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Ley de competencia

Esperemos que la ley de competencia no termine convirtiéndose en un arma que podría ahondar más la problemática relativa al lawfare en nuestro país.

.
Enrique Búcaro Batres |
11 de abril, 2024

Pareciera que el Congreso aprobará una ley de competencia. Estuve leyendo leyes que regulan el mismo tema y están vigentes en otros países. Llama la atención que no son tan uniformes como había pensado.

Al final de mi lectura advertí que el enfoque de las distintas leyes de competencia varía de dos formas importantes. La primera es que algunas leyes de competencia realmente tratan de regular la competencia existente entre los distintos oferentes que compiten dentro ese mercado. El objetivo de esas leyes es tratar de, por decirlo de una manera muy coloquial, velar porque no haya ningún pez demasiado grande en la pecera. Es decir, estas leyes ponen en su centro incentivar el crecimiento relativamente equitativo de los oferentes y desincentivar el crecimiento desproporcionado de uno o pocos de esos competidores.

En contraposición, la segunda variación radica en la protección al consumidor. En este otro enfoque de las leyes de competencia la prioridad es que, sin importar el tamaño de los oferentes, las prácticas de estos no dañen la capacidad del consumidor de decidir por las opciones que se le ofrecen. Es decir, que los productos o servicios del oferente, sin importar el tamaño de este, sean ofrecidas en equidad de condiciones y sin limitaciones o prácticas hostiles para el consumidor.

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En las leyes que consulté, en todos los casos todos esos elementos mencionados estaban presentes, pero en algunos se le daba mayor importancia a la competencia entre oferentes y en otros a la capacidad de elección del consumidor. Qué enfoque se le dará a la ley de competencia de Guatemala es un punto para considerar, pues el marco legal que se está discutiendo en el Congreso debe darles herramientas a los encargados de su aplicación, pero también garantías a todos los particulares, consumidores y oferentes, para tener un mercado sano y no un mercado sobre regulado o sobre castigado. Esto lo digo porque la ley debe guardar un balance entre derechos, obligaciones, alcances y herramientas para el Estado, el demandante y el oferente.

Esperemos que la ley de competencia no termine convirtiéndose en un arma que podría ahondar más la problemática relativa al lawfare en nuestro país. Es preocupante que los alcances de esta ley puedan ser tales que por un criterio burocrático, se terminara penalizando un acto de competencia.

Esto último porque se debe entender que, en muchos casos el oferente o el demandante de productos y servicios puede ser el mismo Estado, caso en el cual puede terminar siendo juez y parte, posicionándose de forma privilegiada, lo que sería violatorio del principio pro-persona. Esto no es algo ajeno a otras leyes de competencia. En México se establecen algunos privilegios para el Estado, las asociaciones de trabajadores o las cooperativas (Ley Federal de Competencia Económica, artículos 6,7 y 8) que realmente no sé si son justificadas o solo crearán un desbalance legal en el mercado.

Ya casi para terminar, también debe ponerse atención a si las controversias entre particulares por temas de competencia necesitarán la participación o involucramiento obligatorio de una autoridad, tal y como es el caso de las acciones penales públicas que forzosamente requieren la participación del Ministerio Público; o bien, podrán los particulares llevar la controversia ante un juez competente directamente.

Por último, esperemos que la ley de competencias no termine convirtiéndose en un arma que podría ahondar más la problemática relativa al lawfare en nuestro país. Es preocupante que los alcances de esta ley puedan ser tales que por un criterio burocrático, se terminara penalizando un acto de competencia. Esto no quiere decir que no pueda haber actos penalizables cometidos en el ámbito de la competencia, como es el caso de la corrupción, pero existe una gran diferencia entre penalizar un acto de competición a sancionar un delito cometido en competición. Para ilustrar mejor este punto, uno puede pensar, estimado lector, que un jugador de fútbol no puede ser perseguido penalmente por haber cometido una falta propia de ese deporte. Para ello están las llamadas de atención o las tarjetas amarilla y roja, pero si lo que ocurrió es que a medio partido un jugador apuñala a otro, entonces si se estará ante una infracción que debe ser sancionada penalmente, aunque haya ocurrido en un ámbito deportivo.

Ley de competencia

Esperemos que la ley de competencia no termine convirtiéndose en un arma que podría ahondar más la problemática relativa al lawfare en nuestro país.

Enrique Búcaro Batres |
11 de abril, 2024
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Pareciera que el Congreso aprobará una ley de competencia. Estuve leyendo leyes que regulan el mismo tema y están vigentes en otros países. Llama la atención que no son tan uniformes como había pensado.

Al final de mi lectura advertí que el enfoque de las distintas leyes de competencia varía de dos formas importantes. La primera es que algunas leyes de competencia realmente tratan de regular la competencia existente entre los distintos oferentes que compiten dentro ese mercado. El objetivo de esas leyes es tratar de, por decirlo de una manera muy coloquial, velar porque no haya ningún pez demasiado grande en la pecera. Es decir, estas leyes ponen en su centro incentivar el crecimiento relativamente equitativo de los oferentes y desincentivar el crecimiento desproporcionado de uno o pocos de esos competidores.

En contraposición, la segunda variación radica en la protección al consumidor. En este otro enfoque de las leyes de competencia la prioridad es que, sin importar el tamaño de los oferentes, las prácticas de estos no dañen la capacidad del consumidor de decidir por las opciones que se le ofrecen. Es decir, que los productos o servicios del oferente, sin importar el tamaño de este, sean ofrecidas en equidad de condiciones y sin limitaciones o prácticas hostiles para el consumidor.

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En las leyes que consulté, en todos los casos todos esos elementos mencionados estaban presentes, pero en algunos se le daba mayor importancia a la competencia entre oferentes y en otros a la capacidad de elección del consumidor. Qué enfoque se le dará a la ley de competencia de Guatemala es un punto para considerar, pues el marco legal que se está discutiendo en el Congreso debe darles herramientas a los encargados de su aplicación, pero también garantías a todos los particulares, consumidores y oferentes, para tener un mercado sano y no un mercado sobre regulado o sobre castigado. Esto lo digo porque la ley debe guardar un balance entre derechos, obligaciones, alcances y herramientas para el Estado, el demandante y el oferente.

Esperemos que la ley de competencia no termine convirtiéndose en un arma que podría ahondar más la problemática relativa al lawfare en nuestro país. Es preocupante que los alcances de esta ley puedan ser tales que por un criterio burocrático, se terminara penalizando un acto de competencia.

Esto último porque se debe entender que, en muchos casos el oferente o el demandante de productos y servicios puede ser el mismo Estado, caso en el cual puede terminar siendo juez y parte, posicionándose de forma privilegiada, lo que sería violatorio del principio pro-persona. Esto no es algo ajeno a otras leyes de competencia. En México se establecen algunos privilegios para el Estado, las asociaciones de trabajadores o las cooperativas (Ley Federal de Competencia Económica, artículos 6,7 y 8) que realmente no sé si son justificadas o solo crearán un desbalance legal en el mercado.

Ya casi para terminar, también debe ponerse atención a si las controversias entre particulares por temas de competencia necesitarán la participación o involucramiento obligatorio de una autoridad, tal y como es el caso de las acciones penales públicas que forzosamente requieren la participación del Ministerio Público; o bien, podrán los particulares llevar la controversia ante un juez competente directamente.

Por último, esperemos que la ley de competencias no termine convirtiéndose en un arma que podría ahondar más la problemática relativa al lawfare en nuestro país. Es preocupante que los alcances de esta ley puedan ser tales que por un criterio burocrático, se terminara penalizando un acto de competencia. Esto no quiere decir que no pueda haber actos penalizables cometidos en el ámbito de la competencia, como es el caso de la corrupción, pero existe una gran diferencia entre penalizar un acto de competición a sancionar un delito cometido en competición. Para ilustrar mejor este punto, uno puede pensar, estimado lector, que un jugador de fútbol no puede ser perseguido penalmente por haber cometido una falta propia de ese deporte. Para ello están las llamadas de atención o las tarjetas amarilla y roja, pero si lo que ocurrió es que a medio partido un jugador apuñala a otro, entonces si se estará ante una infracción que debe ser sancionada penalmente, aunque haya ocurrido en un ámbito deportivo.