Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

La justicia debe prevalecer

Y la libertad política o cívica es la seguridad de que toda persona tendrá la protección que necesite para hacer lo que dicta su mejor juicio o considera su deber frente a la influencia de la autoridad y de las mayorías, de la costumbre y de la opinión.

.
Warren Orbaugh |
23 de octubre, 2023

Guatemala es una república. La constitución republicana se fundamenta, primero, de acuerdo con los principios de la libertad de los miembros de una sociedad, segundo, de acuerdo con el principio de dependencia de todos sus miembros a un sistema común de leyes, y, tercero, de acuerdo con la ley de igualdad de sus miembros como ciudadanos. Así lo afirma la constitución de la república que dice: 

«Nosotros los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho.»

El Derecho es el sistema u ordenamiento de normas legales que rigen una república. La norma legal o ley es la organización colectiva del derecho individual de legítima defensa. Como lo expone Frédéric Bastiat: 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

«la ley es la organización del derecho natural de legítima defensa: es la sustitución de la fuerza colectiva a las fuerzas individuales, para actuar en el campo restringido en que éstas tienen el derecho de hacerlo, para garantizar a las personas, sus libertades, sus propiedades y para mantener a cada uno en su derecho, para hacer reinar para todos la JUSTICIA.» Y la libertad política o cívica es la seguridad de que toda persona tendrá la protección que necesite para hacer lo que dicta su mejor juicio o considera su deber frente a la influencia de la autoridad y de las mayorías, de la costumbre y de la opinión.

La ley para ser legítima debe ser universal, general, igual para todos, y pública. Es decir, tener como principio formal el imperativo o necesidad incondicionada «actúa de manera que tu máxima deba convertirse en una ley universal (cualquiera que pueda ser el fin)». Debe ser general, es decir, nunca referirse a individuos particulares de manera que pueda predecirse a quienes favorecerá o perjudicará. Igual para todos significa que toda persona sin importar su rango o condición está sujeta a la ley. Pública, es decir, cuyas máximas que son compatibles con la publicidad son por ello mismo también justas, porque, quien tiene el poder supremo decisivo, no puede disimular sus máximas. La ley es un principio no contradictorio producto de la razón vinculado a la voluntad como fundamento y nunca como efecto, que sirve de mandato para la acción.

En la república pues, nadie está por encima de la ley.

Dicho esto, en los eventos recientes los del grupo Semilla y sus huestes alegan que quieren que se respete su voto, su derecho a elegir sin que este sea violado. ¿Pero acaso no es eso mismo lo que quieren quienes piden que se investiguen las anomalías en el proceso electoral?

Para saber si no se ha violado nuestro derecho a elegir a los políticos que nos representarán es importante investigar y revisar el proceso para dilucidar toda duda razonable. ¿No es de esperar que sea de interés también para el grupo Semilla y sus huestes? Sin embargo, la reacción de Bernardo Arévalo y el grupo Semilla ha sido tratar de impedir la investigación a toda costa, acusando de intento de golpe de estado al Ministerio Público(aun cuando sólo se le puede dar golpe de estado a quienes gobiernan y nunca a quien no), y exigiendo se destituya a la Fiscal General Consuelo Porras, al fiscal Rafael Curruchiche y al juez Fredy Orellana, de algún modo, pues saben que por ley esto no es posible. ¿Por qué? ¿Qué saben que no quieren que salga a luz?

También se han opuesto a la investigación del MP algunos magistrados del Tribunal Supremo Electoral al punto de hacer un escándalo más propio de telenovela que de la dignidad que les corresponde. ¿Qué saben que no quieren que se sepa?

Como la ley no les asiste y quieren que sus caprichos prevalezcan han renunciado a toda razonabilidad y han recurrido a la fuerza y a la coacción, cual déspotas, para imponer su voluntad. Pero al hacerlo han violado más leyes de las que la investigación del MP podría haber arrojado.

Lo cierto es que hubo fraude en el proceso electoral. Fue hecho en las narices de todo mundo. Está a la vista para quien quiera ver. El no querer conocer la verdad es un estado de negación, es actuar de mala fe. El Tribunal Supremo Electoral arregló las posibilidades al fijar el repertorio entre el cual la población podría elegir. Aplicó la ley arbitrariamente a quien quiso y no la aplicó a quien quiso favorecer. Suspendió las candidaturas de Thelma Cabrera y Augusto Jordán Rodas por un finiquito, la de Roberto Arzú por campaña anticipada, y la de Pineda y del Partido Prosperidad Ciudadana – que lideraba en las encuestas – por faltas administrativas como una asamblea mal hecha. Pero no lo hizo con el Partido Semilla sabiendo por haber sido informados desde el 30 de mayo de 2023 de la trampa de Semilla para inscribir a su partido político. No actuó en contra de él, a pesar de saber que carecía de personalidad jurídica al haberse inscrito cometiendo el delito de "falsedad ideológica". Falsedad ideológica es cuando un documento parece ser legítimo y auténtico, pero no lo es, por adicionar, cambiar u omitir información. Y según el artículo 25 del Código Civil, «Las asociaciones podrán disolverse por la voluntad de la mayoría de sus miembros y por las causas que determinen sus estatutos.También pueden disolverse por acuerdo de la autoridad respectiva, a pedido del Ministerio Público, cuando se compruebe que sus actividades son contrarias a la ley y al orden público.» Y la “falsedad ideológica” es contraria a la ley, es delito penal según el artículo 322 del Código Penal que dice «quién con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio,será sancionado con prisión de 2 a 6 años.» Y el grupo Semilla para inscribirse como partido político presentó firmas falsas, firmas de muertos y firmas de personas que no dieron su consentimiento, es decir, insertaron declaraciones falsas. Y sabiendo esto, usaron dicho documento para inscribir a sus candidatos violando el artículo 325 del código penal que reza «quién sin haber intervenido en la falsificación hiciere uso de un documento falsificado, a sabiendas de su falsedad, será sancionado con igual pena que la que correspondiere al autor de la falsificación.» Al proteger al partido Semilla, el TSE arregló el escenario para que llegando a segunda vuelta pudiera ganar por el voto en contra de Sandra Torres. Le apostaron a una posibilidad confirmada en las elecciones anteriores. Si bien el TSE es la autoridad en el proceso de elecciones, su autoridad se circunscribe a aplicar la ley de forma que prevalezca la universalidad, generalidad, igualdad y certeza de esta. De ninguna manera está facultado el TSE a actuar como déspota decidiendo arbitrariamente quien compite y quien no. Independientemente de lo demás que descubra el MP, el fraudese hizo ya de la manera que he descrito. Los candidatos del partido Semilla compitieron ilegítimamente. En otras palabras, las cartas ya estaban marcadas.

Como por medios legales, Arévalo y sus huestes, no han podido impedir la investigación del MP ni la remoción de los oficiales que les estorban, han recurrido a medios ilegales, contrarios a la ley, como delincuentes cualesquiera, para imponer su abuso. Así suman a su lista de fechorías el delito de sedición que según el artículo 387 del código penal pone «cometen el delito de sedición quiénes, sin desconocer la autoridad del Gobierno constituido, se alzaren pública y tumultuariamente para conseguir por fuerza o violencia cualquiera de los objetos siguientes: deponer a alguno o algunos de los funcionarios o empleados públicos … [y] ejercer, con fines políticos o sociales,algún acto de coacción contra los particulares, contra una clase social o contra las pertenencias del Estado o de alguna entidad pública.» Para ello han involucrado a los líderes de los 48 cantones de Totonicapán, haciéndolos violar sus principios declarados. Porque impedir por la fuerza mediante bloqueos la investigación del MP contradice con acciones su supuesto principio “justicia desde la búsqueda de la verdad y honestidad”.

Añaden a sus delitos anteriores el delito de coacción que en el artículo 214 del Código Penal estipula: «quien, sin estar legítimamente autorizado mediante procedimiento violento, intimidatorio o que en cualquier forma compela a otro, obligue a éste para que haga o deje de hacer lo que la ley no le prohíbe, efectúe o consienta lo que no quiere o que tolere que otra persona lo haga, sea justo o no, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años. Si la coacción se cometiere contra funcionario judicial para que resuelva en determinado sentido o deje de resolver sobre un asunto de su conocimiento, la pena a aplicar será de 2 a 6 años de prisión.»

Como si todos sus crímenes anteriormente mencionados no fueran suficientes, coronan estos con el delito de terrorismo queen el artículo del Código Penal enuncia: «comete el delito de terrorismo quien con la finalidad de alterar el orden constitucional, el orden público del Estado o coaccionar a una persona jurídica de Derecho Público, nacional o internacional,ejecutare acto de violencia, atentare contra la vida o integridadhumana, propiedad o infraestructura, o quien con la misma finalidad ejecutare actos encaminados a provocar incendio o acausar estragos o desastres ferroviarios, marítimos, fluviales o aéreos.»

Y ahora Bernardo Arévalo llama a un diálogo nacional para inducir a quienes participen a cometer el delito de encubrimiento propio que se detalla en el artículo 474 del Código Penal como sigue: «es responsable de encubrimiento propio quien sin concierto, connivencia o acuerdo previo con los autores o cómplices del delito pero con conocimiento de su perpetración, interviniere con posterioridad, ejecutando alguno de los siguientes hechos: ayudar al autor o cómplice a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la pesquisa de ésta.»

Con los criminales no se negocia. No se puede llegar a un compromiso. Un compromiso es un ajuste de exigencias conflictivas mediante concesiones mutuas. Esto quiere decir que ambas partes de un compromiso tienen alguna demanda válida y algún valor que ofrecerse mutuamente. Lo que significa que ambas partes están de acuerdo en algún principio fundamental que sirve de base para su convenio. ¿Pero cuál principio fundamental sirve de base para la negociación entre la población y los delincuentes de Semilla? No es el respeto a los derechos individuales, pues Bernardo Arévalo y sus huestes han estado violando los derechos de los guatemaltecos por más de veinte días. No es el respeto a la ley, pues Bernardo Arévalo y sus huestes lo que pretenden es impunidad, si es posible modificando la ley despojándola de su generalidad y universalidad, para convertirla en particular y que así los favorezca. No es el respeto al Estado de Derecho, pues lo que buscan Bernardo Arévalo y sus huestes de Semilla es no estar sujetos a la ley, sino que se haga su soberana voluntad, buscan un Estado despótico. 

¿Y que valor ofrecen estos aspirantes a dictadores? ¿Dejar de extorsionarnos? ¿No continuar delinquiendo? ¿Permitirnos vivir en paz? ¿Darnos permiso para circular, comerciar y vivir?¿Abstenerse de seguir mintiendo? ¡Con qué derecho! Si se da el caso de que colaboren dos grupos que sostienen principios básicos diferentes u opuestos, es el más irrazonable y pérfido el que gana. No, no debe imperar el despotismo que busca Semilla. La ley se debe aplicar. Los delincuentes deben pagar por sus crímenes.

LA JUSTICIA DEBE PREVALECER.

 

El contenido en la sección de Opinión es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la postura o la línea editorial de República.

La justicia debe prevalecer

Y la libertad política o cívica es la seguridad de que toda persona tendrá la protección que necesite para hacer lo que dicta su mejor juicio o considera su deber frente a la influencia de la autoridad y de las mayorías, de la costumbre y de la opinión.

Warren Orbaugh |
23 de octubre, 2023
.

Guatemala es una república. La constitución republicana se fundamenta, primero, de acuerdo con los principios de la libertad de los miembros de una sociedad, segundo, de acuerdo con el principio de dependencia de todos sus miembros a un sistema común de leyes, y, tercero, de acuerdo con la ley de igualdad de sus miembros como ciudadanos. Así lo afirma la constitución de la república que dice: 

«Nosotros los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho.»

El Derecho es el sistema u ordenamiento de normas legales que rigen una república. La norma legal o ley es la organización colectiva del derecho individual de legítima defensa. Como lo expone Frédéric Bastiat: 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

«la ley es la organización del derecho natural de legítima defensa: es la sustitución de la fuerza colectiva a las fuerzas individuales, para actuar en el campo restringido en que éstas tienen el derecho de hacerlo, para garantizar a las personas, sus libertades, sus propiedades y para mantener a cada uno en su derecho, para hacer reinar para todos la JUSTICIA.» Y la libertad política o cívica es la seguridad de que toda persona tendrá la protección que necesite para hacer lo que dicta su mejor juicio o considera su deber frente a la influencia de la autoridad y de las mayorías, de la costumbre y de la opinión.

La ley para ser legítima debe ser universal, general, igual para todos, y pública. Es decir, tener como principio formal el imperativo o necesidad incondicionada «actúa de manera que tu máxima deba convertirse en una ley universal (cualquiera que pueda ser el fin)». Debe ser general, es decir, nunca referirse a individuos particulares de manera que pueda predecirse a quienes favorecerá o perjudicará. Igual para todos significa que toda persona sin importar su rango o condición está sujeta a la ley. Pública, es decir, cuyas máximas que son compatibles con la publicidad son por ello mismo también justas, porque, quien tiene el poder supremo decisivo, no puede disimular sus máximas. La ley es un principio no contradictorio producto de la razón vinculado a la voluntad como fundamento y nunca como efecto, que sirve de mandato para la acción.

En la república pues, nadie está por encima de la ley.

Dicho esto, en los eventos recientes los del grupo Semilla y sus huestes alegan que quieren que se respete su voto, su derecho a elegir sin que este sea violado. ¿Pero acaso no es eso mismo lo que quieren quienes piden que se investiguen las anomalías en el proceso electoral?

Para saber si no se ha violado nuestro derecho a elegir a los políticos que nos representarán es importante investigar y revisar el proceso para dilucidar toda duda razonable. ¿No es de esperar que sea de interés también para el grupo Semilla y sus huestes? Sin embargo, la reacción de Bernardo Arévalo y el grupo Semilla ha sido tratar de impedir la investigación a toda costa, acusando de intento de golpe de estado al Ministerio Público(aun cuando sólo se le puede dar golpe de estado a quienes gobiernan y nunca a quien no), y exigiendo se destituya a la Fiscal General Consuelo Porras, al fiscal Rafael Curruchiche y al juez Fredy Orellana, de algún modo, pues saben que por ley esto no es posible. ¿Por qué? ¿Qué saben que no quieren que salga a luz?

También se han opuesto a la investigación del MP algunos magistrados del Tribunal Supremo Electoral al punto de hacer un escándalo más propio de telenovela que de la dignidad que les corresponde. ¿Qué saben que no quieren que se sepa?

Como la ley no les asiste y quieren que sus caprichos prevalezcan han renunciado a toda razonabilidad y han recurrido a la fuerza y a la coacción, cual déspotas, para imponer su voluntad. Pero al hacerlo han violado más leyes de las que la investigación del MP podría haber arrojado.

Lo cierto es que hubo fraude en el proceso electoral. Fue hecho en las narices de todo mundo. Está a la vista para quien quiera ver. El no querer conocer la verdad es un estado de negación, es actuar de mala fe. El Tribunal Supremo Electoral arregló las posibilidades al fijar el repertorio entre el cual la población podría elegir. Aplicó la ley arbitrariamente a quien quiso y no la aplicó a quien quiso favorecer. Suspendió las candidaturas de Thelma Cabrera y Augusto Jordán Rodas por un finiquito, la de Roberto Arzú por campaña anticipada, y la de Pineda y del Partido Prosperidad Ciudadana – que lideraba en las encuestas – por faltas administrativas como una asamblea mal hecha. Pero no lo hizo con el Partido Semilla sabiendo por haber sido informados desde el 30 de mayo de 2023 de la trampa de Semilla para inscribir a su partido político. No actuó en contra de él, a pesar de saber que carecía de personalidad jurídica al haberse inscrito cometiendo el delito de "falsedad ideológica". Falsedad ideológica es cuando un documento parece ser legítimo y auténtico, pero no lo es, por adicionar, cambiar u omitir información. Y según el artículo 25 del Código Civil, «Las asociaciones podrán disolverse por la voluntad de la mayoría de sus miembros y por las causas que determinen sus estatutos.También pueden disolverse por acuerdo de la autoridad respectiva, a pedido del Ministerio Público, cuando se compruebe que sus actividades son contrarias a la ley y al orden público.» Y la “falsedad ideológica” es contraria a la ley, es delito penal según el artículo 322 del Código Penal que dice «quién con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio,será sancionado con prisión de 2 a 6 años.» Y el grupo Semilla para inscribirse como partido político presentó firmas falsas, firmas de muertos y firmas de personas que no dieron su consentimiento, es decir, insertaron declaraciones falsas. Y sabiendo esto, usaron dicho documento para inscribir a sus candidatos violando el artículo 325 del código penal que reza «quién sin haber intervenido en la falsificación hiciere uso de un documento falsificado, a sabiendas de su falsedad, será sancionado con igual pena que la que correspondiere al autor de la falsificación.» Al proteger al partido Semilla, el TSE arregló el escenario para que llegando a segunda vuelta pudiera ganar por el voto en contra de Sandra Torres. Le apostaron a una posibilidad confirmada en las elecciones anteriores. Si bien el TSE es la autoridad en el proceso de elecciones, su autoridad se circunscribe a aplicar la ley de forma que prevalezca la universalidad, generalidad, igualdad y certeza de esta. De ninguna manera está facultado el TSE a actuar como déspota decidiendo arbitrariamente quien compite y quien no. Independientemente de lo demás que descubra el MP, el fraudese hizo ya de la manera que he descrito. Los candidatos del partido Semilla compitieron ilegítimamente. En otras palabras, las cartas ya estaban marcadas.

Como por medios legales, Arévalo y sus huestes, no han podido impedir la investigación del MP ni la remoción de los oficiales que les estorban, han recurrido a medios ilegales, contrarios a la ley, como delincuentes cualesquiera, para imponer su abuso. Así suman a su lista de fechorías el delito de sedición que según el artículo 387 del código penal pone «cometen el delito de sedición quiénes, sin desconocer la autoridad del Gobierno constituido, se alzaren pública y tumultuariamente para conseguir por fuerza o violencia cualquiera de los objetos siguientes: deponer a alguno o algunos de los funcionarios o empleados públicos … [y] ejercer, con fines políticos o sociales,algún acto de coacción contra los particulares, contra una clase social o contra las pertenencias del Estado o de alguna entidad pública.» Para ello han involucrado a los líderes de los 48 cantones de Totonicapán, haciéndolos violar sus principios declarados. Porque impedir por la fuerza mediante bloqueos la investigación del MP contradice con acciones su supuesto principio “justicia desde la búsqueda de la verdad y honestidad”.

Añaden a sus delitos anteriores el delito de coacción que en el artículo 214 del Código Penal estipula: «quien, sin estar legítimamente autorizado mediante procedimiento violento, intimidatorio o que en cualquier forma compela a otro, obligue a éste para que haga o deje de hacer lo que la ley no le prohíbe, efectúe o consienta lo que no quiere o que tolere que otra persona lo haga, sea justo o no, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años. Si la coacción se cometiere contra funcionario judicial para que resuelva en determinado sentido o deje de resolver sobre un asunto de su conocimiento, la pena a aplicar será de 2 a 6 años de prisión.»

Como si todos sus crímenes anteriormente mencionados no fueran suficientes, coronan estos con el delito de terrorismo queen el artículo del Código Penal enuncia: «comete el delito de terrorismo quien con la finalidad de alterar el orden constitucional, el orden público del Estado o coaccionar a una persona jurídica de Derecho Público, nacional o internacional,ejecutare acto de violencia, atentare contra la vida o integridadhumana, propiedad o infraestructura, o quien con la misma finalidad ejecutare actos encaminados a provocar incendio o acausar estragos o desastres ferroviarios, marítimos, fluviales o aéreos.»

Y ahora Bernardo Arévalo llama a un diálogo nacional para inducir a quienes participen a cometer el delito de encubrimiento propio que se detalla en el artículo 474 del Código Penal como sigue: «es responsable de encubrimiento propio quien sin concierto, connivencia o acuerdo previo con los autores o cómplices del delito pero con conocimiento de su perpetración, interviniere con posterioridad, ejecutando alguno de los siguientes hechos: ayudar al autor o cómplice a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la pesquisa de ésta.»

Con los criminales no se negocia. No se puede llegar a un compromiso. Un compromiso es un ajuste de exigencias conflictivas mediante concesiones mutuas. Esto quiere decir que ambas partes de un compromiso tienen alguna demanda válida y algún valor que ofrecerse mutuamente. Lo que significa que ambas partes están de acuerdo en algún principio fundamental que sirve de base para su convenio. ¿Pero cuál principio fundamental sirve de base para la negociación entre la población y los delincuentes de Semilla? No es el respeto a los derechos individuales, pues Bernardo Arévalo y sus huestes han estado violando los derechos de los guatemaltecos por más de veinte días. No es el respeto a la ley, pues Bernardo Arévalo y sus huestes lo que pretenden es impunidad, si es posible modificando la ley despojándola de su generalidad y universalidad, para convertirla en particular y que así los favorezca. No es el respeto al Estado de Derecho, pues lo que buscan Bernardo Arévalo y sus huestes de Semilla es no estar sujetos a la ley, sino que se haga su soberana voluntad, buscan un Estado despótico. 

¿Y que valor ofrecen estos aspirantes a dictadores? ¿Dejar de extorsionarnos? ¿No continuar delinquiendo? ¿Permitirnos vivir en paz? ¿Darnos permiso para circular, comerciar y vivir?¿Abstenerse de seguir mintiendo? ¡Con qué derecho! Si se da el caso de que colaboren dos grupos que sostienen principios básicos diferentes u opuestos, es el más irrazonable y pérfido el que gana. No, no debe imperar el despotismo que busca Semilla. La ley se debe aplicar. Los delincuentes deben pagar por sus crímenes.

LA JUSTICIA DEBE PREVALECER.

 

El contenido en la sección de Opinión es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la postura o la línea editorial de República.