas”.

No desarrollaré el contexto histórico, ni los artículos constitucionales vigentes aplicables ni los compromisos internacionales adquiridos para aprobar y aplicar una legislación de competencia, me circunscribiré a listar algunos puntos básicos que, a mi criterio, tienen que ser el fundamento sobre el cual se desarrolle y aplique primero, una política pública de competencia económica y después –no antes– una ley de competencia.

Este listado es el resultado de muchos años de aplicación del derecho de competencia en países similares a los nuestros, de la experiencia acumulada, así como de comprender la realidad nacional.

Los principios son los siguientes:

  • Coherencia: La política y la ley de competencia económica deben ser parte congruente de una política pública general y de planes económicos específicos.
     
  • Igualdad y Neutralidad: La política y la ley deben aplicar a todos los sectores de la economía, y sin hacer diferencia entre empresas públicas y privadas, gremios y sectores, sin abandonar la coherencia con la especificidad de otras leyes o políticas.
     
  • Independencia: La autoridad encargada de aplicar la política y las normas de competencia debe tener independencia técnica, administrativa y funcional. Esta independencia no debe ser interpretada como autonomía.
     
  • Especialidad: La institucionalidad de competencia debe aplicar la política y la legislación independiente de los sectores involucrados, pero en coordinación con los reguladores sectoriales.
     
  • Gradualidad: Debe preverse un período de tiempo razonable para aplicar, de manera gradual, la política (la cual tiene que ser aprobada antes de elaborar y discutir un proyecto de ley), y una vez aprobada la ley, instalar la autoridad, contratar personal, establecer su régimen financiero y civil, emitir reglamentos, y en general, ejecutar la ley específica.
     
  • Disuasión, proporcionalidad y no confiscación: La autoridad deberá tener potestades suficientes para imponer sanciones, las cuales deberán ser disuasivas, proporcionales, y no confiscatorias. De ninguna manera aplicar el derecho penal.
     
  • Transparencia y rendición de cuentas: Todas las actuaciones de la autoridad tienen que ser de acceso del público. Sus resoluciones deben ser motivadas y recurribles. Máxima publicidad, transparencia y rendición de cuentas.

En toda discusión y decisión respecto a una política y ley de competencia económica hay siete libertades que deben protegidas y fomentadas: libertad de pacto de precios, libertad de contratación; libertad de industria, libertad de comercio, libertad de elección, libertad de asociación, libertad de participación.

Uno de los aspectos más relevantes de una política primero y una ley de competencia después, se refiere su aplicación en el ámbito de las compras, contrataciones y adquisiciones del Estado, incluyendo todas las entidades autónomas.

La falta de competencia en las las compras, contrataciones y adquisiciones del Estado genera: 1) pérdida de eficiencia económica; 2) despilfarro de recursos públicos; 3) aumento en la colusión y la corrupción; y, 4) un perjuicio al interés general.

Es una realidad que en Guatemala la manipulación de licitaciones (o la colusión entre oferentes en licitaciones) se presenta cuando empresas, que se esperaría que compitan entre sí, conspiran para aumentar los precios o reducir la calidad de los bienes o servicios. Algunos casos ejemplares son: medicinas, material médico-quirúrgico, material educativo, alimentos, obras de infraestructura).

Así también, es una verdad que en nuestro país, en el ámbito público, ocurre lo siguiente:  a) las ofertas de resguardo, también llamadas complementarias, de cortesía o simbólicas que son las más comunes, porque simulan competencia; b) la supresión de ofertas porque una empresa o varias empresas no presentan una oferta definitiva y se retiran en beneficio de otra, con la cual pactaron previamente; c) la rotación de ofertas para beneficiar a las empresas que pactan previamente; y, d) la asignación o distribución de mercados (tanto en su aspecto territorial, como  por productos o servicios).

Sirvan las anteriores reflexiones para encauzar la discusión sobre una política de competencia económica y, a partir de ella, elaborar, socializar y presentar una ley específica. 

Cierro citando a William Penn: “Lo correcto es correcto, incluso si todos están en contra. Y lo incorrecto es incorrecto, incluso si todos están a favor.