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Sobre las leyes de competencia

La Constitución se abre hacia el mantenimiento sistema de mercado y, por tanto, como se dijo anteriormente, existe la apertura hacia la legislación de competencia. Para la creación de una ley de competencia deseable, o para las alas más liberales, tolerable, se requiere un preámbulo o condiciones que se presuponen para evitar males a los que se puede predisponer un ente regulador.

.
Reynaldo Rodríguez |
27 de marzo, 2024

La necesidad de un libre mercado como un medio deseable para alcanzar fines es un proyecto al cual toda comunidad política occidental aspira. Para ello, con el afán de mantener un mismo “nivel de juego” para todos, se crean las leyes de competencia.

Fuera del marco teórico austriaco sobre las leyes de competencia que, su línea más ortodoxa, estaría en contra de las leyes de competencia, la realidad constitucional guatemalteca exige algo diferente. Debido a la apertura que tiene la Constitución hacia una ley de competencia, es válido hacer un análisis sobre el preámbulo hacia una ley de competencia.

En primer lugar, la existencia de monopolios en una economía obviamente afecta al consumidor a través del establecimiento de precios a través de la falta de competencia. También, la existencia de cárteles en sectores económicos fundamentales de industria nacional afecta profundamente al consumidor por la falta de competencia en precios. Ahora bien, hay algunos presupuestos económicos que harían de la ley de competencia algo innecesario. Los monopolios pueden ser temporales si la única barrera de entrada es la eficiencia de la empresa para producir un bien, lo cual haría a las otras muy costoso producir con al mismo costo.

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Si no hay subsidios particulares ni apoyo estatal, no se podría mantener un monopolio solo con la eficiencia (o sin ella). Los cárteles, ahora, dependen de la cooperación mutua y, por tanto, son inestables y hay múltiples incentivos para las empresas a hacer trampa dentro de esa coordinación si y solo si el Estado no apoya el cártel.

El problema fundamental es, entonces, la intervención estatal y no el sistema. Sin embargo, debido a que hay múltiples intereses político-económicos detrás del Estado, la Constitución se abre hacia el mantenimiento sistema de mercado y, por tanto, como se dijo anteriormente, existe la apertura hacia la legislación de competencia. Para la creación de una ley de competencia deseable, o para las alas más liberales, tolerable, se requiere un preámbulo o condiciones que se presuponen para evitar males a los que se puede predisponer un ente regulador.

Una ley de competencia muy laxa sería un gasto innecesario para el Estado. Se le pagaría a funcionarios por un trabajo incompetente que no podría evitar los “males” los cuales desean perseguir. Una ley de competencia muy rígida se abre hacia un uso persecutor. El organismo regulador podría perseguir empresas que se posicionen en contra del gobierno oficialista o podría responder únicamente a intereses partidarios.

La creación de una ley de competencia requiere un preámbulo de condiciones que incentiven fuertemente a los funcionarios a trabajar en pro de intereses fuera de los partidarios y de los propios. Para ello, asumiendo que los funcionarios tendrán la benevolencia de trabajar en pro de los intereses de los consumidores, se necesita que el órgano regulador sea fuertemente concursado a través de múltiples sectores de la comunidad política, incluyendo aquellas fuera del Estado.

Las preguntas a las cuales se está presuponiendo respuestas en la Comisión, recientemente disuelta, deben ser abiertamente contestadas. ¿Quiénes de la comunidad política tomarán parte del órgano y por qué? ¿Cómo se regula al regulador? ¿Qué evita la persecución?

Es importante, pues, competir por una ley de competencias hecha con lente y bisturí.

Sobre las leyes de competencia

La Constitución se abre hacia el mantenimiento sistema de mercado y, por tanto, como se dijo anteriormente, existe la apertura hacia la legislación de competencia. Para la creación de una ley de competencia deseable, o para las alas más liberales, tolerable, se requiere un preámbulo o condiciones que se presuponen para evitar males a los que se puede predisponer un ente regulador.

Reynaldo Rodríguez |
27 de marzo, 2024
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La necesidad de un libre mercado como un medio deseable para alcanzar fines es un proyecto al cual toda comunidad política occidental aspira. Para ello, con el afán de mantener un mismo “nivel de juego” para todos, se crean las leyes de competencia.

Fuera del marco teórico austriaco sobre las leyes de competencia que, su línea más ortodoxa, estaría en contra de las leyes de competencia, la realidad constitucional guatemalteca exige algo diferente. Debido a la apertura que tiene la Constitución hacia una ley de competencia, es válido hacer un análisis sobre el preámbulo hacia una ley de competencia.

En primer lugar, la existencia de monopolios en una economía obviamente afecta al consumidor a través del establecimiento de precios a través de la falta de competencia. También, la existencia de cárteles en sectores económicos fundamentales de industria nacional afecta profundamente al consumidor por la falta de competencia en precios. Ahora bien, hay algunos presupuestos económicos que harían de la ley de competencia algo innecesario. Los monopolios pueden ser temporales si la única barrera de entrada es la eficiencia de la empresa para producir un bien, lo cual haría a las otras muy costoso producir con al mismo costo.

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Si no hay subsidios particulares ni apoyo estatal, no se podría mantener un monopolio solo con la eficiencia (o sin ella). Los cárteles, ahora, dependen de la cooperación mutua y, por tanto, son inestables y hay múltiples incentivos para las empresas a hacer trampa dentro de esa coordinación si y solo si el Estado no apoya el cártel.

El problema fundamental es, entonces, la intervención estatal y no el sistema. Sin embargo, debido a que hay múltiples intereses político-económicos detrás del Estado, la Constitución se abre hacia el mantenimiento sistema de mercado y, por tanto, como se dijo anteriormente, existe la apertura hacia la legislación de competencia. Para la creación de una ley de competencia deseable, o para las alas más liberales, tolerable, se requiere un preámbulo o condiciones que se presuponen para evitar males a los que se puede predisponer un ente regulador.

Una ley de competencia muy laxa sería un gasto innecesario para el Estado. Se le pagaría a funcionarios por un trabajo incompetente que no podría evitar los “males” los cuales desean perseguir. Una ley de competencia muy rígida se abre hacia un uso persecutor. El organismo regulador podría perseguir empresas que se posicionen en contra del gobierno oficialista o podría responder únicamente a intereses partidarios.

La creación de una ley de competencia requiere un preámbulo de condiciones que incentiven fuertemente a los funcionarios a trabajar en pro de intereses fuera de los partidarios y de los propios. Para ello, asumiendo que los funcionarios tendrán la benevolencia de trabajar en pro de los intereses de los consumidores, se necesita que el órgano regulador sea fuertemente concursado a través de múltiples sectores de la comunidad política, incluyendo aquellas fuera del Estado.

Las preguntas a las cuales se está presuponiendo respuestas en la Comisión, recientemente disuelta, deben ser abiertamente contestadas. ¿Quiénes de la comunidad política tomarán parte del órgano y por qué? ¿Cómo se regula al regulador? ¿Qué evita la persecución?

Es importante, pues, competir por una ley de competencias hecha con lente y bisturí.