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Observaciones sobre el derecho de competencia

Cualquier politólogo estudioso del tema de desarrollo sabe que las leyes de un país desarrollado no fácilmente se pueden implantar en un país en vía del desarrollo. Pero si se va a hacer en el caso de una LDC, en Guatemala, que sea en la tradición Antritrust de EE. UU.

.
Nicholas Virzi |
22 de febrero, 2024

El gobierno de EE. UU. está ofreciendo una consultoría para la escritura de una propuesta de una ley de competencia (LDC) para Guatemala. EE. UU. pide que sea de acorde a la metodología de competencia de la OCDE, y no el tradicional enfoque del derecho americano (Antitrust).

Una LDC pretende proteger la competencia en la economía de mercado y prevenir las prácticas anticompetitivas. Esto tanto bajo el marco Antitrust de EE. UU. como en la metodología de competencia de la OCDE.

Sorprende lo que pide el gobierno de EE. UU. Existen diferencias sustanciales entre el enfoque Antitrust de EE. UU. y el marco de las leyes y políticas de competencia de la OCDE. Las diferencias son varias, pero incluirían las siguientes:

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  1. Aplicación y debido proceso: En EE. UU., la aplicación de las leyes Antitrust es llevada a cabo principalmente por el Departamento de Justicia (DOJ) y la Comisión Federal de Comercio (FTC), mientras que las leyes de competencia de la OCDE son implementadas por las autoridades de competencia (ADC) de los países miembros individuales. El DOJ y la FTC deben llevar a la empresa acusada de prácticas anticompetitivas a una corte, llevan la carga de la prueba, deben vencer en juicio, y mostrar daños particulares. Las ADC de la tradición europea, a cambio, son entidades que tienen poder de decisión discrecional y la aplicación de sanciones sin debido proceso judicial.
  2. Alcance: El Antitrust americano se centra principalmente en la restricción del comportamiento anticompetitivo, mientras que las leyes de competencia de la OCDE cubren una gama más amplia de cuestiones, incluidas las fusiones, los cárteles y el “dominio del mercado”. 
  3. Normas jurídicas: En EE. UU., la aplicación del Antitrust sigue un enfoque basado en la “regla de la razón”. Bajo este enfoque, los tribunales evalúan el impacto competitivo general de una práctica comercial en particular. Por el contrario, países de la OCDE pueden tener normas jurídicas diferentes, como un enfoque más “per se” de comportamientos anticompetitivos. 
    • Un enfoque “per se” considera automáticamente ciertos tipos de conductas o acuerdos como ilegales sin necesidad de un análisis detallado de sus efectos competitivos reales. Este enfoque suele aplicarse a prácticas que se la ADC decide que son inherentemente anticompetitivas y que tienen una alta probabilidad de perjudicar a la competencia y a los consumidores.
  4. Coordinación internacional: La OCDE proporciona una plataforma para que los países miembros colaboren en cuestiones de política de competencia y compartan las mismas prácticas. Si bien, EE. UU. ha participado en estos esfuerzos, su aplicación de Antitrust sigue siendo de carácter nacional. 

En resumen, existen similitudes entre la legislación antimonopolio de EE. UU. y las leyes de competencia de la OCDE, pero también hay diferencias notables en cuanto al alcance, los mecanismos de aplicación, las normas jurídicas y el respeto por el debido proceso, y la coordinación internacional.

Dado las diferencias, y el hecho que es EE. UU. quien paga por escribir una LDC para Guatemala, cualquier LDC impuesta a Guatemala debe contener ciertos elementos clave. Sigue una pequeña lista no exhaustiva:

  1. Una LDC en Guatemala debería de alinearse con la legislación Antitrust de EE. UU.
  2. La LDC debe estar alineada con una estrategia nacional de industrialización y desarrollo.
  3. El enfoque de la LDC debe centrarse en prácticas anticompetitivas, no en la participación de mercado per se.
  4. Cualquier ADC que se crea en Guatemala bajo el marco de una LDC debería de tener las mismas restricciones que se tienen en EE. UU., para evitar abusos administrativos y por respeto al debido proceso y los derechos constitucionales de los guatemaltecos.
  5. El denunciante deberá probar las acusaciones de incumplimiento de la LDC. La carga de la prueba debe recaer sobre el denunciante. Se debe de demostrar que las prácticas señaladas de la empresa acusada no contribuyen a la eficiencia. Como es el caso en la tradición Antitrust de EE. UU., las prácticas eficientes no pueden considerarse abusos de posición dominante anticompetitivos.
  6. Para que se inicie el proceso de sanción contra una empresa el denunciante debe haber demostrado que las prácticas calificadas como anticompetitivas han resultado en daños concretos y que estos daños alegados no resultaron de prácticas eficientes.

Guatemala es un país en vía de desarrollo. Guatemala necesita industrializar y crecer su economía para financiar sus metas de desarrollo. Los países hoy desarrollados solo adoptaron LDC cuando ya eran países ricos.

EE. UU. fue el primero, en 1890. Siguió Alemania en 1923. Siguió Francia en 1953 y el Reino Unido en 1973.

Muchos países que han logrado reducir su nivel de pobreza en poco tiempo al mismo tiempo incrementaron su desigualdad. Costa Rica es un ejemplo. Los países estrellas en la historia del desarrollo, Japón y Surcorea, lograron una rápida industrialización y crecimiento económico fomentando conglomerados grandes y diversificados como los Chaebols y Keiretsu. Estos conglomerados desempeñaron un papel central en el impulso del desarrollo industrial, la promoción de la innovación tecnológica y la mejora de la competitividad internacional.

Cualquier politólogo estudioso del tema de desarrollo sabe que las leyes de un país desarrollado no fácilmente se pueden implantar en un país en vía del desarrollo. Pero si se va a hacer en el caso de una LDC, en Guatemala, que sea en la tradición Antritrust de EE. UU.

El marco de competencia de la OCDE enfatiza evitar el surgimiento de actores dominantes. Esto podría obstaculizar el crecimiento y la expansión de campeones nacionales. Cabal cuando Guatemala necesita campeones nacionales industriales.

Observaciones sobre el derecho de competencia

Cualquier politólogo estudioso del tema de desarrollo sabe que las leyes de un país desarrollado no fácilmente se pueden implantar en un país en vía del desarrollo. Pero si se va a hacer en el caso de una LDC, en Guatemala, que sea en la tradición Antritrust de EE. UU.

Nicholas Virzi |
22 de febrero, 2024
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El gobierno de EE. UU. está ofreciendo una consultoría para la escritura de una propuesta de una ley de competencia (LDC) para Guatemala. EE. UU. pide que sea de acorde a la metodología de competencia de la OCDE, y no el tradicional enfoque del derecho americano (Antitrust).

Una LDC pretende proteger la competencia en la economía de mercado y prevenir las prácticas anticompetitivas. Esto tanto bajo el marco Antitrust de EE. UU. como en la metodología de competencia de la OCDE.

Sorprende lo que pide el gobierno de EE. UU. Existen diferencias sustanciales entre el enfoque Antitrust de EE. UU. y el marco de las leyes y políticas de competencia de la OCDE. Las diferencias son varias, pero incluirían las siguientes:

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  1. Aplicación y debido proceso: En EE. UU., la aplicación de las leyes Antitrust es llevada a cabo principalmente por el Departamento de Justicia (DOJ) y la Comisión Federal de Comercio (FTC), mientras que las leyes de competencia de la OCDE son implementadas por las autoridades de competencia (ADC) de los países miembros individuales. El DOJ y la FTC deben llevar a la empresa acusada de prácticas anticompetitivas a una corte, llevan la carga de la prueba, deben vencer en juicio, y mostrar daños particulares. Las ADC de la tradición europea, a cambio, son entidades que tienen poder de decisión discrecional y la aplicación de sanciones sin debido proceso judicial.
  2. Alcance: El Antitrust americano se centra principalmente en la restricción del comportamiento anticompetitivo, mientras que las leyes de competencia de la OCDE cubren una gama más amplia de cuestiones, incluidas las fusiones, los cárteles y el “dominio del mercado”. 
  3. Normas jurídicas: En EE. UU., la aplicación del Antitrust sigue un enfoque basado en la “regla de la razón”. Bajo este enfoque, los tribunales evalúan el impacto competitivo general de una práctica comercial en particular. Por el contrario, países de la OCDE pueden tener normas jurídicas diferentes, como un enfoque más “per se” de comportamientos anticompetitivos. 
    • Un enfoque “per se” considera automáticamente ciertos tipos de conductas o acuerdos como ilegales sin necesidad de un análisis detallado de sus efectos competitivos reales. Este enfoque suele aplicarse a prácticas que se la ADC decide que son inherentemente anticompetitivas y que tienen una alta probabilidad de perjudicar a la competencia y a los consumidores.
  4. Coordinación internacional: La OCDE proporciona una plataforma para que los países miembros colaboren en cuestiones de política de competencia y compartan las mismas prácticas. Si bien, EE. UU. ha participado en estos esfuerzos, su aplicación de Antitrust sigue siendo de carácter nacional. 

En resumen, existen similitudes entre la legislación antimonopolio de EE. UU. y las leyes de competencia de la OCDE, pero también hay diferencias notables en cuanto al alcance, los mecanismos de aplicación, las normas jurídicas y el respeto por el debido proceso, y la coordinación internacional.

Dado las diferencias, y el hecho que es EE. UU. quien paga por escribir una LDC para Guatemala, cualquier LDC impuesta a Guatemala debe contener ciertos elementos clave. Sigue una pequeña lista no exhaustiva:

  1. Una LDC en Guatemala debería de alinearse con la legislación Antitrust de EE. UU.
  2. La LDC debe estar alineada con una estrategia nacional de industrialización y desarrollo.
  3. El enfoque de la LDC debe centrarse en prácticas anticompetitivas, no en la participación de mercado per se.
  4. Cualquier ADC que se crea en Guatemala bajo el marco de una LDC debería de tener las mismas restricciones que se tienen en EE. UU., para evitar abusos administrativos y por respeto al debido proceso y los derechos constitucionales de los guatemaltecos.
  5. El denunciante deberá probar las acusaciones de incumplimiento de la LDC. La carga de la prueba debe recaer sobre el denunciante. Se debe de demostrar que las prácticas señaladas de la empresa acusada no contribuyen a la eficiencia. Como es el caso en la tradición Antitrust de EE. UU., las prácticas eficientes no pueden considerarse abusos de posición dominante anticompetitivos.
  6. Para que se inicie el proceso de sanción contra una empresa el denunciante debe haber demostrado que las prácticas calificadas como anticompetitivas han resultado en daños concretos y que estos daños alegados no resultaron de prácticas eficientes.

Guatemala es un país en vía de desarrollo. Guatemala necesita industrializar y crecer su economía para financiar sus metas de desarrollo. Los países hoy desarrollados solo adoptaron LDC cuando ya eran países ricos.

EE. UU. fue el primero, en 1890. Siguió Alemania en 1923. Siguió Francia en 1953 y el Reino Unido en 1973.

Muchos países que han logrado reducir su nivel de pobreza en poco tiempo al mismo tiempo incrementaron su desigualdad. Costa Rica es un ejemplo. Los países estrellas en la historia del desarrollo, Japón y Surcorea, lograron una rápida industrialización y crecimiento económico fomentando conglomerados grandes y diversificados como los Chaebols y Keiretsu. Estos conglomerados desempeñaron un papel central en el impulso del desarrollo industrial, la promoción de la innovación tecnológica y la mejora de la competitividad internacional.

Cualquier politólogo estudioso del tema de desarrollo sabe que las leyes de un país desarrollado no fácilmente se pueden implantar en un país en vía del desarrollo. Pero si se va a hacer en el caso de una LDC, en Guatemala, que sea en la tradición Antritrust de EE. UU.

El marco de competencia de la OCDE enfatiza evitar el surgimiento de actores dominantes. Esto podría obstaculizar el crecimiento y la expansión de campeones nacionales. Cabal cuando Guatemala necesita campeones nacionales industriales.